Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO; 05 DE MAYO DE 2011

AÑOS: 201º y 152º

EXPEDIENTE N°: 13.542-04.

DEMANDANTE: M.D.J.F.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.491, con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: A.M.C.A., R.T. GALINDEZ EIZAGA, IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, A.M.M., P.P.C., J.A.R.P. e I.M. AGÜERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.594.984, V-5.257.729, V-5.722.359, V-7.528.896, V-4.790.180, V-11.765.235 y V-5.317.593, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.868, 39.919, 29.242, 28.943, 37.639, 83.045 y 30.947 respectivamente.

DEMANDADO: M.J.G.F.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.802.350, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, específicamente en la Finca “CARICUCHE”, ubicada en la Carretera Yaracal – Riecito, de la Poblaron de Yaracal.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE: S.E.S.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.095.820, e inscrita en el bajo el Nro. 86.616.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA. (Sentencia Definitiva- convenimiento)

DE LA ACCION Y DE LAS PARTES:

Se inicia el presente procedimiento con la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, interpuesta por el Abogado A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7528.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.943, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana M.D.J.F.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.491, con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón en contra del ciudadano M.J.G.F.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.802.350, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, específicamente en la Finca “CARICUCHE”, ubicada en la Carretera Yaracal – Riecito, de la Poblaron de Yaracal.

DE LOS HECHOS:

Expone el apoderado judicial de la parte demandante plenamente identificado en autos que: “Su representada ciudadana M.D.J.F.D.G., ya identificada, es hija legítima y heredera de sus difuntos y causantes padres, M.F.M. y M.J.B.D.F., titulares de as cédulas de identidad Nros. V-702.821 y V-5.988 respectivamente, conjuntamente con su hermano M.J.G.F.B., ya identificado. Que el ciudadano M.A.C., quien es venezolano, mayor de edad, casado, veterinario, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.830.008, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, gozo de la posesión de estado, protección, tutela, cuido y trato de hijo en vida de los difuntos padres de su representada M.F.M. y M.J.B.D.F.. Que de los bienes dejados por los causantes de su representada, se liquidaron y repartieron amigablemente, los siguientes bienes: 1.- Un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1978, COLOR: GRIS DOS TONOS; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV102541, SERIAL DEL MOTOR: LHV102541, PLACAS: IAH-973. 2.- Un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CE30-31003, AÑO: 1978, COLOR: BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: CHASSIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: CCL 33HV206222, SERIAL DEL MOTOR: CHV 206222, PLACAS: 740-IAY. Que los bienes señalados en el numero 1 anexo 1 y señalados con los números, 1, 4 y 5 del anexo 2, de la declaración Sucesoral No. 246 de la Causante M.J.B.D.F., no pudieron ser liquidados amigablemente por ambas partes, por las diferencias de precio y lugares de adjudicación todavía existentes entre las partes; es decir los siguientes bienes: 1. un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la población de Yaracal, carretera Yaracal – Riecito, el lote de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos incultos pertenecientes a la Posesión de El Tocuyo; SUR: Carretera, que es su frente, Yaracal – Riecito, ESTE: Terrenos que son o fueron del señor C.S. y OESTE: Fundo propiedad del señor M.G.. El cual tiene una superficie total de CIENTO TREINTA Y SIETE CON VEINTIUN HECTAREAS (137,21 Hts), y las bienhechurias sobre el construidas construidas por la Quinta “CARICUCHE”. 2. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 280.740,94), depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 05-508476-1 del Banco de Coro. 3. La cantidad de OCHENTA Y OCHO (88) ACCIONES en la Empresa LACTEOS CAQUETIOS COMPAÑÍA ANONIMA. 4. UNA CINCUENTA DOZAVA PARTE (1/52) de los derechos de propiedad del Apartamento Nro. 8/4-102-A, ubicado en el Piso 1 del edificio “ALIMAR 4”, Tipo ocho-a Que los bienes muebles e inmuebles que no pudieron ser partidos y liquidados amigablemente por las partes, son bienes afectos a la actividad agraria. Que el bien inmueble constituido por la Finca “CARICUCHE” en la actualidad esta siendo explotada en la actividad agrícola y pecuaria por el Ciudadano M.A.C., ya identificado. Que dichos bienes le corresponden a su representada una proporción equivalente a un cincuenta por ciento (50%) en vista de que solo dos de los herederos, aparecen como hijos legítimos de los causantes M.F.M. y M.J.B.D.F., quienes en vida adquirieron dichos bienes en plena propiedad y hoy son propiedad común o comunera de sus herederos o causahabientes

En fecha 17 de noviembre de 2004, se distribuyo la preindicada demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal conocer de la misma.

