Decisión nº PJ0032010000107 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

VALENCIA, 27 DE JULIO DE 2010.

200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2009-001376.

PARTE ACTORA: G.R..

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: PERENCION

Vista la demanda por Solicitud de Calificación de Despido, incoada en fecha 02 de julio de 2009, por el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad N° 5.362.488, contra la empresa CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL C.A.,; este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 07 de julio de 2009, se dictó auto admitiendo la presente demanda y ordenando la notificación de la demandada.-

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2009, (folio 7) compareció el alguacil del Tribunal, y consignó los carteles de notificación por cuanto se hizo imposible practicar la notificación de la parte demandada.

TERCERO

En fecha 20 de enero de 2010, se dictó auto instando a la parte actora a suministrar datos precisos de la dirección de la demandada a fin de practicar la notificación respectiva.

Visto lo anterior, se evidencia que la única y última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 02 de Julio de 2009; en virtud de lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano G.R., contra CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 27 días del mes de Julio de dos mil diez .- Años 200º y 151º.-

La Juez,

Abg. F.S.C..

La Secretaria,

Abg. M.S.G..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 .m.-

La Secretaria,

Abg. M.S.G..

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