Decisión nº PJ0252009000941 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2009-011437

SOLICITANTE: G.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.537.996

ABOGADO ASISTENTE: A.I.T., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.846

NIÑA: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2.009, por el ciudadano G.A.D., antes identificado, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por la ciudadana A.I.T., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.846, en el cual expuso lo siguiente:

Que de su unión concubinaria con la ciudadana B.B.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.332.685, fue procreada la niña antes mencionada.

Que en fecha 22/03/2006, ambos padres llegaron al acuerdo de que el padre ejercería la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, lo cual fue debidamente homologado por la Sala de Juicio No. 10 de este Circuito Judicial, en fecha 07/04/2006.

Que solicita autorización para que su hija viaje junto a él con destino a la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América y a la ciudad de Madrid en España con fecha de salida el día 17/08/2009 y retorno a Venezuela el día 16/09/2009, a fin de disfrutar el asueto de vacaciones escolares.

Que la madre de la niña de autos se niega en otorgarle el permiso de viaje a la mencionada niña y en razón de ello es que solicita la Autorización Judicial para Viajar.

Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

II

En fecha 06 de Julio de 2009, se dicto auto admitiendo la solicitud de autorización judicial para viajar, presentada por la abogada A.C. INGIAIMO TRUISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.846, actuando en nombre y representación del ciudadano G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.537.996. Asimismo se libro boleta de citación a la ciudadana B.B.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.685, y se fijo para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las 11:30 am, la oportunidad para que comparezca la niña antes de autos, con el objeto de que ejerza su derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

En fecha 13 de Julio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la niña de autos, quien ejerció su derecho a ser escuchada por esta Juzgadora, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

En fecha 14 de Julio de 2009, se ordenó librar boleta de notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de emita su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 15 de Julio de 2009, se dictó Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de la niña de autos.

En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió diligencia por parte de la parte solicitante en la cual consignar los pasajes electrónicos del viaje.

III

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la parte solicitante consignó la fecha de viaje de salida pautada para el 30 de Agosto de 2009 a la ciudad de Miami por la línea Aérea S.B.A., retornando el 14 de Septiembre de 2009 a la ciudad de Caracas.

La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y el simple viaje (ir y venir) por tiempo limitado, que no amenaza la violación del citado derecho constitucional, por cuanto no implica un cambio en la residencia o domicilio del menor de edad; supuesto éste último a que se contrae la presente solicitud, pues como quedó precisado anteriormente de todas las pruebas aportadas por el accionante, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, lejos de violentar los derechos de la niña de autos, garantizan su interés superior, aunado a ello, tomando en cuenta el interés superior de la niña en sus decisiones tal y como lo dispone el artículo 78 de nuestra Carta Magna, concordantemente con lo preceptuado en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la citada niña en referencia, ya que se trata de un derecho que le asiste, es por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación de la niña SE OMITEN DATOS, por su padre el ciudadano G.A.D., no es contraria al orden público, ni al Interés Superior de la precitada niña, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Y así se decide.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por el ciudadano G.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.537.996, a favor y en representación de su hija la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº XVI acuerda: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Artículo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda autorizar a la niña SE OMITEN DATOS, a viajar el día 30 de Agosto de 2009 a la ciudad de Miami por la línea Aérea S.B.A., retornando el 14 de Septiembre de 2009 a la ciudad de Caracas. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. A tal efecto se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

ASUNTO: AP51-S-2009-011437

CAPR/MNS/ zully.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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