Decisión nº 673 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: G.D.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.080.988, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.665, domiciliado en Caracas, representado por sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio L.O.M. y H.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.311 y 56.177 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: F.A.D.D., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-533.772, con domicilio en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Quinta Tarabacoita de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ERISTER VASQUEZ VAZQUEZ y J.A. JRAIJE GERARDINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.280 y 52.793 respectivamente

NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de Agosto de 2008, por el Abogado en ejercicio J.A. JRAIJE GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 01-02-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, fue recibido en esta Alzada el presente expediente constante de Doscientos Dieciséis (216) folios.

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se fijaron los lapsos que establecidos por la ley.

Al folio Doscientos diecinueve (219) corre inserto Escrito de Conclusiones suscrito por el abogado J.A. JRAIJE GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de cuatro (04) folios.

Al folio Doscientos veintitrés (223) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana F.A. viuda de DELGADO, debidamente asistida por el abogado R.J.M.V., (IPSA Nº 1.153), mediante la cual solicitó copias simples de los informes los cuales corren insertos del folio 219 al 221 del presente expediente.

En fecha 16 de Octubre de 2008, el abogado L.O.M. (IPSA Nº 33.311) en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante suscribió diligencia mediante la cual solicitó se le expidan copias simples de los folios 219, 220 y 221.

Al folio Doscientos veinticinco (225) corre inserto Escrito de Observaciones suscrito por el abogado L.O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.311, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, constante de tres (03) folios.

En fecha 23 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo VISTOS y entró en el lapso para sentenciar.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, se dictó auto en el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el TRIGESIMO día continuo a la fecha del referido auto.

MOTIVA

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:

El tribunal de la causa declaró que el abogado en ejercicio G.D.M. tiene derecho a percibir los honorarios profesionales estimados en la cantidad de sesenta y dos millones de Bolívares (Bs 62.000.000,00), equivalentes a sesenta y dos mil Bolívares Fuertes (BsF 62.000,00), causados por las actuaciones judiciales por él practicadas en el juicio principal contenido en el expediente 06994 de la nomenclatura interna de ese órgano jurisdiccional contentivo del juicio de interdicto de despojo interpuesto por la ciudadana F.A.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-533.772, domiciliada en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Quinta Tarabacoita, de esta ciudad de Cumaná. ASÍ SE DECIDE.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Al momento estimado a intimar sus honorarios, el abogado recurrente señaló que ejerciendo la prenombrada representación judicial prestó sus servicios profesionales como abogado litigante dentro del procedimiento y ante las mencionadas instancias como lo dejó expuesto conviniendo personalmente con su mandante, F.A.D.D., en que se le cancelaría por concepto de honorarios profesionales de abogado la cantidad de sesenta y dos millones de Bolívares (Bs. 62.000.000,00), equivalentes al diez por ciento (10%) del valor del terreno en litigio, el cual mide 124.000 metros cuadrados a razón de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) el metro cuadrado, lo que hace un valor total del terreno de seiscientos veinte millones de Bolívares (Bs. 620.000.000,00) para esa época de 1999, obligándose su mandante a cancelarle una vez que culminara el juicio, siempre y cuando fuera declarada con lugar la acción interdictal por ella incoada, la cual aceptó estoicamente pero aún a pesar de haberle cumplido correctamente y haber obtenido el fallo favorable y definitivamente firme a favor de su representada, F.A.D.D., hasta la actual fecha no le ha cancelado.

Continua en su exposición señalando que las razones que lo indujeron a tal convenimiento se debieron a que para la época en que comenzó a actuar en el juicio, su situación era por demás precaria y consecuencialmente débil por cuanto parte de sus ingresos provenían de la cosecha de frutos del terreno en litigio, la cual pesaba medida cautelar de secuestro decretada por el tribunal de la causa y tales circunstancias y motivos fue que convino en que los honorarios profesionales se harían efectivos una vez que se ganara el pleito y la sentencia quedara definitivamente firme. Cumpliendo y siendo diligente como buen padre de familia tal como ocurrió, pero incumpliendo su representada con el pago convenido porque han sido inútiles e infructuosas las acciones extrajudiciales que ha realizado para que se le cancelen los honorarios profesionales.

DE LOS ALEGATOS Y DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada en el momento de dar oportuna contestación a la demanda, procedió a rechazar y contradecir la estimación del actor, por considerarla en primer lugar exagerada y, en segundo lugar; porque en el escrito del que nace el presente procedimiento, el actor no señala el valor de cada una de sus actuaciones en juicio, que como todos sabemos, cada actuación amerita un tiempo de preparación diferente, un diferente tiempo de ejecución y en consecuencia, valores monetarios diferentes. No existe en el libelo una operación aritmética de la que supuestamente se desprende la cantidad demandada.

Admite como cierto que el abogado en ejercicio G.D.M., ampliamente identificado en autos, la representó en diferentes oportunidades en la causa principal, en algunas de ellas la representación fue conjunta con otros abogados.

De los hechos negados, negó y contradijo que deba por concepto de honorarios profesionales la cantidad de sesenta y dos millones de Bolívares (Bs 62.000.000,00), igualmente negó haber convenido con el abogado en cancelarle por concepto de honorarios profesionales el diez por ciento del valor del terreno litigado.

Y expone como hechos reales, que pactó con el abogado G.D.M., quien es su cuñado, la continuación del procedimiento por ella iniciado, esto considerando la situación económica de ella y estimó por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de dos millones doscientos sesenta mil Bolívares, (Bs. 2.260.000,00), aceptando que los mismos se cancelaran en pagos parciales a través de depósitos bancarios, asimismo alega que la cantidad pactada por ella con el abogado G.D.M., le fue cancelada; de lo que se desprende que el hoy intimante ha cobrado por sus actuaciones en la causa principal del presente expediente para la oportunidad en que fueron pactadas y efectivamente cobradas, y consigna una serie de documentos en dieciséis (16) folios útiles y en calidad de original, y cada una de las planillas de depósitos anexadas al presente expediente.

