Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL” PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: Definitivo.

Expediente: 23.027

Motivo: DIVORCIO, fundamentado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: G.D.I., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.156.291, domiciliado en las filas de Mariche, Sector puente el águila, casa No. 4, frente del Callejón los Unidos, carretera Petare S.L., Estado Miranda, estado Miranda.

DEMANDADA: M.L.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 11.941.225, con domicilio en la Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, última calle, parta baja, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, del estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L.

Se recibe por distribución la presente demanda de Divorcio basada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; intentada por el ciudadano I.G.D.; contra la ciudadana L.M.M., las partes ya identificadas.

Alega la apoderada que su mandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana L.M.M., por ante (sic) la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha 22 de agosto de 1985,.

Que su mandante y su cónyuge, una vez casados, comenzaron la vida matrimonial residenciándose en la casa de los padres de su mandante, ubicada en el sector denominado Vichó, S.R., casa sin número, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, resultando imposible desde los primeros días de casados, que la esposa de su mandante, quisiera hacerse cargo de las responsabilidades que tiene cualquier ama de casa, negándose desde siempre a cumplir con las obligaciones matrimoniales, no lavaba, ni cocinaba, lo que su mandante trato de comprender y ayudarla a que poco a poco fuera entendiendo la nueva vida que tenían, esto durante los primeros seis meses. Luego a partir de ese momento, la esposa de su mandante, comenzó con las peleas, haciendo reclamos injustificados por celos, queriendo regresar a la casa materna de ella, ya que no se pudo acostumbrar a su nueva vida matrimonial, motivado a ello, su mandante decidió buscar una casa para vivir solos, como esposos, para saber si así, ella se desenvolvía mejor y podían salvar el matrimonio, lo que ocurrió al año de casados, y se fueron a vivir en una casa alquilada en el mismo sector, lugar en el que permanecieron otro año y en el que nació el único hijo que tuvieron. A partir del nacimiento del hijo, las cosas se pusieron peor y teniendo el niño siete meses de edad aproximadamente, ella decidió marcharse para la casa de la mamá, vendió los enseres y se fue, el esposo estuvo en espera de que su señora rectificara su actitud y poder salvar el matrimonio, lo que se le hizo imposible.

En vista de la negativa de ella, a rectificar su actitud, y en vista de que en la ciudad de Boconó, no consiguió trabajo, decidió marcharse a la ciudad de Caracas a trabajar, lugar en el que permanece hasta la presente fecha.

Alega igualmente que a principio del año 1987, se rompió toda relación y comunicación entre los esposos, a partir de la fecha antes citada, ella tomó la decisión de alejarse definitivamente de su mandante, no dejando que volviera a ver el hijo nunca mas, aunque parezca mentira, no lo ha podido conocer, a pesar de que el hijo, ya es mayor de edad.

Asimismo manifiesta que de la relación matrimonial antes mencionada, nació Un (01) hijo de nombre de (Sic) A.I.G.M., de 21 años de edad.

Por todos y cada uno los hechos anteriormente expuestos, es por lo que en nombre y representación de su mandante, se ve en la obligación de acudir ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hace a la ciudadana L.M.M., venezolana, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 11.941.225, con domicilio en la Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, última calle, parta baja, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, del estado Trujillo, por Divorcio, basado en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, por ABANDONO VOLUNTARIO.

Por último, pide la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también que se acuerde la citación del demandado, pidiendo que a tal fin se le entreguen los recaudos correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Parágrafo único del Artículo 218 ejusdem.

Recibida como fue la presente demanda, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de febrero de 2008 emplazó a la parte demandante a fin de que consignara los recaudos en que fundamentó su acción para que de esta manera el Tribunal pudiese hacer pronunciamiento con respecto a la admisión o no de la presente demanda, como consta al folio 04.

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, admitió la presente demanda, ordenó el emplazamiento a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comisionándose para la citación de la demandada al Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de de esta Circunscripción Judicial, como consta a los folio 05 al 16.

En fecha 11 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación al Fiscal 8° del Ministerio Público y consignó boleta debidamente firmada por ésta. (folios 17y 18).

En fecha 21 de mayo de 2008, se reciben y agregan al expediente, resultas de la comisión de citación ordenada por este Tribunal, la cual no fue cumplida por el Tribunal comisionado, tal como consta a los folios 19 al 35.

En fecha 07 de julio de 2008, la parte actora solicita mediante diligencia la citación por carteles del demandado, por no haberse logrado la citación personal, la cual fue acordada y cumplida. (folios 33 al 45).

