Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000515

PARTE DEMANDANTE: BEDETZY G.B..

REPRESENTADO POR: Abgs. Z.N. I y B.A. ZERPA BLASCO

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DE: Dr. D.S..

REPRESENTADA POR: Abgs. EI-L.M. MONTILLA P y D.A.E.O..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2010, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros Debitos Laborales, incoada por el ciudadano: BEDETZY G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.679, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: Z.N. I y B.A. ZERPA BLASCO, ambas venezolanas, mayores de edad e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.555 y 142.122 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: DUOGLAS SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.966, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por los Abogados: D.A.E.O. y EI-L.M. MONTILLA P, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 17.306.596 y 15.400.689 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 133.288 y 133.332 respectivamente, el primero de los nombrados de este domicilio y la Segunda de los nombrados domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos el primero de los nombrados en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada y la Segunda de los nombrados en su condición de Apoderada Judicial del Municipio Demandado, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Municipio Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000515 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Apoderadas Judiciales del Actor, el Sindico Procurador del Municipio Demandado y la Apoderada Judicial del Municipio Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a las Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: BEDETZY G.B., identificado en autos, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio: Z.N. I y B.A. ZERPA BLASCO, identificadas en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor del Demandante; concluida su exposición, seguidamente exponen el Sindico Procurador Municipal y la Apoderada Judicial de la Alcaldía Demandada constituido por El MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: DUOGLAS SIONCHEZ, identificado en autos, en su carácter de Alcalde del Ente Demandado, de este domicilio, representada en este acto por los Abogados: D.A.E.O. y EI-L.M. MONTILLA P, ya identificados en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso con el Actor en la persona del ciudadano: BEDETZY G.B., identificado en autos, representado en este acto por los Abogados: Z.N. I y B.A. ZERPA BLASCO, antes identificadas en autos, procedemos en este Acto en nombre de nuestra representada a ofrecerle cancelarle al Demandante, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 91 CENTIMOS (Bsf. 7.371,91), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El pago de la Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la LOT; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Indemnizaciones previstas en el Articulo 125 de la LOT; El Pago de Bono Alimentario; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; El Pago de la Bonificación de Fin de Año Fraccionado; el Pago de los conceptos de diferencias Salariales y de los Beneficios Convencionales; dicho Pago será cancelado en este mismo ACTO, mediante Un (01) Cheque signado con el N. 73005757, correspondiente a la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela. Grupo Santander. Agencia Chivacoa, signada con el N. 0102-0303-10-0000009674, correspondiente a Alcaldía Demandada, emitido a favor del Actor, por la suma de Bsf. 7.371,91, de fecha 20 de Abril del presente año, a tal efecto se anexa copia del referido cheque. Seguidamente exponen las Apoderadas Judiciales del Actor en la persona del ciudadano: BEDETZY G.B., ya identificado, representado en esta oportunidad por Abogadas, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda a favor de su Representado; en consecuencia en este mismo acto las Apoderadas Judiciales del Demandante, aceptan el pago ofertado por el Municipio demandado en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que el Actor haga efectivo el pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES, y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERA

Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 26 de Marzo del año 2010. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2010. Siendo 10:22 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

Representado por: Representada por:

Abg. D.A. ESCALONA OTERO. (Sindico Procurador Municipal)

Abg. EI-L.M. MONTILLA PEREZ. (Apoderada Judicial)

Abg. Z.N. I.

Abg. B.A. ZERPA B.

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.

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