Decisión nº OP02-H-2010-000515 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Junio de Dos Mil Diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000515

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: L.G.C.D. y L.V.I.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.794.761 y V-19.897.929 respectivamente, en beneficio de los niños hijo …” Identidad omitida conforme a la Ley…”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron fijar Obligación de Manutención por la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00.) Mensuales distribuidos de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00 SEMANALES los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria a nombre de la madre de los niños. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, se estableció por concepto de Bono Escolar, se acordó que el padre cancelará el 50% de los gastos producidos por este bono y Bono Navideño comprendido por ropas y regalos: Se acordó que el padre de igual forma será cancelado por el en un 50%. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar con los niños todos los Fines de semana de cada mes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA,

Abg. E.M.D.D.. La Secretaria,

Abg. J.R..

EMDD/yg.-

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