Decisión nº 2C19937-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 04 de Febrero del 2.004

Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Defensora Pública de Presos Décimo Primera Dra. CLETILDE HERNANDEZ, en representación del imputado G.R.R.A. a quién en fecha 22-01-04, le fue acordado por este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas, según lo pautado en el articulo 256 Ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, vista la imputación de la Fiscalia 5° del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES (Folio 09 y vto, del expediente).

Este Tribunal vista la gravedad y complejidad del delito imputado, como lo es el POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de igual manera considerando que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso efectivo de un (01) Mes y (13) días , sin que se evidencie de manera material el ESTADO DE POBREZA del Imputado G.R.R.A. antes mencionado. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es: NEGAR la revisión de Medidas Cautelares impuestas y por ende esperar un tiempo prudencial de forma de que de se cumplimiento a las mismas. Líbrese Boleta de Notificación y traslado a nombre del imputado tantas veces nombrado, a fin de imponerlo de dicha decisión.-

Dr. J.L. GAVIRIA L.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

SECRETARIA

ACT. 2C/19937-04

JLG/jr

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