Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJosé Mena
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Agosto del 2006.-

196° y 147°

Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano G.R.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 10.812.384; quien fue condenado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-

Cursa a los folios (117 al 120), de la Segunda pieza del presente expediente, decisión de fecha 25-05-2005, mediante la cual este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano G.R.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 10.812.384; por el remanente de la pena impuesta, con fecha de culminación de 25-05-2006.-

Cursa a los folios (139 al 142) del presente expediente Oficio Nº 562-06 de fecha 26-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, Región Capital, mediante el cual informa que el referido penado Finalizo el Régimen de Pruebas.-

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento cumpliere la pena que le fue impuesta, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la L.P. del prenombrado ciudadano por CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA L.P., al ciudadano G.R.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 10.812.384; por cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada al penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa del referido penado y por ultimo librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-

EL JUEZ,

Dr. J.G.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

JGM/ Omp.-

Exp. N° 1205-03

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