Decisión nº DP11-L-2007-001733 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2007-001733

ACTA

PARTE ACTORA: R.J. TESORERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.093.057

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CARRERO FRANCHEZ, IPSA Nº 6.449

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA).-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: O.P. GERIG, IPSA Nº 108.015.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Se homologa el acuerdo realizado el día hoy, 18 de Diciembre de 2007, donde comparecen la parte actora y su Abogado Asistente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada, quien presenta en este acto copia certificada de Instrumento Poder que acredita su representación a efectum videndi y copia simple del mismo, constante de cuatro (4) folios útiles, a los fines de su certificación por Secretaría, de igual manera consigna copia simple de Registro de Comercio de la empresa accionada, conste de Diez (10) folios utiles, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al lapso de comparecencia fijado en la Ley a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, y solicitan a la ciudadana Juez se realice la celebración de la audiencia preliminar en el día de hoy, lo cual es acordado por el Tribunal, se ordena agregar a los autos la copia del Instrumento Poder y del Registro de Comercio presentadas por la partes accionada.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.983.194,89), por conceptos señalados en el Libelo de Demanda, mediante pago único a realizarse en el día de hoy a través de Cheque de Gerencia Nº 00872076, de la cuenta cliente Nº 01080051040900000012, de fecha 17-12-07, por un monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.983.194,89) a nombre de TESORERO G.R.J., librado contra el Banco Provincial; suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales señalados en el Libelo de la demanda, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte actora debidamente asistido de Abogado manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por al accionada y acepta y recibe el mencionado cheque en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de este acto, de igual manera se ordena agregar a los autos escrito de transacción, constante de seis (6) folios útiles, presentado por las partes a los fines de que el mismo forme parte integrante de la presente acta.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. M.E. BRAVO RICO

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL

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