Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDiana Del Carmen Nuñez Carpio
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000925

Visto el Oficio N° 1347/08, de fecha 03/12/08 del Director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DRA. “NILDA L.H.. G.M.B., donde solicita PERMISO NAVIDEÑO, para el ciudadano G.J.E., cédula de identidad Nº 12.378.507, beneficiado con el Beneficio de Régimen abierto, cumpliendo con todas las indicaciones impuestas en este beneficio y en las fases de supervisión y seguimiento ha mostrado una evolución y conducta FAVORABLE, para que comparta con sus familiares los días 24, 25 ,31 y 01 de Diciembre del presente año y de enero del 2008, debiendo incorporar a la institución el día 02/01/2009 a las 6:00 p.m.

DECISION

Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 14/12/07 se le otorgó al penado G.J.E., cédula de identidad Nº 12.378.507, el beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir al penado que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de tratamiento, como la conducta que debe mantener en su trabajo, tomando en cuenta el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado G.J.E., cédula de identidad Nº 12.378.507, el PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑÓ, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Deberá mantenerse en su lugar de residencia.

• No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas.

• No portar arma

• Evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos como fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas.

• Cualquier otra que considere el Delegado de Prueba.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente permiso, se revocará el Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia de la presente decisión anexa al oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández“ de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese y Regístrese.

La Juez de Ejecución Nº 1 (S)

Abg. D.N.C.

El Secretario

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