En fecha 30 de Noviembre de 2004, se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento del demandado Ciudadano M.J.G.F.B., plenamente identificado en autos.

En fecha 20 de Enero de 2005, diligenció el abogado A.M.M., con el carácter acreditado en autos, solicitando al Tribunal la notificación del Defensor Agrario del Estado Falcón; en fecha 25 de Enero de 2005, el Tribunal mediante auto acordó la notificación del Defensor Agrario del Estado Falcón, cuyo resultado riel en el expediente.

En fecha 14 de Marzo de 2005, el Tribunal ordeno agregar a los autos, escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2005 por el Abogado J.P.A.R., actuando con el carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Falcón, constante de tres (3) folios útiles.

En fecha 26 de Enero de 2006 la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abogada N.C.G., se AVOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, cuyo resultado riela n el expediente.

En fecha 25 de Junio de 2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual fijo el Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la notificación de las partes para llevarse a cabo el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo previsto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Junio de 2008, se llevo a cabo el acto de juramentación del partidor Ciudadano P.G.P., plenamente identificado en autos.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, se agrego a los autos informe de partición presentado en fecha 31 de Octubre de 2008, por el partidor Ciudadano P.G.P., constante de treinta y Un (31) folios útiles.

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se agrego a los autos, escrito constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 03 de Noviembre de 2008, por el abogado A.M.M., actuando con el carácter acreditado en autos.

En fecha 30 de Enero de 2009, este Tribunal mediante auto fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al dictado del preindicado auto, a la hora de las 2:00 de la tarde, a los fines de llevarse a cabo el acto de revisión de informe de partición.

En fecha 05 de Febrero de 2009, siendo la hora de las 2:10 de la tarde se llevo a cabo el acto de revisión de informe de partición presentado por el Ciudadano P.G., compareciendo al mismo el Abogado A.M.M. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, así como también la Abogada S.E.S.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos. La parte demandada, solicito que se hicieran unas correcciones en el informe de partición. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada expuso:

“En vista que la parte actora cambio de opinión, con respecto a la primera conversación y por cuanto mi cliente desea arreglar este conflicto, en nombre de mi mandante acepto la adjudicación del lado “A” del plano, contentivo de Cincuenta y Cuatro punto Noventa y Tres Hectáreas (54,93 Has), lado en el cual se encuentran construidas dos (2)Viviendas, una habitable y la otra totalmente destruida (inhabitable), las vaqueras y la entrada principal al Fundo Caricuche. Ambas partes (apoderados) manifiestan que convienen en la partición amigable del Fundo Caricuche, el cual se plasma en este acto, solicitamos a este tribunal se homologue el presente convenimiento produciéndose así la entrega material de los lotes de terreno asignados a cada uno de los herederos, tal cual lo indica el plano que consta en el expediente, comprendidos lote A (Heredero M.F. (54,93 Has) y lote B (heredera M.d.J.F. 82,28 Has). Solicitamos a este Tribunal notificar al partidor a los efectos de trasladarse al fundo par efectuar la división de las líneas divisorias del fundo Caricuche. Quedando entendidas las partes (apoderados) que han representado a sus clientes que después de este acto de convenimiento nada tienen que reclamar en relación a la partición de los lotes de terreno siempre y cuando este correcta la medición de ambos lotes de terreno de conformidad con el informe presentado por el partidor y el plano inserto en el presente expediente…”

DEL PETITUM:

Asimismo expone el apoderado judicial de la parte demandante que por haber sido totalmente inútiles todas las gestiones realizadas para lograr una partición amistosa de la herencia dejada por los causantes de su representada con su coheredero, es por lo que fue demandado demanda al ciudadano M.J.G.F.B. por la Ciudadana M.D.J.F.D.G., por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, artículos 201 y 212, ordinal 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 1069 y siguientes del Código Civil.

DE LA COMPETENCIA:

Por tratarse la presente acción sobre bienes afectos a la actividad agraria, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito conocer de la presente acción.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora de una revisión efectuada a las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer de los objetos sobre los cuales versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con vista al planteamiento formulado por la parte actora en su libelo de demanda, se ha de indicar por parte de este Órgano jurisdiccional que:

El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas:

Una la cual se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Y aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía sin embargo, sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.

Caso en el cual se consideraría contradicha, y motivo por el cual el juicio ha de continuar en vía ordinaria hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Ahora bien, la partición o división de bienes comunes constituye la forma de poner fin a la indivisión existente en una comunidad, en este caso, la conformada con ocasión de una sucesión hereditaria; de manera que las cuotas que pertenecen a cada comunero o coheredero se transformen en partes materiales concretas.

La Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional, establecen tres formas de partición: La judicial contenciosa; la judicial no contenciosa y la extrajudicial o amistosa. En el caso de autos estamos ante la pretensión de partición contenciosa.

Y al respecto el escritor J.R.D.S., señala lo siguiente:

“Dentro de los procesos de tipo especial y complejo, la partición es uno de ellos. Se le ha denominado también “juicio divisorio” y su fundamento está en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social.

Según el mismo escritor es contrario a ese interés social que deben tener los bienes y que por ello, el legislador no sólo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en comunidad, señala al efecto, algunas disposiciones del Código Civil al respecto:

Art. 764. Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aún para la minoría de parecer contrario.

Art. 768. A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

Art. 1.067. “Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera del testador”.

Ahora bien, podría pensarse que la aceptación a lo peticionado o libelado en una partición amigable, ya que esta no es otra cosa que la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan sin necesidad de intervención judicial ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia.

Establecido lo anterior nos parece pedagógico determinar la naturaleza jurídica de la partición amigable para conocer la normativa aplicable. Así, el negocio jurídico es una manifestación de voluntad de una o varias personas, destinadas a producir efectos jurídicos. A este respecto encontramos que la doctrina hace clasificaciones y entre ellas señala el negocio jurídico bilateral, constituido por la declaración de voluntad de varias personas; clasificación que a su vez la subdividen en acuerdos y contratos. El acuerdo no es más que un negocio jurídico bilateral destinado a tomar determinaciones para la administración general de un interés común, el ejemplo más habitual de acuerdos lo encontramos en la comunidad. En la administración de la cosa común tiene preeminencia el criterio de la mayoría de los co-propietarios, no se requiere la unanimidad; según lo dispone nuestro Código Civil en su artículo 764 que dice:

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, será obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aún para la minoría de parecer contrario

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DISPOSITIVO DEL FALLO:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR, la partición de los bienes que conforman el Acervo Hereditario intentada por el Abogado A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7528.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.943, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana M.D.J.F.B.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.491, con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón en contra del ciudadano M.J.G.F.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.802.350, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, específicamente en la Finca “CARICUCHE”, ubicada en la Carretera Yaracal – Riecito, de la Poblaron de Yaracal.

SEGUNDO

Se declara la partición sobre un lote de terreno ubicado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, carretera Yaracal – Riecito, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos incultos pertenecientes a la Posesión de El Tocuyo; SUR: Carretera que es su frente, Yaracal – Riecito; ESTE: Terrenos que son o fueron del señor C.S., y OESTE: Fundo propiedad del señor M.G.; el cual tiene una superficie total de CIENTO TREINTA Y SIETE CON VEINTIUN HECTAREAS (137,21 HAS), correspondiente a la Finca “CARICUCHE” cual quedo dividida en dos porciones de terreno correspondiéndole a cada uno de los herederos de la siguiente manera:

  1. A la heredera ciudadana M.D.J.F.B.D.G., plenamente identificada en autos, un lote de terreno con una superficie de ochenta y dos coma veintiocho hectáreas (82,28 has) y las siguientes instalaciones: Cercas de alambres de púas, Cincuenta por Ciento (50%) cometidas eléctricas, Laguna y dentro de los siguientes linderos: NORTE: E.M., SUR: Carretera Yaracal – Las Colonias Riecito, ESTE: M.F.B., OESTE: Fundo La Gloria.

  2. Al heredero ciudadano M.J.G.F.B., plenamente identificado en autos, la porción de terreno con un superficie de Cincuenta y Cuatro coma Noventa y Tres Hectáreas (54,93 has) con las siguientes instalaciones: Casa de habitación, vaquera, corrales, Cincuenta por ciento (50%) cometidas eléctricas, cerca de alambre de Púas tanque de almacenamiento, laguna y dentro de los siguientes linderos: NORTE: E.M.; SUR: Carretera Yaracal Las Colinas – Riecito -; ESTE: E.M. y OESTE: M.d.J.F..

  3. Se procede como autoridad de cosa juzgada y se ordena la inserción de los documentos por ante el Registro Subalterno correspondiente.

TERCERO

Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 251 eiusdem, se acuerda la notificación de las partes.

QUINTO

No se hace procedente la condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CELIMAR ELJURI,

NOTA: la anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se libraron las boletas de notificaciones. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal conforme a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CELIMAR ELJURI,

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