Continúa en su exposición y alega la prescripción de la acción, ya que la causa principal del expediente dictado por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concluyó en fecha 29 de enero de 2004.

DE LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA

El artículo 1982 del Código Civil Venezolano establece: se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1º Omisis… 2º- A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, salarios y gastos…

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…

Ahora bien como señala el a-quo en su sentencia, en fecha 19-06-2007, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala especial Agraria dictó sentencia en la cual declaró Sin Lugar el recurso de hecho contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero del año 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, quedando firme en fecha 19-06-2007, y quedando firme dicha sentencia que declaró firme el juicio principal en fecha 30 de Enero de 2008, se evidencia que no ha trascurrido los dos (02) años que señala el artículo 1982 del Código Civil, dicha prescripción es improcedente como bien lo declaró el Juzgado de instancia en su sentencia recurrida y así se decide.

Resuelto el punto previo de la prescripción, pasa este tribunal a hacer pronunciamiento sobre el fondo, en los siguientes términos:

Ahora bien, la ley de abogados preceptúa que los honorarios profesionales judiciales constituyen la retribución económica a que tiene derecho todo profesional de la abogacía por sus actuaciones, dentro de un procedimiento judicial. En este sentido, los artículos 22 y 23 de la ley de abogados establecen lo siguiente:

Artículo 22. “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que éste realice, salvo los casos previstos en las leyes.”

Artículo 23. “las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la estimación al respectivo abogado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley.

Consideró la recurrente que era improcedente la pretensión del actor por cuanto no pudo demostrar que hayan acordado el pago del diez por ciento (10%) del valor del terreno litigado.

En primer lugar, debe dejarse sentado que en las contiendas judiciales de connotación civil, las partes asisten a un fin determinado, como es que el pronunciamiento judicial le sea favorable, pero ellos sólo es posible en tanto sean capaces de llevar al juzgador los elementos suficientes que acrediten la veracidad de sus afirmaciones.

Es precisamente esta necesidad de probar para vencer, lo que se denomina la carga de la prueba consagrada en nuestra legislación en el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano vigente, en este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido: “al atribuir la carga de la prueba, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoque el hecho anunciado que se ha de probar…” en Venezuela, tal doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1.354 del Código Civil Venezolana vigente en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil que aun cuando ellos se refieren específicamente a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.

En este orden de ideas, en sentencia número 00193, del 25 de abril de 2003, caso: D.M.H. c/ D.A.S. y Á.E.C., la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó:

“…en el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirme el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructurita misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamenta, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. De allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probando incumbit ei qui asserit (la carga de la prueba incumbe al que la afirma). En síntesis, en el derecho moderno ambas apartes pueden proba, A: el actor, aquellos hechos que fundamenten su pretensión; B: el demandado, aquellos hechos en que fundamente su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho” (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. ED. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. P 277 y ss).

Apliquemos los anteriores conceptos al caso de autos: en su libelo el actor relata, que prestó sus servicios profesionales como abogado litigante dentro del procedimiento y ante las todas instancias que la demandada, la cual fue su mandante, F.A.D.D., convino que le cancelaría por honorarios profesionales la cantidad de sesenta y dos millones de Bolívares, equivalentes al diez por ciento del valor del terreno en litigio, que dicha ciudadana le hizo los avances necesarios para los asuntos judiciales y extrajudiciales en que intervino, como serían los gastos de traslado en avión de Caracas a las ciudades de Cumaná y Maturín, así como los gastos de comida, taxi y alojamiento en dichas zonas, y relata que las razones que lo indujeron a tal convenimiento se debieron a la situación precaria en que se encontraba la mandante por cuanto parte de sus ingresos provenían de la cosecha de frutos (coco) del terreno en litigio, el cual se encontraba con medida cautelar de secuestro decretada por el tribunal de la causa.

La demandada por su parte comienza su defensa por negar y contradecir cada uno de los hechos afirmados por el actor y luego expone a la suerte de rendición de cuentas a la cual acompaña unas copias de recibo de pago marcados por los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento setenta (170) que ascienden a la cantidad de dos millones, ciento ochenta mil Bolívares, depositados en una cuenta corriente a nombre de G.D.M., por su mandante F.A.D.D., esta última actitud dinámica de la demandada fue realmente lo que aconteció en el caso de autos, pues no se limitó a la contradicción pura y simple de la pretensión, sino que expuso discriminadamente razones de hecho para discutirlas, en cuyo hipótesis, de acuerdo a lo precedente expuesto, asumió la carga de la prueba, sobre todo por que expuso entre esas razones hechos impeditivos, modificativos y hasta extintivos (prescripción de la acción), del derecho del actor en solicitar, La Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, T.P. del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio J.A. JRAIJE GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 01-02-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia declara que el abogado en ejercicio G.D.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.080.988, domiciliado en la ciudad de Caracas, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.665 TIENE DERECHO A PERCIBIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS EN LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 62.000.000,00) EQUIVALENTES A SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 62.000,00) CAUSADOS POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES POR EL PRACTICADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 06994 de la nomenclatura interna de ese Órgano Constitucional contentivo del juicio de INTERDICTO DE DESPOJO interpuesto por la ciudadana F.A.D.D., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-533.772, con domicilio en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Quinta Tarabacoita de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, contra los ciudadanos A.E. y R.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.708.799 y V-3.670.795 respectivamente y de este domicilio.

Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.

Queda la parte demandada condenada en Costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 233 eiusdem.

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:20 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 08-4615

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

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