Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ysabel Cristina Piñeyro |
Procedimiento | Beneficios Laborales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3130-11
PARTE ACTORA: FUENMAYOR G.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.976.303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 97.459.
PARTE DEMANDADA: “PUERTAS TIUNA C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.A.A., adscrito en el IPSA bajo el N° 44.180.
MOTIVO: COBRO DE MEDIOS O VIATICOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles 22 de Junio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3130-11, que por COBRO DE MEDIOS O VIATICOS, ha incoado el ciudadano FUENMAYOR G.V.M., en contra de la empresa “PUERTAS TIUNA C.A”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano V.M.F.G., titular de la cedula de identidad N° V- 3.976.303, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 97.459, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada empresa “PUERTAS TIUNA C.A”, Abogado C.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 44.180.
En tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada “PUERTAS TIUNA C.A”, realiza el siguiente ofrecimiento:
El apoderado Judicial de la parte accionada ofrece y conviene en cancelar al ciudadano V.M.F.G., el monto objeto de la demanda la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 453,80), por concepto de COBRO DE MEDIOS O VIATICOS de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mediante cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
VICTOR FUENMAYOR BANCO DE VENEZUELA 41003882 Bs. 453,80
El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano V.M.F.G., con las apoderadas judiciales de la parte accionada “PUERTAS TIUNA C.A”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo se ordena la devolución de los escritos probatorios. CÚMPLASE.
DRA. Y.P.V.
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
VICTOR M. FUENMAYOR G. PARTE ACTORA
ABG. LIGMAR MARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. C.A.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Dr.
Exp. 3130-11