En fecha 03 de noviembre de 2008, la apoderada actora mediante diligencia, solicita el nombramiento del Defensor Judicial a la parte demandada, la cual fue cumplida, aceptando la defensa la abogada V.G..

En fecha 19 de enero de 2010, la Defensora Judicial de la parte demandada, solicito mediante diligencia el abocamiento del Juez para la continuación del presente procedimiento, la cual fue acordada y se ordenó la notificación de la parte actora, cumplida la misma. (folios 61 al 65).

En fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó la citación de la defensora judicial designada en la presente causa, la cual fue acordada y cumplida. (folios 66 al 69).

En la oportunidad correspondiente para ello, se realizaron los correspondientes actos conciliatorios en la presente causa, estando presente sólo la parte demandante, quien insistió en la continuación del presente proceso, tal como consta a los folios 70 y 71.

En fecha 05 de octubre de 2010, se realizó el acto de la contestación de la demanda, estando presente la parte actora, asistido de abogado.

A los folios 75 y 76, cursa escrito de contestación presentado por la defensora judicial de la parte demanda.

En fecha 02 de noviembre de 2010, se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, el cual se agregó y admitió en la oportunidad de Ley, comisionándose para su evacuación al Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de abril de 2010, se agregaron las resultas de evacuación de pruebas, cumplidas por el Tribunal comisionado. (folios 87 al 103).

Siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

La parte demandante alega en su escrito de demanda que el demandado incurrió en abandono voluntario, que es la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, al efecto, nuestro M.T. en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, señaló lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos: “Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla...”(Cursivas del Tribunal.

En tal sentido, este Sentenciador considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el demandante debe probar sus respectivas afirmaciones para la procedencia de la presente acción, y en tal sentido, pasa este Juzgado a la determinación y valoración de las pruebas aportadas por la parte actora.

La parte actora invocó el valor y merito de toda documental presentada con el escrito de demanda.

Al respecto, a la demanda acompaña acta de matrimonio celebrada en fecha 25 de enero de 1969, este documento hace plena prueba de la celebración de matrimonio civil entre los ciudadanos F.J.T.V. y G. delC.A., la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

Asimismo promovió la partida de nacimiento del ciudadano A.I.G.M., la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

Igualmente promovió la testimonial de los ciudadanos A. delC.F.B., R.J.E., J.R.E.O. y A.G.P., quienes rindieron su testimonio ante el Tribunal comisionado.

La testimonial del ciudadano A. delC.F.B., quien estuvo conteste en exponer, que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.I.G.D. y L.M.M. desde que eran muchachos; que le consta que dichos ciudadanos se casaron por ante (sic) la Prefectura El Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, el 22 de agosto de 1995, que sabe porque son sus vecinos; que le consta que una vez casados, dichos ciudadanos se fueron a vivir a la casa de los padres de él. Los primeros meses de casados y después vivieron en mi casa; que le consta que los primeros meses de casados, la señora L.M. se negó a cumplir con las obligaciones de casada y no se acostumbró en la casa de los suegros y después se vinieron a vivir a mi casa; que le consta que dichos ciudadanos fijaron su último domicilio conyugal en la Loma de Vichó, en un casa que yo les alquilé para tratar de salvar el matrimonio; que le consta que de dicha unión nació un hijo de nombre A.I.G.M.; que le consta que cuando el niño cumplió 7 meses de edad la señora L.M.M., se marchó a vivir a la casa de la mamá de ella, empezando el alejamiento de su esposo; que le consta que a principios del año 1987, la señora L.M.M. se alejó definitivamente de su esposo abandonando el hogar sin que hubiera (sic) cambio en su actitud; que le consta todo lo declarado porque vivieron alquilada en una casa propiedad de ella.- A repreguntas del Defensor Judicial Ad-Litem, no fue desvirtuado por dicha parte.

