Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de abril del año dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: AP11-V-2011-001239.

Sentencia Interlocutoria

Vistos los escritos presentados en fecha diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente mes y año, suscritos por los Profesionales del Derecho R.E.T.S.C.P. y M.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.525, 69.331 y 154.953, respectivamente, actuando los primeros de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.C.V. y la tercera en su condición de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano J.G.C., ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual promovieron las pruebas que a su juicio consideraron pertinentes en la presente demanda; y, visto asimismo, que este Juzgado se encuentra en la obligación de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa a decidir en los siguientes términos:

Establece el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o p.d.J., a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso

.

Ahora bien, sabiendo que la Ley fija los términos para ejercitar los actos procesales, es evidente que el lapso probatorio es el plazo dentro del cual la Ley permite promover las pruebas y evacuarlas, donde prevalece el principio del control de la prueba, para lo cual es necesario que se cumplan dos extremos:

  1. La publicidad del acto; y,

  2. Abrir la posibilidad real de que las partes puedan concurrir y actuar en él en defensa de sus posiciones procesales; lo que hace concluir al Dr. J.E.C.R., en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal Libre, Tomo I, Editorial Jurídica Alva, Primera Edición 1989, Pág. 25, que “… Cualquier acto probatorio, si no se ha fijado previamente el día y la hora para su práctica, es nulo, e igualmente lo es, si a una de las partes no se le hubiera permitido intervenir en el acto de evacuación de las pruebas o si en el mismo no se le diera curso a sus observaciones…”; entendiéndose claramente como lo afirma el mencionado autor que las formas ligadas al principio de contradicción de la prueba son de orden público, mientras la de control no lo son, por lo que sólo pueden ser anuladas estas últimas a instancia de la parte perjudicada.

Desde el punto de vista común la prueba es la forma de demostrar o acreditar la veracidad de un hecho, la cual para el objeto de nuestro estudio la consideramos como la etapa del procedimiento dentro de la cual deben acreditarse, mediante los medios que la Ley permite, los hechos alegados y controvertidos.

Igualmente, dispone textualmente el Artículo 398, lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes

.

Dicho lo anterior, quien aquí decide pasa a emitir un pronunciamiento sobre el acervo probatorio aportado a los autos y al respecto considera:

 ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de abril del presente año, por los Profesionales del Derecho R.E.T.S.C.P. y M.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.525 y 69.331, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.C.V., antes identificado en autos, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

 ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dieciocho (18) del presente mes y año, suscrito por la Abogada M.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.953, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

En relación a la prueba de informes promovida en el Capitulo III, se ordena oficiar al Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, ubicado en la Calle Chivacoa, Sector San Román, Urbanización Las Mercedes, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre el siguiente punto:

 Si en los libros de registros de intervenciones quirúrgicas, correspondientes a los años 2009 y 2010, consta que el ciudadano J.G.C.O., fue intervenido quirúrgicamente en ese Instituto, en caso de ser positivo, indicar el tipo de intervención realizada y los datos de los médicos que participaron en la misma (numerales 1 y 3 del escrito de promoción).

Igualmente, se ordena oficiar a la Policlínica Metropolitana, ubicada en C1-A-1, Edificio Policlínica Metropolitana, Piso 1, Urbanización Caurimare, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre el siguiente punto:

 Si en los libros de registros de intervenciones quirúrgicas, correspondientes a los años 2009 y 2010, consta que el ciudadano J.G.C.O., fue intervenido quirúrgicamente en ese Instituto, en caso de ser positivo, indicar el tipo de intervención realizada y los datos de los médicos que participaron en la misma (numerales 2 y 4 del escrito de promoción).

Por otra parte, se ordena oficiar al GRUPO MEDICO 57, C.A., ubicado en la Avenida Río de Janeiro, Quinta Gibraltar, Nro. 58, Chuao, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre el siguiente punto:

 Si en los libros de registros de intervenciones quirúrgicas, correspondientes a los años 2009 y 2010, consta que el ciudadano J.G.C.O., fue intervenido quirúrgicamente en ese Instituto, en caso de ser positivo, indicar el tipo de intervención realizada y los datos de los médicos que participaron en la misma (numeral 5 del escrito de promoción).

De la misma manera, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, Ubicada en la Avenida Manaure, Edificio Sede del Ministerio Público, Nivel Mezzanina, Coro, Estado Falcón, con el objeto que se sirva remitir a este Despacho copia de la causa penal Nro. 11F20-1132-2011.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado insta a la parte promovente a consignar copias fotostáticas necesarias del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, a los fines que sean certificados y remitidos a los citados Centros Asistenciales de Salud; y, una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.

Con relación a las pruebas de posiciones juradas, este Tribunal fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la citación del ciudadano J.C.V., plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada, a las 9:00 de la Mañana, a fin de que conteste bajo juramento las posiciones juradas que le realizara la parte actora, quien las absolverá recíprocamente, a la misma hora del primer día de despacho siguiente. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

AVR/SC/nsr*

AP11-V-2011-001239.

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