Decisión nº 506 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoMedida De Protección Agrícola, Agraria Y Medio Amb

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Mayo de 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 00366

En fecha 02 de Mayo del presente año, este Juzgado Segundo Agrario dictó Medida de Protección al medio ambiente, solicitada por el abogado OSMONDY C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el IPSA bajo el numero 56.246, actuando con el carácter de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy representando en este acto a los ciudadanos O.R.C.G., L.J.L.C., A.L.L.C., M.I.L.C. Y J.C.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.464.458, V-7.579.469, V-7.509.803, V-8.518.481, V-13.502.817, domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quienes forman parte de la Sucesión M.A.C.G., con el RIF N° F-0407 N°0005476 N° F-0407 N°0070642.

Ahora bien, visto que en fecha 08 de Mayo del 2014, la parte contra quien obra la medida se da por enterada de la referida, Abg. Duman Rodríguez, Apoderado Judicial del ciudadano A.R.B., mediante la revisión del dossier, quedando asentado en el Libro llevado por el archivo de este despacho, por lo que, a partir del día siguiente de pleno derecho se apertura una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, de conformidad con el art. 246 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, venciendo el mismo en fecha 20 de Mayo del año en curso.

Tenemos entonces que, corresponde a esta Juzgadora de conformidad al art. 247 ejusdem, dictar el fallo y, siendo que, de la revisión del dossier se observa que no hubo oposición alguna a la medida dictada por este Tribunal, así como, tampoco hubo promoción de pruebas en la articulación aperturada de pleno derecho, es por lo que, quien aquí decide RATIFICA en todas y cada una de sus partes la Medida de Protección al medio ambiente, dictada en fecha 02 de Mayo del 2014. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: En virtud de la condición presentada en el lote de terreno inspeccionado y, sustentado en el poder cautelar conferido a los jueces y juezas agrarios conforme lo dispone el artículo 152 ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se INSTA, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y, los Recursos Naturales, como órgano competente en la materia, para que se aboque a la problemática presentada, dicte y haga ejecutar las medidas que crea conveniente, a fin de evitar un daño mayor al medio ambiente, en el lote de terreno ubicado en el Sector Mata Caballo, Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, entre el Ceibal y La V.M.N.E.Y., cuyos linderos son: Norte: Autopista centro occidental, Sur: Parcela Nro 31, Puente mata caballo; Este: Antigua carretera nacional y Oeste: Zanjón Mata caballo. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio Al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y, los Recursos Naturales, Guardia Nacional Bolivariana y Comando General de la Policía Bolivariana del Estado Yaracuy y acompáñese copias certificadas de la presente decisión. TERCERO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero, siendo que, su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, solicitándoles toda la colaboración necesaria para que se de cumplimiento a la misma.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. I.N.R.R.

LA JUEZA

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 506. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado, librando los oficios respectivos.

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

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