Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008290

ASUNTO : EP01-P-2009-008290

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

FISCAL: J.J. MAZA HERNÁNDEZ

DEFENSA: ABG. P.P.G.

IMPUTADOS: EULIDES ALBERTO MORA RODRIGUEZY A.S.

DELITO: PECULADO CULPOSO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.A.G.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los acusados EULIDES ALBERTO MORA RODRIGUEZ; venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.723, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, nacido en fecha 16/08/1958, hijo de T.D.M. (f) y L.T. deM. (f), residenciado final de la Av. 5 entre calles 0 y 1 barrio El Estadio casa Nro. 17, cerca de la cancha techada, teléfono 0273-9210209 y A.S., venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.171.372, natural de Barinitas, Municipio B. delE.B., nacido en fecha 12/12/1960, hijo de R.S. (f) y M.M.E. (f), residenciado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Urb. R.G., calle 3 casa 47, cerca del Campo de Futbol, teléfono 0414-9506453, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en perjuicio de Estado Venezolano, tipificado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción.

Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público Abg. J.J. MAZA HERNÁNDEZ narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de imputados EULIDES ALBERTO MORA RODRIGUEZ Y A.S., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en perjuicio de Estado Venezolano, tipificado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción.

La Defensa de los imputados, Abg. P.P.G. manifiesto:”solicito se dicte apertura a juicio oral y publico, así como solicito copia simple del expediente en su totalidad; es todo”.

Los imputados al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestaron su deseo de no declarar y en consecuencia, se ampararon al Precepto Constitucional.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 25 de Septiembre de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. J.J. MAZA HERNÁNDEZ presento escrito acusatorio, contra los ciudadanos EULIDES ALBERTO MORA RODRIGUEZ Y A.S., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en perjuicio de Estado Venezolano, tipificado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, donde expone que:” En fecha 11 de agosto del 2005 el ciudadano J.L.G.M., en su carácter de Fiscal de la Contraloría Interna, Unidad de Verificación de la Dirección Regional de Salud del estado Barinas denuncia, que en esta misma fecha se entera por intermedio de la Administradora del Hospital de P. de apellido Piña, que el día 09 de agosto de 2005 los ciudadanos Eulides Mora y A.S. funcionarios adscritos al Hospital F.L.M. de Pedraza en compañía del ciudadano F.B. quien es el propietario de un camión Ford 350 de uso particular se presentan en la sede del depósito principal de la Dirección Regional de Salud del estado Barinas con la finalidad de retirar los insumos médicos necesarios para un operativo quirúrgico que se iba a celebrar el día 12 de agosto del mismo año en el mencionado hospital, una vez retirada la mercancía de los depósitos de la dirección Regional de Salud ubicada en la ciudad de Barinas tal como se desprende de las ordenes de despacho 0062, 0063 y 0064 emprende el viaje hasta la población del Municipio Pedraza, por la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal mejor conocida como la Troncal N° 5 y a la altura del sector La Mula frente a la Finca Maricarmen se percatan que le está cayendo la mercancía que estaban transportando, optando por pararse de manera inmediata a revisar todo lo que se había caído del mencionado vehículo para luego proceder a recoger las cajas que trasladaban y así culminar con el viaje hasta el Hospital F.L.M.; no obstante al día siguiente al momento que se esta realizando el mencionado operativo médico quirúrgico en el Hospital, la ciudadana N. del carmenP. en su condición de Administradora del Hospital se percata que las cajas que trasportaba las sutura quirúrgicas no se hallaban y es cuando el ciudadano Eulides Mora le comenta lo sucedido.”

U N I C O

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de lo acusados EULIDES ALBERTO MORA RODRIGUEZ Y A.S., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en perjuicio de Estado Venezolano, tipificado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la fiscalia se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:

  1. Del funcionario Detective Remick Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas realizó la inspección Técnica al vehículo donde iba transportado el material quirúrgico.

  2. Del Funcionario Agente R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, realizó la inspección Técnica al vehículo donde iba transportado el material quirúrgico.

  3. De la Experto Contable Licenciada Amarilis Vergara, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, realizó la Experticia Contable donde se deduce el valor de las suturas médicas extraviadas.

  4. De la Experto Contable Licenciada Jenny Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, realizó la Experticia Contable donde se deduce el valor de las suturas médicas extraviadas

  5. Del ciudadano J.L.G.M., en virtud que éste ciudadano formuló la denuncia en la sede del CICPC Sub- Delegación Barinas.

  6. Del ciudadano N.D.C.P., ésta ciudadana se desempeña como administradora del hospital de Pedraza

  7. Del ciudadano F.O.B.V., este ciudadano se desempeña como funcionario del Cuerpo de Bomberos y tiene conocimiento quien es la persona encargada de la Clínica Móvil.

  8. Del ciudadano VELANDRIA W.A., este ciudadano se desempeña como Coordinador del depósito de la Dirección Regional de Salud del estado Barinas. DOCUMENTALES

  9. ACTA DE INSPECCION TECNICA: N° 0129 de fecha 16 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios REMKIK GUTIERREZ y R.C.. F-44

  10. EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-068-08-09 de fecha 07 de septiembre de 2009, suscrita por las ciudadanas Licenciadas Amarilis Vergara y Jenny Briceño.F-178-185.

  11. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO del ciudadano A.S. en el cargo de ayudante de Mantenimiento. F-75

  12. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO del ciudadano Eulides Mora en el cargo de auxiliar de contabilidad. F-77-78

  13. COPIAS CERTIFICADAS de las Ordenes de despacho N° 0062, 0063, 0064 todas de fechas 09-08-05 en la que se lee destino Hospital Tipo 1 F.L.M.

Pedraza. F-66-74

SEGUNDO

Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos EULIDES ALBERTO MORA RODRIGUEZ; venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.723, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, nacido en fecha 16/08/1958, hijo de T.D.M. (f) y L.T. deM. (f), residenciado en el final av. 5 entre callo 0 y 1 Barrio El Estadio Casa Nro. 17, cerca de la cancha techada, teléfono 0273-9210209; Y A.S., venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.171.372, natural de Barinitas, Municipio B. delE.B., nacido en fecha 12/12/1960, hijo de R.S. (f) y M.M.E. (f), residenciado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Urb. R.G., Calle 3 Casa 47, cerca del Campo de Futbol, teléfono 0414-9506453, por la presunta comisión de delito de por el delito de PECULADO CULPOSO, en perjuicio de Estado Venezolano, tipificado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción.

TERCERO

Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los acusados EULIDES ALBERTO MORA RODRIGUEZ Y A.S., y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos acusados quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en perjuicio de Estado Venezolano, tipificado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción.

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

LA SECRETARIA

ABG. M.A.G.

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