Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoNulidad De Venta Con Pacto Retracto

En el día de hoy lunes diez y seis (16) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:30 minutos am, tal como fue acordado en la acta de fecha 13/04/2007, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en la Oficina de Registro Público ubicada en la carrera 5, N° 6-65, de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, tramitado bajo el N° 1069-02, nomenclatura del Juzgado de la causa, incoado por el Ciudadano: G.C., representado por la Abogada: S.E.V., contra los Ciudadanos: RUIDAEL E.C. y D.J.C.P., plenamente identificados en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en la referida sede, procedió a solicitar a la Registradora Subalterna del citado Municipio y se encontraba presente la Ciudadana: Dra. NYDIAN T.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V8.099.549, en su carácter de registradora, a quien se le notifico de la presencia de este Tribunal Ejecutor y del motivo de la misma y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas, en cuanto a la medida a ejecutar y procedo a estampar los notas marginales en cada uno de los documentos, el primero documento de venta con PACTO DE RETRACTO, asentado bajo el Nº 4, tomo VIII, folios 13 al 15, Protocolo Primero de fecha 06 de diciembre de 1.994 y el segundo documento asentado bajo el Nº 39, TOMO IV, folios 222 al 226, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 27 de diciembre del año 2.000, cumplimiento así con la medida decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. E igualmente en este mismo acto dejo constancia de lo siguiente: 1. Mi buena disposición en acatar lo ordenado en el indicado mandamiento de ejecución y me apego a lo preceptuado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 136, en cuanto a la colaboración que deben darse entre si las distintas ramas del Poder Público en la realización de los f.d.E. e igualmente expreso mi estricta sujeción a lo expresado

en el artículo 137 ejusdem. 2. No obstante es mi deber señalar que tal y como se establece en el artículo 253 de la misma Constitución “…..corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia…..”, lo cual que significa que todo lo relacionado con las Sentencia por la cual se emitió el mencionado mandamiento y su ejecución, es potestad exclusiva del Tribunal que decidió la causa, en consecuencia si bien es cierto, debe este Registro estampar la nota marginal que anula expresamente los documentos: 1. Documento de Venta con Pacto de Retracto Nº 04, Tomo VIII, folios 13 al 15, del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, de fecha 06 de diciembre del año 1.994, y el documento Nº 39, Tomo IV, folios 222 al 226, Protocolo Primero del Cuarto Trimeste de fecha 27 de diciembre del año2.000, también es cierto que hubo ventas posteriores y que en el entendido de que esas operaciones tuvieron su fundamento originalmente del documento anulado estas también se encuentran “….viciadas….y los actos posteriores, tampoco tienen efecto….”, tal y como expresa en el tantas veces aludido mandamiento. 3. Por lo tanto, corresponde a ese Tribunal de causa aclarar y determinar el alcance de la Sentencia e indicar a esta Oficina de Registro si la nulidad del documento abarca también los documentos posteriores y que se mencionan en el Oficio Nº 07-0042 de fecha 26-02-2007, emanado de esta Oficina de Registro. Finalmente reitero mi buena disposición en acatar lo acordado por ese Tribunal e indico que le doy estricto cumplimiento. Sin embargo me permito anotar las observaciones anteriores, a los fines de advertir debidamente a ese despacho Judicial las circunstancias actuales y que rodean al caso en comento”. Este todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medias, oída la exposición hecha por la ciudadana Registradora Subalterna, ya identificada, declara cumplido el Mandamiento de Ejecución y deja constancia que fueron asentadas las Notas Marginales, en los respectivos documentos antes identificados, con la firma de la Registradora. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el referido Mandamiento ordenado por el Tribunal de la causa, el Secretario dio lectura a lo escrito y acuerda regresar a su sede, a las 11:15 minutos am, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para su respectivo archivo. Terminó,

se leyó y conformes firman. Estampado el sello del Tribunal.

EL JUEZ EJECUTOR

DR. R.A.M.V.

LA NOTIFICADA:

DRA. NYDIAN T.B.D.C.

REGISTRADORA SUBALTERNA.

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z

M/E.Nº543-2007

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