Decisión nº 2004 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1992-04

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: M.A.G.V..

DEMANDADO: F.M.A.M..

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos M.A.G.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.942.171 y F.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.463.990, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano F.M.A.M., quien manifestó “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°), de los cuales depositare la cantidad de doscientos sesenta y nueve bolívares ( Bs. 269°°) del mes de octubre 2010 y a partir del mes de noviembre que se ordene el descuentos de los cuatrocientos bolívares ( Bs. 400°°) de mi nomina del Ministerio de Educación, así mismo me comprometo a cubrir los gastos de la temporada escolar (útiles y uniformes) y en la temporada navideña (estrenos en cantidad dos (2) mudas, ropa y calzado)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.A.G.V., quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padres de sus hijos”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. A.R.A.

F.M.A.M.

M.A.G.V.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.C.C.G.

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