Decisión nº 0613-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoImpugnación De Acta De Inscripción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 5985

PARTES:

DEMANDANTES: G.A.D.B., C.I. Nº V-5.537.996 y J.E.D.B., C.I. N° 10.783.344.-

Domicilio Procesal: Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.-

Apoderado: Abg. C.R., IPSA Nº 9.521.-

DEMANDADOS: R.E.B., C.I. Nº V-6.186.962.

J.J.F., C.I.N° V-6.136.039.-

V.J.S., C.I. N° V-8.452.888.-

M.R., C.I.N° V-11.305.353.-

M.T. BOULTON, C.I.N° V-1.888.167.-

ENEIDA PEMENTEL, C.I.N° V-5.571.486.-

A.T., C.I.N° V-4.769.723.-

DOUGLAS PINTO, C.I.N° V-4.563.207.-

Domicilio Procesal: Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.-

Apoderado: No otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

La presente causa sube a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.521, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos G.D. y J.D.B., partes demandantes, contra el auto de fecha 20 de Mayo de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

NARRATIVA

DE LA ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA:

Los actores en su libelo alegaron:

(0missis) Que…“el Ciudadano G.A.D.B., antes identificado, actuó en la Asamblea de la Sociedad que identifico más adelante, celebrada en Caracas, en fecha 24 de Mayo de 2012, con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad mercantil, PARQUE NIVALDITO, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2005, bajo el N° 11, Tomo 1242-A, habiendo sufrido un cambio de domicilio de la Ciudad de Caracas a Río Caribe, Municipio A.d.E.S., según se desprende del Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 31 de Diciembre de 2007, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.008, bajo el N° 78, Tomo 1908-A. Expediente N° S17448 y transformada de Compañía Anónima (C.A.) a Sociedad en Comandita Simple (S.C.S.) mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2011, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Octubre de 2011, bejo el N° 88, folios 462 al 472, Tomo N° 1, Cuarto Trimestre y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31542336-7, en la cual, tal y como se desprende de la lectura del Acta de Asamblea, que señalará y adjuntará al presente escrito en copia, marcada “A”, la cual fue inscrita por ante el citado Juzgado de Primera Instancia, en fecha Siete (7) de Junio del corriente año, ciertamente asistieron diferentes ciudadanos, entre los que se contaban, G.A.D.B. y el SOCIO COMANDITANTE, Ciudadano J.E.D.B., para discutir y celebrar una Asamblea, en la cual aprobar o improbar, una agenda previamente publicada en el Diario El Nacional de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2012.-

Que, el Ciudadano V.J.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Caedla de Identidad N° V-8.452.888, Accionista y Director de la Sociedad Mercantil Comanditante, “PROMOTORA TURÍSTICA B.F.S. 65, C.A.”, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 2011, con el N° 25, Tomo 282-A, Registro de Información Fiscal N° J-31755778-6.- Anexa fotostato marcado “B”.- El SOCIO COMANDITANTE, V.J.S.Z., en la Constitución del Quórum Reglamentario, para considerar válidamente constituida la Asamblea de marras, ostentó la representación de Tres (3) Empresas; ( se consignan los fotostatos “C”, “D” y “E”) la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 20.037, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de Junio de 1998, con el N° 78, Tomo 219-Qto.-A, con Registro de Información Fiscal N° J-30554150-7, según Instrumento Poder otorgado por el Ciudadano G.C.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.151.827, en su condición de Presidente de dicha Sociedad, por ante la Notaria Segunda del Municipio Baruta, en fecha once (11) de Mayo de 2012, el cual quedo inserto bajo el N° 11, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con una participación de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00); la Sociedad Mercantil “METROPOLIS BARQUISIMETO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2005, con el N° 14, Tomo 46-A, folio 73, con Registro de Información Fiscal N° J-31402621-6, según instrumento Poder otorgado por el Ciudadano G.C.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.151.827, en su condición de Director Principal de dicha Sociedad, por ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta, en fecha once (11) de Mayo de 2012, el cual quedo inserto bajo el N° 12, Tomo 52 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con una participación de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍBARES (Bs. 1.500.000,00); y la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA ATHOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 2001, con el N° 58, Tomo 608-A-Qto, con Registro de Información Fiscal N° J-30857834, según Instrumento Poder otorgado por el Ciudadano G.C.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.151.827, en su condición de Director de dicha Sociedad por ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta, en fecha once (11) de Mayo de 2012, el cual quedo inserto bajo el N° 13, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con una participación de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Debe agregar que los citados poderes fueron exhibidos y presentados a la Asamblea, siendo aceptados y conformes para ejercer la Representación en ellos acreditada.-

Que, es el caso expresar, que dicho referido Ciudadano V.J.S., ya identificado, posee la condición personal de SOCIO COMANDITANTE, de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA TURÍSTICA B.F.S. 65, C.A.” y de Apoderado de las Tres (3) Sociedades Comanditarias, “INMOBILIARIA ATHOS, C.A.” “METROPOLIS BARQUISIMETO, C.A.”, E “INMOBILIARIA 20.037, S.A.” con lo cual, se confundió en su persona dos condiciones jurídicamente distintas y contrapuestas, la de representar a un SOCIO COMANDITARIO, siendo que él, pertenece ya, a la referida Sociedad PROMOTORRA TURÍSTICA B.F.S. 65, C.A.”, SOCIA COMANDITANTE.-

Que, destaco que la representación que ostentó el Ciudadano V.J.S., durante esa Asamblea, durante al menos, la celebración de ella, trasgredió lo pautado por el Artículo 285 del Código de Comercio que reza: “ ni los administradores, ni los comisarios, ni lo gerentes pueden ser mandatarios de otros accionistas…”.-

De otra parte, al Punto Primero de la Asamblea, se discutió y se aprobó, supuestamente “la gestión de los administradores y el correspondiente Finiquito al ejercicio finalizado el 31-12-2011”, para lo cual también procede a señalar la existencia del transgredido Artículo 286 del Código de Comercio que reza: “…Los Administradores no pueden dar voto: 1- En la aprobación del Balance. 2. En las deliberaciones respecto de su responsabilidad”.-

Que, debe además, partir para el análisis respectivo, de la principal base jurídica de sus alegaciones actuales, la Compañía en Comandita, se rige por un régimen especial, obtenido en un Articulado muy limitado, lo cual obliga en lo no previsto a acudir a la normativa de las Compañías Anónimas y a las de las Sociedades en nombre colectivo. Ahora, en nuestro caso, la Sociedad en Comandita, se administra por Socios Responsables, sin imitación y solidariamente, específicamente, aquí constituidos los SOCIOS COMANDITANTES ó Socios Solidarios por los Ciudadanos J.D.B. , M.R., Sociedad Mercantil EMINU 99, C.A., y Sociedad Mercantil “PROMOTORA TURÍSTICA B.F.S. 65 C.A.”, con sus Accionistas.-

Que, a pesar de que fueron presentados Instrumentos Poderes, los señalados en el presente texto, se fue superficial al agregarse y anexarse al inicio de la deliberación y ninguno de los asistentes a ella, no Socios Solicitantes Comanditantes, ni los Representantes de los Socios Comanditantes se percataron de tal irregularidad, e illegalidad en esta oportunidad, ni menos aún, posteriormente la Funcionaria que asentó el Acta señalada, insertada e inscrita con el N° 66, folios 339 al 352, Tomo N° 1-B, Segundo Trimestre, de fecha 07 de Junio de 2012. Enfatizo, hasta el día de hoy, nadie se percató de ese hecho, el quórum se configuró ilegalmente, con la representación de Tres (3) Socios Comanditarios por uno Comanditante, a pesar de la expresa prohibición legal del Artículo 285 del Código de Comercio ya mencionado. Por lo cual dicha Asamblea , en base a esos razonamientos, es absolutamente anulable y amparados en el artículo 290 del ya mencionado Código de Comercio, que establece: “…A las decisiones manifiestamente contrarias a los Estatutos o la Ley puede hacer oposición todo Socio ante el Juez de Comercio, del domicilio de la Sociedad, y éste, oyendo previamente a los Administradores, si encuentran que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva Asamblea, para decidir sobre el asunto”.-

Que, aparte de esa configuración del quórum irregular, ilegal, presentado para dicha deliberación, la Sociedad Comanditante, “PROMOTORA TURÍSTICA B.F.S. 65, C.A., trasladó a la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que por vía de Inspección Extrajudicial, se dejaren constancia de la discusión y aprobación de los distintos puntos de la agenda. Acompaño el fostostato de la citada Inspección marcada “F”. Señalan además, otro hecho relevante, al final de las deliberaciones de ese día 224 de Mayo de 2012, no se levantó el Acta correspondiente, ni se produjo firma alguna, razón por la cual tampoco se firmó nada, ni en libros, ni en actas sueltas, certificatorias de lo contenido y acontecido, es decir, no suscribieron ellos, J.E.D.B. , G.A.D.B. , ni la Ciudadana M.R.B., Acta alguna documento alguno, referido a lo allí acordado durante esa deliberación. Esta razón, los obligó a trasladar a la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 29 de Mayo del mes pasado, para dejar constancia por vía de Inespección Extrajudicial, que para ese día, “EL ACTA DE LA ASAMBLEA NO ESTABA LISTA”, afirmado por la Abogada A.T.. Anexa fotostato marcado “G” de la referida actuación.-

Que, cabe entonces afirmar por vía principal, a todo evento, que el Acta que aparece inserta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 07 de Junio de 2012, con el N° 66, folios 329 al 352, Tomo 1-B, Segundo Trimestre NO FUE SUSCRITA EN FORMA ALGUNA POR J.E.D.B. , G.A.D.B., M.R.B.; razón por la cual procedieron los aquí presentes, G.A.D.B., J.E.D.B. y J.E.D.B. , a denunciar tal irregularidad, ilegalidad, tal ilícito por decir lo menos, , y, en este acto a IMPUGNAR EL ACTA DE ASAMBLEA,, en base a sus alegaciones, por ser falsa la totalidad de las firmas que rielan al final de la copia contentiva de la conclusión de la Asamblea, sin entrar a explayar las restantes alegaciones de fondo, eficientes, para impugnar la referida Asamblea, simultáneamente, expresaron que la razón principal por la cual no se elaboró el Acta correspondiente, es porque al entrar en la discusión y el análisis de los nuevos Estatutos se destacaba la invalidación automática del espíritu de la Sociedad en Comandita, exigíamos que se redactaran nuevamente los Estatutos Sociales, pero no, contradiciendo el espíritu de la Comandita misma, ni confundiéndolos con los parámetros legales de una Compañía Anónima, cosa que sucedió y es inaceptable a todo evento.- Dichos Estatutos, de la forma como están redactados contravienen expresamente las bases y los límites legales de las obligaciones de los Comandantes entre sí, erigiendo el siguiente absurdo legal, LOS COMANDITANTES TODOS SON IRRESTRICTAMENTE RESPONSABLES, PERO NO TODOS SON LOS ADMINISTRADORES TAL Y COMO LO ESTABLECIÓ LA LEY Y LOS ACUERDOS SOCIETARIOS ORIGINALES.- Todo lo cual, se enfatiza, resulta inaceptable. Alegamos una vez más, luego de tal rechazo, simplemente se retiraron del recinto, sin suscribir ningún acta. Pero no contento con lo sucedido, continuaron conversando de buena fe, en la creencia de que se reiniciarían los diálogos para subsanar las diferencias surgidas entre los Comanditantes.-

Que, hoy día como respuesta, solo obtuvieron largas para que se le agotaran los Quine (15) días que prevee la Ley para impugnar las decisiones emanadas de la Asamblea. Pero finalmente obtuvieron una copia de la referida Asamblea ya insertada en el Juzgado de Comercio, de la cual se evidencia que se hacen afirmaciones falsas y graves, como que en la Sede de la Sociedad en Comandita, en los libros que no han visto, ni en ellos han suscrito nada relativo al día 24 de Mayo.-

Que, formalmente, demandaron sea declarada Con Lugar la presente demanda de Impugnación de Acta de Asamblea, celebrada en fecha 24 de Mayo del presente año e inserta en fecha 7 de Junio de 2012, con el N° 66, Folio 339 al 352, Tomo 1-B, Segundo Trimestre, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y declare consecuencialmente la nulidad del referido asiento registral, con todos los pronunciamientos legales en la definitiva, por las razones expresadas en el presente libelo, en base a las precedentes alegaciones de hecho y a las fundamentaciones legales arguidas:

1) JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO, en virtud a que están por vencerse los quince días que les concede la Ley, para la impugnación presente, por lo cual pidieron sea admitida la presente acción de Impugnación de Asamblea y se les libre copia certificada del libelo de la Demanda, del auto que la admita con inserción de la presente solicitud a los f.d.L..-

2) Pidieron sea tramitada conforme a derecho y sean citados personalmente los Ciudadanos R.E.B., Cédula N° V-6.186.962, J.J.F., Cédula V-6.136.039, V.J.S., Cédula V-8.452.888, M.R., Cédula V-11.305.353, todos domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.-

3) Pidieron se practique una Inspección Judicial en el Libro de Actas de Asambleas, que reposa en la sede social de la Ciudad de Caracas de la Entidad Mercantil PARQUE NIVALDITO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, ubicada en la Avenida Río Caura, Torre Humbolldt, piso 6, Oficina 613,, ó bien, en el P1 del referido Edificio, Municipio Baruta del estado Miranda, para dejar constancia de lo que eventualmente exista inserto y transcrito en él, producto de la deliberación de fecha 24 de Mayo de 2012, para lo cual pidieron se traslade y constituya el Tribunal Competente en la dirección indicada, a los fines legales consiguientes, dejando constancia de cualquier hecho relevante relacionado con lo narrado en el presente escrito”.- (Omissis) (f-1 al 7).-

Por auto de fecha 14 de Junio de 2012, se admitió la presente demanda y se citó a los demandados para que dieran contestación a la misma.- (f-39).-

En fecha 26 de Junio de 2012, el Apoderado Actor, presentó reforma de la demanda en los términos siguientes:

(Omissis)….” Que, formalmente, se demanda SEA DECLARADA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, celebrada en fecha 24 de Mayo del presente año e inserta en fecha 7 de Junio de 2012, con el N° 66, Folio 339 al 352, Tomo 1-B, Segundo Trimestre, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y declare consecuencialmente LA NULIDAD DEL REFERIDO ASIENTO REGISTRAL, con todos los pronunciamientos legales en la definitiva, por las razones expresadas en el presente LIBELO REFORMATORIO, en base a las precedentes alegaciones de hecho y a las fundamentaciones legales arguidas:

JURA LA URGENCIA DEL CASO, pidieron sea admitida la presente Reforma de Libelo de Demanda, admitida el 14 de Junio de 2012, por ante ese mismo Tribunal, contentiva de la Acción de Impugnación de Asamblea y solicitaron se les libre copia certificada del libelo de la Demanda, del auto que la admita con inserción, de la presente Reforma con inserción del Auto que la Admita a los f.d.L., y se libren las compulsas respectivas.-

Pidieron sea tramitada conforme a derecho y sean citados personalmente los Ciudadanos R.E.B., Cédula N° V-6.186.962, Presidente y Accionista de la Comandita PROMOTORA TURÍSTICA BFS 65, C.A. a J.J.F., Cédula V-6.136.039, Director y Accionista de la Comandita PROMOTORA TURÍSTICA BFS 65, C.A. a V.J.S., en su condición de Apoderado representante de la Sociedades Comanditarias INMOBILIARIA ATHOS C.A., METROPOLIS BARQUISIMETO, C.A., E INMOBILIARIA 20037, S.A., según consta de los poderes así otorgados, la Sociedad mercantil INMOBILIARIA 20037, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) 9Junio de 1998, con el N° 78, Tomo 219- Qto-A, con Registro de Información Fiscal N° J-30554150-7, según Instrumento Poder otorgado por el Ciudadano G.C.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.151.827, en su condición de Presidente de dicha Sociedad, por ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta, en fecha once (11) de Mayo de 2012, el cual quedo inserto bajo el N° 11, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con una participación de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000,00); EN SEGUNDO LUGAR, DE LA Sociedad mercantil “METROPOLIS BARQUISIMETO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2005, con el N° 14, Tomo 46-A, folio 73, con Registro de Información Fiscal N° J-31402621-6, según instrumento Poder otorgado por el ciudadano G.C.D., en su condición de Director Principal de dicha Sociedad, por ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta, en fecha Once (11) de Mayo de 2012, el cual quedo inserto bajo el N° 12, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con una participación de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.500.000,oo); y por último, la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA ATHOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2001, con el N° 58, Tomo 608-A-Qto, con Registro de Información Fiscal N° J-30867834-, según instrumento Poder otorgado por el Ciudadano G.C.D., en su condición de Director de dicha Sociedad, por ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta, en fecha once (11) de Mayo de 2012, el cual quedo inserto bajo el N° 13, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; con una participación del Capital de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo); M.R., Cédula V-11.305.353, Socia Comanditante, todos los referidos Ciudadanos, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. A la Ciudadana M.T.B.D.M., Socia Comanditante, Cédula de Identidad N° V-1.888.167, también con domicilio en el Área Metropolitana de Caracas; y los Ciudadanos COMANDITARIOS representados por la Ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.571.486, que citaron a continuación: M.B., A.C., M.G.C., S.C., F.D.A., I.C., A.G., M.T.G., J.C.G., M.M., R.N., J.O., T.P., I.R., H.R.M., J.C.R., A.S., N.S. Y J.M.U., mayores de edad, domiciliados en Caracas, de nacionalidad Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.065.531, V-4.164.374, V-10.334.579, V-6.498.987, V-6.120.848, V-6.974.604, V-11.521.273, V-6.192.078, V-6.970.182,, V-10.282.254, V-12.180.837, V-6.562.758, V-10.334.957, V-5.969.594, V-10.477.916, V-4.576.425, V-6.251.456 y V-5.531.165, respectivamente, según consta de Instrumento Poder inserto bajo el N° 44, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de Mayo de 2012.-

Solicita la citación personal de la Ciudadana A.T.S., Cédula V-4.769.723, con domicilio en el Área Metropolitana de Caracas y el Ciudadano D.U.P., Cédula V-4.563.207, también domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Representante Legal de la PROMOTORA TURÍSTICA BFS 65, C.A., tantas veces mencionada, a fin de que ratifiquen que la referida Acta de Asamblea, no fue suscrita por ciudadano alguno al concluir la Asamblea del 24 de Mayo de 2012.-

Solicitó, se acordara la práctica de una Inspección Ocular en el Libro de Actas de Asambleas, que reposa actualmente en la sede social de la Ciudad de Caracas de la Entidad Mercantil PARQUE NIVALDITO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, ubicada en la Avenida Río Caura, Torre Humboldt, piso 6, Oficna 613, ó bien, en el P1 del referido Edificio, Municipio Baruta del Estado Miranda, para dejar constancia de lo que eventualmente exista inserto y transcrito en él, producto de la deliberación de fecha 24 de Mayo de 2012, para lo cual piden se ordene la Práctica de una Inspección Ocular y se traslade y constituya el Tribunal Competente en la dirección indicada, a los fines legales consiguientes, dejando constancia de cualquier hecho relevante relacionado con lo narrado en el presente escrito.-

Que, expresa que a los f.d.A. 174 del Código de Procedimiento Civil, el domicilio procesal será en la Avenida F.d.M., Edificio Banco Caracas, Torre Sur, Piso 10, Oficina 102, Chacao, Caracas”.- (Omissis) F-41 al 51).-

Por auto de fecha 29 de Junio de 2012, el juzgado a quo admitió la reforma de la demanda y se citó a los demandados para que dieran contestación a la misma.-(f-62).-

En escrito de fecha, el Apoderado Actor, señaló entre otras cosas:

(Omissis)….Que “Dada la necesidad de proveer y demostrar con urgencia ante el inminente Periculum in mora, así como la temprana fase procesal en la que las medidas cautelares suelen ser solicitadas y adoptadas (la de incoación del proceso, generalmente), la cognición del Juez sobre el fumus iboni iuris no será una

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