Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011

Años: 200º y 152º

ASUNTO: KK02-X-2011-000002

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011447

PONENTE: DR. R.A.B.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 04 de Marzo de 2011, mediante la cual, la Dra. N.G.P., Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-011447 alegando para ello lo siguiente:

…Quien suscribe, N.G.P., en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal seguido en contra del ciudadano: G.G.M.C., identificado en autos, en virtud de las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de abril de 2010, encontrándome en condición de Jueza con competencia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, recibí oficio Nro. 270 Proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual se me informaba que con motivo de las rotaciones anuales de jueces, correspondiente al lapso 2010-2011, llevado a cabo en los diferentes circuitos que funcionan en el ámbito nacional, a partir del día 07 de abril de 2010, cumpliría funciones en condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio Nro. 01.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso de que sean aplicables cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que cumple esta Juzgadora con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra incursa en unas de ellas.

Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 7 “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, estimando la suscrita que el hecho de haber tenido conocimiento del presente asunto penal y haber tomado decisión en mi condición de Jueza en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro 01, es por lo que es un deber ineludible de esta Juzgadora el inhibirme de la presente causa por considerar que concurre el supuesto contenido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal anteriormente mencionado.

Resulta evidente que al encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por existir previo pronunciamiento como jueza en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 en el presente asunto penal, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea designado un Juez o Jueza accidental en funciones de Juicio, para que continúe conociendo del presente asunto penal hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada del asunto principal…

Visto el anterior contenido y las copias anexadas al acta de inhibición, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que la misma conoció de la causa en fecha anterior cuando encontrándose en el desempeño de su labor como Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en fecha 27/01/2010 en la cual ratifico la medida establecida en el ordinal 6º del artículo 87 ejusdem impuesta por el Ministerio Público al imputado G.G.M.C., revocó la contenida en el ordinal 5º del mismo artículo, e impuso las medidas cautelares contenidas en los artículos 92.3, 92.8 y 87.13 de la referida ley orgánica al mismo ciudadano; por lo que al ser sometida dicha causa nuevamente a su conocimiento se verifica el supuesto establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto lo lógico y ajustado a derecho es que se separe de la misma, puesto que la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado. Así las cosas, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de las copias anexadas a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. N.G.P., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2009-011447.

Notifíquese a la Jueza inhibida y al Juez que lleva la causa principal remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

(Ponente)

La Secretaria,

L.G.

KK02-X-2011-000002

RAB/gaqm

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