Sentencia nº 1395 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoSalvaguarda

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F. Vistos. Visto el escrito de apelación interpuesto por el abogado J.G.G., portador de la cédula de identidad V-8.853.002, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.999, contra la decisión dictada por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada ante esa Instancia Judicial, en fecha 29 de junio de 1992, por los abogados G.M. y J.G.G..

El expediente fue recibido el 9 de marzo de 1993 en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó ponente.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se constituyó el 10 de enero del año 2000 y al Magistrado Doctor A.A.F. se le designó ponente el 25 de enero del año 2000 y con tal carácter resuelve la presente decisión.

La Sala de Casación Penal pasa a decidir y al efecto observa lo siguiente:

El 29 de junio de 1992, los ciudadanos J.R.D., GONZALO GERBASI, A.A. D´ACOSTA, FEDERICO JELLRET, A.M. y A.R., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores respectivamente de las cédulas de identidad V-2.137.578, V-3.659.901, V-821.862, V-3.560.848, V-932.481 y V-2.137.055, asistidos por los abogados G.M. y J.G.G., interpusieron escrito ante el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, y expresaron ser miembros de la Comisión Nacional de Valores. En el señalado escrito alegaron que el ciudadano J.R.D. se desempeñaba como Presidente del mencionado organismo y los demás ciudadanos como Directores. Por tal motivo le solicitaron al Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, que se avocara a conocer la averiguación que contra éllos cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

La Sala deja constancia de que el abogado REYNALDO GADEA PÉREZ, actuando con el carácter de accionista de la Sociedad Financiera de Venezuela, S.A.I.C.A.-S.A.C.A, interpuso denuncia contra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, por los delitos establecidos en los artículos 317, 318 y 319 del Código Penal y los delitos consagrados en los artículos 32, 63, 64, 65, 67, 69 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

A los fines de resolver sobre dicha apelación, esta Sala de Casación Penal, pasa a ser algunas consideraciones:

De autos se desprende que la solicitud efectuada ante el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, por los ciudadanos J.R.D., GONZALO GERBASI, A.A. D´ACOSTA, FEDERICO JELLRET, A.M. y A.R., pretendía que el extinto Tribunal fuera el juez natural para Instruir, conocer y decidir en primera instancia, tal como lo establecía el numeral 1º del artículo 82 de la hoy derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Asimismo se observa que el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público dictó decisión en la que declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, en fecha 10 de diciembre de 1992, en los términos siguientes:

"…En el caso que nos ocupa, los funcionarios que aparecen señalados o sindicados en la causa, alegan su condición de altos funcionarios de la administración pública y este sentido cursa en autos una comunicación emanada de la Oficina Central de personal de la Presidencia de la República, en la cual se destaca lo siguiente (folio 102 al 104):

'…por resolución del Ministerio de Hacienda se le asignó al Presidente de la comisión el rango jerárquico de Director General Sectorial, al secretario ejecutivo el de Director General Sectorial y a los cuatro Directores no se les asignó rango jerárquico alguno…'.

De admitirse que por resoluciones Ministeriales se tengan como directores de Ministerios a otros funcionarios que por naturaleza no lo eran, entonces el concepto de altos funcionarios al cual se refiere el artículo 82 numeral 1 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, estaría al arbitrio del Ministro de turno y obviamente, la asignación de una jurisdicción especial para aquellos casos se comprometería indebidamente. En otras palabras, con una decisión semejante: la del Ministerio, se estaría resolviendo indirectamente sobre un asunto que constituye materia de orden público y que por tanto no puede afectarse por convenios particulares, el cual es la competencia que el Tribunal Superior de Salvaguarda tiene para Instruir conocer y decidir en Primera Instancia, las causas relacionadas con los funcionarios a que se refiere el citado artículo 82, solamente.".

Ciertamente, considera esta Sala que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, al no avocarse al conocimiento de la causa, por las razones que se explanaron ut-supra, y haber explicado que la prerrogativa de carácter excepcional consagrada en el numeral 1º del artículo 82, de la referida Ley derogada, estaba dirigida sólo a un grupo muy limitado de funcionarios a los cuales, dada la importancia de sus funciones el legislador había querido sustraer la jurisdicción ordinaria de primera instancia.

Es por ello, que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público consideró declarar sin lugar el recurso de apelación.

El 1º de julio de l999, entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, y tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 501, del referido texto legal, el mismo derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como cualquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opusieran a dicho Código.

En virtud a esa derogatoria expresa y genérica de la Leyes antes referidas, y siguiendo el mandato del artículo 502 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual estable que:

"…las disposiciones de este Código se aplicarán a los procesos que se inicien desde su vigencia, aun cuando los hechos punibles se hayan cometido con anterioridad ".

Aunado a lo anterior, el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal, describe los altos funcionarios públicos, pero teniendo presente que estamos frente a un proceso nuevo, y en las actas no se evidencia en que estado se encuentra dicha investigación, la Sala considera procedente remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que, inicie la investigación, de ser el caso desestime o de ser el caso solicite el sobreseimiento de la causa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos J.R.D., GONZALO GERBASI, A.A. D´ACOSTA, FEDERICO JELLRET, A.M. y A.R..

SEGUNDO: En virtud de la reforma judicial ocurrida con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene lo conducente.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas al primero (01) días del mes de noviembre del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R. SENHENN

El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO

El Magistrado,

A.A.F.

Ponente

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

AAF/ib/ms.

EXP: Nº 6-93

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