Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoQuiebra

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)

Visto el auto publicado por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2006, en cuyo particular segundo se estableció como punto previo a tratar en la Tercera Junta de Acreedores para la deliberación del Convenio, la remoción del co-síndico R.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.723, señalando que éste no había realizado actuación alguna en el expediente desde el 11 de enero de 2005, y la necesidad de impulsar la continuación del presente procedimiento de quiebra el cual se encontraba paralizado, este Tribunal observa:

Que el co-síndico R.A.G. expresó su voluntad de separación de éste cargo, fundamentándola en su escrito del 17 de julio de 2006, así este Tribunal mediante auto de fecha 20 de julio de 2006, aceptó su renuncia y designó para el cargo de co-síndico a la abogada Bersy Parilli de Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-1.928.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.092, ordenando su notificación a los fines legales correspondientes. Ahora bien, las profesionales del derecho M.L. y B.L., en su carácter de apoderadas judiciales de los acreedores calificados de la presente quiebra solicitaron mediante escrito de fecha 20 de julio de 2006, la reconsideración de la renuncia del co-síndico R.A.G., en virtud de la confianza que han mantenido por su conocimiento en materia concursal y la comunicación que ha tenido con los acreedores, siendo esta solicitud ratificada mediante escrito de fecha 27 de julio de 2006.

No obstante, se observa que desde el 20 de julio de 2006, fecha en la cual las apoderadas judiciales de los acreedores calificados de la presente quiebra solicitaron la reconsideración del mencionado co-síndico, en cuanto a la renuncia que hiciere en fecha 17 de julio de 2006 por motivos de salud, ha transcurrido tiempo suficiente, sin que conste en autos reconsideración alguna, por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto este juzgado acepta la renuncia realizada por el co-síndico R.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.723, y en consecuencia, se CONFIRMA la designación en el cargo de co-síndico a la abogada BERSY PARILLI de BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.928.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.092. Procédase en consecuencia a su notificación para que comparezca ante este tribunal, al segundo (2) días de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que de su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

Exp. Nº 983593

HJAS/LGG/em

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