Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoExtinción De La Acción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2

Los Teques, 21 de Junio de 2005

194° y 145°

Visto las actas que integran el presente expediente, así como la comparecencia que antecede, y evidenciándose de la revisión del mismo que la ciudadana G.S.T.D.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.684.328, mediante la cual expone estar de acuerdo con el cierre de la presente causa con motivo de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija J.N.C.G., debido a que ha cumplido ya la mayoría de edad y visto igualmente que el folio N° 6 del presente expediente, Acta de Nacimiento de la ciudadana J.N.C.G., en la cual se evidencia que la misma nació el 07/02/1986, quedando así demostrado que a la presente fecha la prenombrada ciudadana es mayor de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN de la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia, quedan suspendidas todas las medidas acordadas en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, interpuesto por la ciudadana G.S.T.D.J., contra el ciudadano O.V.C.A.. Líbrese Oficio al Empleador informando sobre la suspensión de dichas medidas. Finalmente y por cuanto la presente causa alcanzo su fin natural se ordena el CIERRE y archivo remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que las partes requieran dejando inserto en autos Copia Certificadas de los mismos.- Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABOG. JENNIFER POLO

MOTIVO: Obligación Alimentaria

EXPEDIENTE N° 5398

IA/BG/lg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR