Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 6 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2009 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002084
ASUNTO : TP01-P-2007-002084
Recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constantes de tres piezas, se le da entrada, el curso de ley y se acuerda su ejecucion inmediata al tenor siguiente:
De los autos se evidencia que el Tribunal de Juicio 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 19 de febrero del 2.009 publica sentencia en causa seguida a los ciudadanos G.R.A., C.A.R.T., R.A.A.T., J.O.Q. y J.D.G.R., estando la sente4ncia definitivamente firme, el Tribunal procede a su ejecución al tenor siguiente:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones der Juicio en relación a los ciudadanos G.R.A. Y C.A.R.T. son culpables, el primero como el agente perpetrador de la muerte y el segundo como participante sin haber agredido, a quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.T..
De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el numeral 4 el artículo 74 del código penal y en armonía con los artículos 425 y 405 eiusdem, condena a G.R.A., venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N °9.031. 058, residenciado en el caserio Los Lirios, casa s/n, parroquia General Rivas, municipio Boconó, Estado Trujillo a cumplir la pena de doce años de prisión, mas las accesorias de ley, a que se refiere el artículo 16 ibidem, manteniendo como lugar de reclusión el internado judicial del Estado Trujillo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 425 del código penal, se condena al ciudadano C.A.R.T., venezolano, mayor de edad, , soltero, agricultor, , titular de la cédula de identidad N° 18.071. 977, residenciado en el caserio Los Lirios, casa s/n, parroquia general Rivas, municipio Boconó Estado Trujillo, a cumplir la pena de dos años de prisión, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, acordándole como medida de aseguramiento presentaciones ante la prefectura de la parroquia General Rivas, municipio Boconó, Estado Trujillo cada 15 días.-
. TERCERO: De conformidad con el artículo 366 del código orgánico procesal penal, se absuelve al ciudadano G.R.A., por la comisión de los delitos de Homicidio Frustrado, en agravio del n.M.J.R.T. y Violencia física contra la ciudadana M.D.T.Q.
CUARTO De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del código orgánico procesal, se absuelve a los ciudadanos R.A.A.T., venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, residenciado en el caserio Los Lirios, casa s/n, parroquia General Rivas, municipio Boconó, Estado Trujillo C.A.R.T., ya identificado, J.H.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N °16.237.693, esidenciao en el caserio Los Lirios, parroquia General Rivas, municipio Boconó, Estado Trujillo Y J.D.G.R., venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 14.835.824, residenciado en el caserio Los Lirios, casa s/n, parroquia General Rivas, municipio Boconó, estado Trujillo, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones en grado de cooperadores inmediatos, en prejuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.T. y J.A.R.T., respectivamente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 constitucionales no se condena en costas,
De conformidad con el artículo 366 del código orgánico procesal, el Tribunal de Juicio absolvió y en consecuencia decreta la libertad plena de los ciudadanos J.O.Q.A., J.D.G.R., Y R.A.A.T.. Este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
En relación al penado C.A.R.T., venezolano, mayor de edad, , soltero, agricultor, , titular de la cédula de identidad N° 18.071. 977, residenciado en el caserio Los Lirios, casa s/n, parroquia general Rivas, municipio Boconó Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del código sustantivo penal de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley.
En relación al penado G.R.A., venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N °9.031. 058, residenciado en el caserio Los Lirios, casa s/n, parroquia General Rivas, municipio Boconó, Estado Trujillo a cumplir la pena de DOCE ( 12 ) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de ley, a que se refiere el artículo 16 ibidem, manteniendo como lugar de reclusión el internado judicial del Estado Trujillo. A los efectos de la realización del cómputo de pena de la revisión exhaustiva de las actas procesales en sus tres piezas, se evidencia que ciertamente fue penado a 12 años de prisión mediante sentencia condenatoria en su contra publicada el 19 de Febrero del 2.009; asi mismo se evidencia que fue privado de su libertad en fecha 30 de Abril del 2.007, sin embargo al folio 174 de las actuaciones refleja que sew libra boleta de libertad por decisión del Tribunal de fecha 12- 07- 2.007 cursante al folio 174, siendo el caso que no consta en autos cuando resultó nuevamente privado de su libertad para poderle realizar el cómputo de pena su cumplimiento y optar a beneficios , por tal razón se acuerda oficiar al Internado Judicial de Trujillo solicitando información sobre los ingresos y egresos del penado para luego que consta en autos tal información, proceder a la realización del cómputo de pena.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado C.A.R.T.c.d. trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales .
Practíquense las participaciones de Ley , y asi queda establecido por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Ofíciese. Cúmplase.
EL Juez de Ejecución 01
A.J.M.M.
La Secretaria
MARIA ALEJANDRA MORENO