Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 29 de abril de 2008.

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: G.R.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.983.104.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: H.D. PARRA BRICEÑO, JOSIBEL TORRES y J.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.260, 80.841 Y 93.361, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.978.971.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (JUSTICIA GRATUITA).

EXPEDIENTE No. 16.192

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por acción de DAÑOS y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO que interpusiera, el ciudadano G.R.J. contra el ciudadano J.A.D.A., antes identificados, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 26 de junio de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 17 de julio de 2006, este Tribunal dictó auto en el cual se acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada. Seguidamente en fecha 30 de noviembre de 2006, el ciudadano C.A., alguacil accidental de este Juzgado, mediante diligencia señaló no haber podido practicar la citación personal de la parte demandada, pese a las gestiones realizadas, consignando la respectiva compulsa.

En fecha 18 de diciembre de 2006, compareció por ante este Juzgado los abogados J.P. y JOSIBEL TORRES, apoderadas judiciales de la parte actora, mediante diligencia solicitaron la citación por carteles a la parte demandada. El cual fue librado por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2006; y retirado por la abogada J.P., apoderada judicial de la parte actora, en fecha 18 de junio de 2007.

En fecha 11 de julio de 2007, compareció por ante este Tribunal la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó de conformidad con los artículo 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil, basándose igualmente en el artículo 4° de la Ley de Honorarios Profesionales, el beneficio de justicia gratuita para su representada, por cuanto no posee los medios correspondientes al pago de la publicación por carteles.

En fecha 27 de julio de 2007, el DR. H.D.V. CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2007, compareció por ante este Juzgado la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia ratificó su solicitud de fecha 11 de julio de 2007, en la cual solicitó el beneficio de justicia gratuita para su representado, por cuanto no posee los medios suficientes para la publicación del cartel ordenado.

En fecha 03 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó mediante auto, abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de JUSTICIA GRATUITA, presentada por la parte actora.

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE JUSTICIA GRATUITA:

En fecha 15 de octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte de la parte actora, y presentó escrito de solicitud de beneficio de justicia gratuita.

En fecha 24 de octubre de 2007, este Tribunal mediante auto, admitió la presente solicitud y fijó cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que la parte exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud, sin necesidad de citación, dejándose constancia que vencido el lapso anterior se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil.

Abierto el juicio a pruebas, en fecha 12 de noviembre de 2007, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó pruebas en la presente causa.

En fecha 13 de febrero del 2008, la parte actora consignó diligencia, mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal a los fines de decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

RESUMEN DE LOS ALEGATOS:

DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora fundamentó su solicitud de Justicia Gratuita, en los siguientes términos:

Señaló que el ciudadano R.J.G., en fecha 10 de junio de 2005, en horas de la noche fue arrollado al caer de un autobús que conducía el ciudadano J.A.D.A., donde solo tuvo la oportunidad de alejarse a la puerta cuando calló y las ruedas del vehículo pasaron por sus piernas ocasionándole limitación funcional en sus piernas, quedando incapacitado, para realizar sus labores habituales, no pudiendo incorporarse a su trabajo, por lo tanto, no puede percibir dinero alguno para cubrir sus necesidades y las de su familia, manifestando que en varias oportunidades, se ha comunicado con la empresa de autobuses, así como con la compañía de seguros y no han encontrado respuesta alguna, razón por la cual procedió a demandar.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

La parte actora dentro del lapso probatorio, promovió las siguientes pruebas:

-Marcado A, original del recibo de pago realizado por su persona, según factura N° 006724, por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.5.139.000,00), expedida por la ADMINISTRADORA P.M. 2005, C.A.

-Marcado B, original del recibo de pago N° 4944, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,00), de fecha 27 de septiembre de 2007, expedida por la ADMINISTRADORA P.M. 2005, C.A.

Dichas pruebas, las desecha este Juzgador, por cuanto no guardan relación con lo que se pretende demostrar en la solicitud planteada.

CONSIDERACIONE PARA DECIDIR:

En el presente caso, la parte actora demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano AIRES DE ABREU JOSE, representada por los abogados H.D. PARRA BRICEÑO, JOSIBEL TORRES Y J.P., fundamentando la acción en los artículo 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil; así como los artículo 338 al 342 del Código Civil. En este sentido la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte actora, solicita el Beneficio de Justicia Gratuita, fundamentando su pretensión en los artículo 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil y artículo 4° de la Ley de Honorarios Profesionales de abogados, alegando que su representado, ya no posee medios económicos para el pago de la publicación del cartel de citación ordenado por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2007 , promoviendo comprobantes de pago, emitidos por la ADMINISTRADORA P.M. 2.005, C.A, a nombre del ciudadano G.R.J..

Quien aquí sentencia observa que los comprobantes de pagos consignados por la parte actora, no demuestra que este no disponga de los medio necesarios para su subsistencia (según su personal condición) de manera que pueda sufragar los gastos, cuantiosos a veces, que impone la ventilación judicial de sus derechos o de sus negocios. Tal y como lo prevé el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la posibilidad de que se administre justicia gratuita a quien no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho”. Se desprende de la indicada disposición que tal beneficio es personal, es decir, “solo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan”; para lo cual el solicitante no está eximido de acompañar el medio probatorio que permita constatar que se trate de alguno de los casos señalados, por cuanto sería contrario al sentido de equidad de la partes en el proceso, como a la naturaleza misma de la institución.

Del mismo modo observa quien aquí decide que la parte actora afirma una incapacidad física, producto del accidente sufrido, hecho este que no fue avalado mediante informe médico expedido por alguna institución de salud, pública o privada.

Igualmente, encuentra este Juzgador, que el solicitante no acreditó de manera fehaciente la alegada carencia de recursos económicos, pues las documentales promovidas se refieren a los pagos realizados por el actor a la ADMINISTRADORA P.M. 2005, C.A, con lo cual se pretende poner en evidencia el estado en que se encuentra el ciudadano G.R.J., producto de los Daños y Perjuicios ocasionados del accidente de Transito, que se demandó, lo cual guarda relación con el fondo del juicio incoado, y en ningún caso dirigidos a demostrar la insuficiencia de los ingresos del solicitante en los términos exigidos por el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, es un hecho admitido por el propio solicitante que en la instancia tuvo el patrocinio de abogado, lo cual aleja la idea de carecer de posibilidades económicas para ello, desde luego que el trabajo del abogado se presume remunerado.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que la solicitud de concesión de beneficio de justicia gratuita y consiguiente otorgamiento de poder realizado por el ciudadano G.R.J., a tres abogados, los cuales continúan actuando en el presente caso, debe declararse IMPROCEDENTE. Así decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamiento y consideración que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRNADA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de concesión del beneficio de justicia gratuita, planteada por el ciudadano G.R.J., parte actora en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el ciudadano AIRES DE ABREU JOSE, todos suficientemente identificados en esta sentencia.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo251 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques. A los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

DR. HECTOR DEL V CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC

DAMELIS FIGUERA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

LA SECRETARIA ACC.-

HVCG/yulmi

EXP N° 16192

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