Decisión nº 166 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoInquisición De Paternidad

República Bolivariana De Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 13060

Causa: INQUISICION DE PATERNIDAD.

Demandante: G.Y.M..

Demandado: IGUARAN H.A..

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana, YASMELIS M.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.951.235, asistida por la Defensora publica Sexta (6ª) Encargada, DAYNUS ROJAS MENDOZA, designada para el Sistema de Protección del Niño y adolescente, adscrita a la Defensoria Publica del Estado Zulia, en contra del ciudadano, H.A.I., titular de la cédula de identidad N° V- 18.202.782, en relación a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .-

En fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente causa, y ordenó citar al demandado de autos, publicar un único edicto en el diario La Verdad, de circulación de esta localidad y otro en el Juzgado, notificar al Fiscal especializado del Ministerio público, además de oficiar a la Unidad de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia para que practiquen la prueba de ADN; asimismo se admiten las pruebas testimoniales.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En esta orden de ideas este juzgador, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

El autor a.H.A., explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pág. 423 a 425, de la siguiente manera:

1) Concepto:

a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.

b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N°. 14.191

.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes. -

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.-

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que desde el 08 de abril de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. PERIMIDA LA INSTANCIA por solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana YASMELIS M.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.951.235, en contra del ciudadano, H.A.I., titular de la cédula de identidad N° V- 18.202.782, en relación a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .-

  2. TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de julio de 2009.- Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Unipersonal Nº 4

ABG. M.B.R.

La Secretaria

ABG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 166.-

Exp. 13060

MBR/sjac.-

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