Decisión nº MAY-112-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Mayo del 2.014

204° y 155°

Exp. Nº 17.067

DEMANDANTE: J.G.R.M., Titular

de la Cédula de Identidad Nº 1.321.237.

APODERADO(S): Abgs. G.J.C.R. y

M.A.M., inscritos en el

InpreAbogado bajo los Nros. 13.718 y 91.312,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Macarapana, casa s/n, diagonal

al Puente sobre el río Chuare, de esta ciudad de

Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN,

titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.153.

APODERADO (S): Abgs. V.D.O. y GUILLERMO

TINEO GONZALEZ, inscritos en el

InpreAbogado bajo los Nros. 13.718 y 91.312,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal N° 150, de esta ciudad de Carúpano,

Estado Sucre.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio V.D.O., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente juicio, y visto igualmente los recaudos consignados a la misma, el tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. Y cumplida como ha sido la Transacción suscrita por las partes en fecha 26 de Marzo 2.014, la cual corre inserta a los folios 40 al 43 del Cuaderno de Medidas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de Marzo 2.013 sobre: Un inmueble constituido por una casa para local comercial y la parcela de terreno sobre la cual está edificado, ubicado en la calle Juncal, N° 150 de la nomenclatura municipal, N° Catastral 19-05-03-01-13-08, de la ciudad de Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya superficie es de Trescientos Noventa, Noventa y Cinco Metros Cuadrados (390,95 Mts²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de H.M., con una medida de 37,70 mts. SUR: Con casa que es o fue de A.M.L., con una medida de 37,37 mts. ESTE: Que es su frente, con Calle Juncal, con una medida de 10,50 mts. y OESTE: Que es su fondo, con casas que son o fueron propiedad de L.M. y C.S., con una medida de 10,25 mts., y el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 2.012.493, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 416.17.3.1.1879 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, en fecha 30 de Noviembre del año 2.012 y asimismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 04 de Julio 2.013. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Líbrese el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos cursantes a los folios 50 al 60 del Cuaderno de Medidas y 198 al 228 del expediente principal, previa la certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se devolvieron los documentos cursantes a los folios 50 al 60 del Cuaderno de Medidas.

La Secretaria.

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 17.067

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