Testimonial del ciudadano R.J.E., quien manifestó que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.I.G.D. y a L.M.M.; le consta que los nombrados señores contrajeron matrimonio civil por ante (sic) la Prefectura El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 22 de agosto de 1985; que le consta que una vez casados se domiciliaron en la casa de los padres de J.I.G. ubicada en la Loma de Vichó, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó de este Estado; lugar que vivieron los primeros meses de casados, si acaso un día, no estuvieron mucho residenciados allí; que le consta que desde los primeros meses de casados ella se negó a cumplir con las obligaciones de casada y no se acostumbró en la casa de los suegros; que le consta que ellos fijaron su domicilio conyugal en el sector Vichó, en una casa ajena; que le consta que de esa unión nació un hijo de nombre A.I.G.M.; que le consta que cuando el niño cumplió 7 meses de edad, la señora L.M.M. se marchó a vivir a casa de la mamá de ella, empezando el alejamiento de su esposo, que fue todo rápido, no duró nada; que le consta que a principios del año 1987, la señora L.M.M. se alejó definitivamente de su esposo, abandonado el hogar, sin que cambiase de actitud; testimonial que no fue desvirtuado por la parte demandada, a través de su Defensor Judicial en la oportunidad de repreguntar.

Testimonial del ciudadano J.R.J.E.O.; quien respondió que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.I.G.D. y a L.M.M.; le consta que los nombrados señores contrajeron matrimonio civil por ante (sic) la Prefectura El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 22 de agosto de 1985; que le consta que una vez casados se domiciliaron en la casa de los padres de J.I.G. ubicada en la Loma de Vichó, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó de este Estado; lugar que vivieron los primeros meses de casados, si acaso un día, no estuvieron mucho residenciados allí; que le consta que desde los primeros meses de casados ella se negó a cumplir con las obligaciones de casada y no se acostumbró en la casa de los suegros; que le consta que ellos fijaron su domicilio conyugal en el sector Vichó, en una casa ajena; que le consta que de esa unión nació un hijo de nombre A.I.G.M.; que le consta que cuando el niño cumplió 7 meses de edad, L.M.M. se fué a vivir a casa de su mamá, empezando el alejamiento de su esposo, que fue todo rápido, no duró nada; que le consta que a principios del año 1987, la señora L.M.M. se alejó definitivamente de su esposo, abandonado el hogar, sin cambiar de actitud; testimonial que no fue desvirtuado por la parte demandada, a través de su Defensor Judicial en la oportunidad de repreguntar.

Testimonial del ciudadano A.G.P.; quien respondió que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.I.G.D. y a L.M.M.; le consta que los nombrados señores contrajeron matrimonio civil por ante (sic) la Prefectura El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 22 de agosto de 1985; que le consta que una vez casados se domiciliaron en la casa de los padres de J.I.G. ubicada en la Loma de Vichó, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó de este Estado; lugar que vivieron los primeros meses de casados, si acaso un día, no estuvieron mucho residenciados allí; que le consta que desde los primeros meses de casados ella se negó a cumplir con las obligaciones de casada y no se acostumbró en la casa de los suegros; que le consta que ellos fijaron su domicilio conyugal en el sector Vichó, en una casa ajena; que le consta que de esa unión nació un hijo de nombre A.I.G.M.; que le consta que cuando el niño cumplió 7 meses de edad, la señora L.M.M. se marchó a vivir a casa de la mamá de ella, empezando el alejamiento de su esposo, que fue todo rápido, no duró nada; que le consta que a principios del año 1987, la señora L.M.M. se alejó definitivamente de su esposo, abandonado el hogar, sin que hubiera cambiado de actitud; testimonial que no fue desvirtuado por la parte demandada, a través de su Defensor Judicial en la oportunidad de repreguntar.

Aprecia este Juzgador que estos cuatro testigos no incurrieron en contradicciones ni consigo mismo ni entre ellos, y su dichos concuerdan entre sí, a lo cual este Juzgador les reconoce plena eficacia probatoria, demostrando la parte actora la voluntad del cónyuge accionado de abandonar el hogar conyugal, y no reanudar su vida común con su esposa y su falta de interés por la estabilidad del matrimonio, lo cual constituye abandono voluntario, configurándose de este manera la causal alegada. En consecuencia, dicha demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, CAUSAL SEGUNDA, instaurado por el ciudadano G.D.I., contra: M.L.M., las partes ya identificadas.

SEGUNDO

DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: D.I.G. Y L.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.156.291 y V- 11.941.225, domiciliados el primero en Las Filas de Mariche, Sector Puente El águila, casa No. 4, frente del callejón los Unidos, carretera Petare, S.L., Estado Miranda y la segunda en La Loma del Pabellón., Sector Las Rurales, última calle, parte baja, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, contraído en fecha 22 de Agosto de 1985, ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el No. 88.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. J.A.M.D..

El Secretario Accidental,

TSU. J.A.D.V..-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______

El Secretario Accidental,

TSU. J.A.D.V.

Sentencia No. 022

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