Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Villafaña
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 25 de Agosto de 2005.

195° y 146°

CAUSA N° 1E- 1209-02

PENADO: C.G.G.J..

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado: C.G.G.J., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.582.349, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRESIDIO, como autor responsable del delito de VIOLACION, pena ésta redimida en fecha 04-08-2005 y ejecutoriada en esta misma fecha, determina que el penado está detenido, desde el 14-01-2002 hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha con las respectivas redenciones, de SEIS (06) AÑOS, DOS (02), MESES Y VEINTISISTE (27) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 28-01-2006. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en esta misma fecha: 28-01-2006; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San F.d.A.; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: G.J.C.G., en el Callejón Yogui al Final, calle N° 04, Barrio la Trinidad, casa N° 5-90, Flia Jiménez en Calabozo Estado Guarico. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Miranda, Calabozo Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 28-01-2006; así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: G.J.C.G., en el Callejón Yogui al Final, calle N° 04, Barrio la Trinidad, casa N° 5-90, Flia Jiménez en Calabozo Estado Guarico. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Miranda, Calabozo Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, el cual vence en fecha 28-01-2006, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al P.d.M.M., Calabozo Estado Guarico a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San F.d.A., a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

ABG. J.G. VILLAFAÑA M

LA SECRETARIA,

ABG. N.Y..

CAUSA N° 1E-1209-02

JGV/NY/av.

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