Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 23 de abril de 2009 199° y 150º

Causa: 2E-580-06.

Procedencia: Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Penado: G.P., Yirber Luis.

Pena: Veinticinco (25) años diez (10) meses de Prisión.

Delito: Homicidio Calificado, y Homicidio Calificado en Grado de Frustración.

Decisión: Actualización de Computo.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a efectuar actualización de Computo al penado G.P., Yirber Luis, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 26-10-1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.692.250, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 3, vereda N° 21, N° 15, Municipio M.B.I., Estado Aragua, se observa:

Primero

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.006, (F. 12 al 18, pieza 03), la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del penado G.P.Y.L. identificado supra, imponiéndole una pena de veinticinco (25) años, diez (10) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 406 numeral 3° literal “a” en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.

Segundo

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.006, (F. 35 al 37, pieza 03) se procede a actualizar el computo en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se indicaba que para la fecha 16-11-2.006, llevaba detenido dos (02) años, diez (10) meses, dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta veintidós (22) años, once (11) meses, doce (12) días, que los terminaría de cumplir el 28-10-2.029, a las 12:00 de la noche; igualmente se determino que cumplirá un cuarto de la pena (1/4) para optar al destacamento de trabajo el 13-06-2.010; cumpliría un tercio de la pena (1/3) para optar al régimen abierto el 08-08-2.012; cumplirá dos tercios de la pena (2/3) para optar a la libertad condicional el 18-03-2.021, y cumplirá tres cuartos de la pena (3/4) para optar al confinamiento el 13-05-2.023.

Tercero

En fecha veintinueve (2) de septiembre de 2.008, (F. 80 al 81, pieza 03), se le efectuó una redención de pena por trabajo, al penado ciudadano G.P.Y.L. identificado supra, donde redime de la pena impuesta un (01) seis (06) meses, seis (06) días, por lo cual para la fecha en que se efectúa la presente redención 29-09-2.008, tiene cumplida de la pena un total de seis (06) años, tres (03) meses, y siete (07) días, faltándole por cumplir de pena a esa fecha 29-09-2.008, diecinueve (19) años, seis (06) meses, veintitrés (23) días, e indicándosele que los terminará de cumplir el 22-04-2.028 a las 12:00 de la noche.

Cuarto

En consecuencia para la fecha 29-09-2.028 había cumplido del total de la pena impuesta que fue de veinticinco (25) años, diez (10) meses de prisión, un total de pena de seis (06) años, tres (03) meses, y siete (07) días; y a la presente fecha de la actualización de computo es decir, al 23-04-2.009, tiene cumplida un total de pena de seis (06) años, once (11) meses, dos (02) días, que es el resultado de la suma del tiempo físico en que ha estado detenido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, más el tiempo redimido por trabajo.

En consecuencia de la pena impuesta que es de veinticinco (25) años y diez (10) meses, ha cumplido un total de seis (06) años, once (11) meses, dos (02) días, faltando por cumplir de la pena dieciocho (18) años, diez (10) meses, veintiocho (28) días de prisión que los terminará de cumplir el 23-03-2.028 a las 12:00 de la noche.

Analizada así la presente causa se observa:

Primero

Que el penado ciudadano G.P.Y.L. identificado supra, fue sentenciado a cumplir una pena de veinticinco (25) años, diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 406 numeral 3° literal “a” en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; a la presente fecha 23-04-2.009, tiene detenido seis (06) años, once (11) meses, dos (02) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta dieciocho (18) años, diez (10) meses, veintiocho (28) días, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así: cumplió un cuarto de la pena (1/4) para optar al destacamento de trabajo el 06-11-2.008; cumpliría un tercio de la pena (1/3) para optar al régimen abierto el 31-12-2.010; cumplirá dos tercios de la pena (2/3) para optar a la libertad condicional el 10-08-2.019, y cumplirá tres cuartos de la pena (3/4) para optar al confinamiento el 05-10-2.021, y terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta el 23-03-2.028 a las 12:00., p.m. de la noche.

En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, es decir,: 1° “La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2° La inhabilitación política mientras dure la pena, 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir seis (06) años, cinco (05) meses, quince (15) días.

En lo que respecta a las costas procesales, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal no menciona nada sobre las mismas.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Actualización del Computo de la Pena del penado ciudadano G.P., Yirber Luis, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 26-10-1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.692.250, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 3, vereda N° 21, N° 15, Municipio M.B.I., Estado Aragua.

Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas y a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia anexándole copia de la sentencia definitiva, para que remita a este tribunal la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado de la sentencia, líbrese boleta de notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor, y a la víctima, impóngase al penado, tómese nota. Cúmplase.

El Juez

Abg. Nelson Alexis García Morales.

La Secretaria

Abg. Katiuska Peyran Velásquez.

Causa N° 2E-580.06.

NAGM.

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