Decisión nº PJ0652011000108 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWladimir Orlando Bondarenko Escalona
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

201º Y 152º

Valencia, 03 de JUNIO de 2011

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001154

PARTE ACTORA: J.G.

PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING, C.A

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy TRES (3) de Junio de 2011, comparece por ante este Despacho el ciudadano J.A.G.N., Titular de la cedula de identidad numero No.V-21.239.955, asistido en este acto por la Abogada D.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.955, por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara EL EXTRABAJADOR; y por la parte demandada la EMPRESA SPEEDY CLEANING, C.A., la Abogada, KEYNA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.291,en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en Carta poder el cual anexo marcado con la letra “A”, y que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR, J.G., hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada prestando servicios de obrero caletero cargo en carga y descarga de camiones asignadas por mi patrono, teniendo que realizar grandes esfuerzos físicos durante la realización de mis funciones, de Lunes a Viernes de 7.oo AM a 12.oo m y de 1.30 PM a 4.30 PM y devengando un último salario diario de 45,92 Bs.F Desde fecha 26 de Febrero de 2.010, hasta el 07 de Abril del 2.011, fecha en que decidió ponerle fin a la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, ya que la lesión que le causo el accidente le impide seguir trabajando, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.377.6)

SEGUNDA

En este estado LA EMPRESA aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) monto que comprende el pago por el accidente que causo la DISCAPACIDAD RELATIVA PERMANENTE DE CARÁCTER PROGRESIVO en el demandante, cuya suma será pagada el mismo día de la celebración de este acuerdo mediante cheque girado en contra el Banco Mercantil, identificado bajo el Nº 92267215 de fecha 30 de Mayo del 2.011 TERCERO: En este estado EL EXTRABAJADOR manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan ”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1.990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo en el pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a EL EXTRABAJADOR; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. SEPTIMA: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes, Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

EL EXTRABAJADOR

A

BOGADA ASISTENTE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

MARIA LUISA MENDOZA

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