Decisión nº N°544-09- de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Julio de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 544-09- CAUSA N° 6E-669-08.-

Revisadas como han sido, las actas que conforman la presente Causa, se observa de la revisión efectuada, que en reiteradas oportunidades se han librado boletas de citaciones para su comparecencia por ante este Tribunal, al penado en libertad: E.J.G.; Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula No. 16.186.021, estado Civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de N.R.G., residenciado en la Concepción, en el Sector El Jagüey de Monte al lado de la Tienda de la señora RUDY, Municipio J.E.L., Estado Zulia; para lo cual se ha comisionado al departamento del Alguacilazgo, y a la Policía del Estado Zulia; citaciones que han resultado negativas, por no ser conocido por las personas que habitan en la dirección que aportó al Tribunal. En consecuencia Juzgadora, hace las siguientes observaciones:

El penado E.J.G., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula No. 16.186.021 quien fue condenado mediante dictada de fecha 26-10-08, por el Juzgado de Segundo Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Z.L.G., previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio del ciudadano R.A.P.G..

Ahora bien, por cuanto fue infructuoso la localización y comparecencia del Penado: E.J.G., por ante este Despacho, y le corresponde a este Tribunal, la Ejecucion de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme; es por lo que esta Juzgadora a los fines de dar fiel cumplimiento a lo ordenado por nuestro Legislador, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del ya identicado penado, y remitirla con oficio a los diferentes organismos policiales del Estado, a los fines de que los mismos se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo del citado penado.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA y remitirla con oficio a los diferentes organismos policiales del Estado, a los fines de que los mismos se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado E.J.G.; Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula No. 16.186.021, estado Civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de N.R.G., residenciado en la Concepción, en el Sector El Jagüey de Monte al lado de la Tienda de la señora RUDY, Municipio J.E.L., Estado Zulia por cuanto fue infructuoso la localización y comparecencia del referido penado este Tribunal para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por nuestro Legislador, sobre la Ejecucion de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme; de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Oficiese

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 544-09, se libró 0rden de Captura. Se oficio y se notificó.-

EL SECRETARIO,

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