Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2009

198º y 150º

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 1C-10589/2009 seguida contra el imputado VARGAS M.C., se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado G.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público.

• ACUSADO: VARGAS M.C., de nacionalidad venezolano, natural de la Aldea Peñas Blancas, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido el 11/09/1959, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.841, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, residenciado en la Finca el Tesoro, Caserío Portañuelo, Aldea Angelito, Pregonero, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfono 0277-808.08.51 y 0416-087.29.90.

• DELITO: ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas.

• DEFENSOR: ABG. MANTILLA ESPINOZA RODMY ANTONIO, Defensor Privado.

CAUSA PETENDI

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

En fecha 02 de Marzo de 2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental en el sector Portachuelo del Municipio Libertador del Estado Táchira, y observaron una tala de vegetación alta y mediana en un área aproximada de tres (03) hectáreas y la existencia de una naciente de agua, procediendo de inmediato a solicitar información a los moradores del sector de quien era propiedad el predio afectado, quedando identificado el propietario como VARGAS M.C., quien manifestó a los funcionarios que no tenia permiso alguno para efectuar actividades en materia ambiental en el sector.

En virtud de tales hechos y surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, el 26 de Enero de 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación contra el ciudadano VARGAS M.C., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:

  1. - Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.

  2. - Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.

  3. - Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).

  4. - Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado G.B., sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, donde le imputo al ciudadano VARGAS M.C., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con el acta de investigación penal, de fecha 02 de Marzo de 2007, las entrevistas, el informe del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, entre otros elementos de convicción.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado VARGAS M.C., como autor del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere la acusada, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

La pena a imponer a VARGAS M.C., por la comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas, es la siguiente:

El delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas; prevé una pena de:

1).- DOS (02) MESES A UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo su termino medio la de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal; ahora por cuanto el acusado VARGAS M.C., admitió su responsabilidad y los hechos que le fueron imputados en la comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, esta Juzgadora rebaja TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, equivalente a la mitad (1/2) de la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena total a imponer en TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien por cuanto el acusado VARGAS M.C., es primario en la comisión de hechos punibles, carece de antecedentes panales y policiales, y en virtud de la gravedad del delito, esta Juzgadora de conformidad con el articulo 74 del Código Penal, rebaja UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, de la pena a imponer de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, quedando la pena total a imponer al acusado VARGAS M.C., por la comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas, en DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

2).- MULTA DE DOSCIENTOS (200) A MIL (1000) DIAS DE SALARIOS MINIMOS, para lo cual esta Juzgadora toma como MULTA a imponer la establecida en el limite inferior, es decir DOSCIENTOS (200) DIAS DE SALARIOS MINIMO VIGENTE PARA LA EPOCA DE LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, esto es equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.00), en razón de VEINTE (20) BOLIVARES DIARIOS que era el salario mínimo para la época de la comisión del hecho punible 02/03/2007.

Ahora por cuanto el acusado VARGAS M.C., admitió su responsabilidad y los hechos que le fueron imputados en la comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, esta Juzgadora rebaja la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00), equivalente a la mitad (1/2) de la MULTA de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.00) que debe pagar; quedando en consecuencia la MULTA TOTAL A PAGAR EN DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00), por la comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE,

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado VARGAS M.C., de nacionalidad venezolano, natural de la Aldea Peñas Blancas, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido el 11/09/1959, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.841, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, residenciado en la Finca el Tesoro, Caserío Portañuelo, Aldea Angelito, Pregonero, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfono 0277-808.08.51 y 0416-087.29.90, por la presunta comisión de los delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado VARGAS M.C., de nacionalidad venezolano, natural de la Aldea Peñas Blancas, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido el 11/09/1959, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.841, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, residenciado en la Finca el Tesoro, Caserío Portañuelo, Aldea Angelito, Pregonero, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfono 0277-808.08.51 y 0416-087.29.90, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a VARGAS M.C., ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) MESES DE PRISION, así como al PAGO DE UNA MULTA, de CIEN (100) DIAS de salario mínimo vigentes para la época de la comisión del hecho punible, equivalente a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00), en razón de VEINTE BOLIVARES (Bs.20.00) por día, como autor responsable del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 54 numeral 1° de la Ley de Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

TERCERO

EXONERAR a VARGAS M.C., del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-

CUARTO

Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.-

En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).

Cópiese y cúmplase,

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. R.J. CHACON PACHECO

Secretario

CAUSA PENAL Nº 1C-10589-09

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