Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-004421

Por recibido el oficio Nº. 463-2010, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite expediente contentivo de una (1) pieza, constante de catorce (14) folios útiles, en virtud de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha dos (02) de junio de 2010, en la cual se declaró incompetente de conocer de la presente causa. Este Tribunal le da entrada, y a los fines de proveer sobre la misma, observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa signada bajo el Nº. AP31-V-2010-004421, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se observa que la parte solicitante ciudadano J.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº. V.-6.810.740, debidamente asistido por la abogada L.N.Z.T., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 131.643, solicita la citación de la ciudadana MELDRIF V.M.E., con el único objeto de que esta ultima reconozca en su contenido y firma el documento acompañado en la presente causa, y que dicho documento se refiere a un convenio privado de separación de bienes firmado en fecha 17 de abril de 2009. Establece el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 631: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

Ahora bien, del análisis de la norma antes transcrita y lo solicitado por el ciudadano J.A.G.V., antes identificado, se evidencia que el solicitante pretende que se reconozca en su contenido y firma, el documento acompañado en original con el escrito de solicitud el cual no es un documento susceptible de ser presentado en un juicio ejecutivo o de vía ejecutiva, de acuerdo con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil; pues el mismo versa sobre una separación de bienes y no sobre una deuda de una cantidad liquida y exigible. En Consecuencia este Tribunal declara Inadmisible la anterior solicitud de reconocimiento de documento. Así se Decide.-

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