Decisión nº 23-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPrescripcion Adquisitva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Enero de dos mil diez.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por la abogada G.Y.M.M., Defensor Público Agrario del Estado Táchira, en su carácter de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del ciudadano U.R. y de Todas Aquellas personas que se crean con Derechos sobre el inmueble objeto de la presente demanda, en la cual manifiesta:

…ciudadana Juez, de la revisión exhaustiva del presente expediente, este Despacho Defensoril estima pertinente realizar las siguientes consideraciones, en aras de dirigir correctamente la contienda y salvaguardar la garantía constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, a objeto de evitar reposiciones inútiles o posteriores nulidades de actos procesales:

De la Planilla de Liquidación Sucesoral N° 995, de fecha 28 de Marzo de 1942, que riela al folio 65, se evidencia la existencia de herederos conocidos del ciudadano U.R., de nombres J.R.C., I.R.C., A.R.C., I.R.C. y N.R., y por cuanto de las actas procesales se desprende que de los prenombrados ciudadanos, SOLO se encuentra a derecho el ciudadano I.R.C., quien compareció debidamente asistido de abogado privado y otorgó poder Apud-Acta, el cual riela al folio ______, como también se observa que este Tribunal no acordó la citación de los demás coherederos, por lo que no fueron llamados al proceso todos los herederos conocidos de la sucesión, tratándose de un litis consorcio pasivo obligatorio; ahora bien en virtud de lo antes expuesto, con fundamento en los principios que rigen la especialidad de la materia agraria, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, como directora del proceso y garante del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, se reponga la causa al estado de admitir nuevamente, instando a la parte a subsanar el libelo de la demanda conforme a la ley. Y para el caso de que este noble Tribunal estime improcedente lo antes solicitado, pido que mediante auto se realice cómputo de los lapsos procesales a fin de aclarar el estado procesal de la misma

.

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 27 de junio de 2005, el abogado D.E.P.R., apoderado judicial de los ciudadanos I.R.C., M.R.R.d.L., M.D.L.C.R.d.C., A.J.S.d.R., consignó documento original de la declaración sucesoral del ciudadano U.R., en el que a su decir, se evidencia que su poderdante ciudadano I.R.C. es coheredero y evidenciándose además que el bien inmueble objeto de la presente acción fue declarado al numeral segundo (Folios 64 y 65).

En fecha 16 de junio de 2008, el demandante ciudadano J.G.R.C., asistido por el abogado V.A.P., revocó el poder apud acta otorgado a la abogada Maríaheugenia Zitella Cárdenas, y solicitó se le nombrará un Defensor Agrario, a fin de que defendiera sus derechos.

Por auto de fecha 17 de junio de 2008, el Tribunal designó como Defensor Judicial del demandante, al abogado F.J.R.Q., Defensor Agrario del Estado Táchira, a los fines de que asumiera la defensa del demandante (Folio 79).

En fecha 02 de julio de 2008, se llevó a cabo el acto de juramentación del Defensor Agrario, quedando citado para todos los efectos legales subsiguientes (Folio 86).

En fecha 28 de julio de 2008, el abogado F.J.R.Q., Defensor judicial del demandante, solicitó se le nombre Defensor Judicial Ad Litem de los herederos desconocidos en la presente causa (Folio 87).

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, el Tribunal designó a la abogada H.M.R.S., como defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano U.R. y de Todas Aquellas Personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la demanda (Folio 88).

En fecha 08 de octubre de 2008, se llevó a cabo el acto de juramentación de la Defensor Judicial designada de los herederos desconocidos del ciudadano U.R. y de Todas Aquellas Personas que se crean con derechos, quedando citada para todos los efectos legales subsiguientes (Folio 86).

Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal Repuso la causa al estado de nombrar nuevamente Defensor Ad-Litem a los herederos desconocidos del ciudadano U.R. y de Todas Aquellas Personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la demanda, por cuanto la abogada H.M.R.S., Defensora Judicial designada de alegó defensa alguna a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa de la parte demandada (Folios 95 y 96).

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, y notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 26-03-2009, el Tribunal designó defensor judicial de los herederos desconocidos del ciudadano U.R. y de Todas Aquellas Personas que se crean con derechos, a la abogada E.F.S.A..

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, el Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de que designen un Defensor Público para que a quien correspondiera asumiera la Defensa de los derechos e intereses de los herederos desconocidos del ciudadano U.R. y de Todas Aquellas Personas que se crean con derechos. En la misma fecha se libró oficio N° 1789 a la Coordinación Regional de la Defensa Pública (Folios 126 y 127).

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2010, la abogada G.Y.M.M., en su carácter de Defensor Pública Segunda en materia Agraria, se da por notificada de la designación que le fuer efectuada para ejercer la representación judicial de los herederos desconocidos del ciudadano U.R. y de Todas Aquellas Personas que se crean con derechos (Folio 130).

En fecha 19 de enero de 2010, se llevó a cabo el acto de juramentación de la abogada G.Y.M.M., en su carácter de Defensor Pública Segunda en materia Agraria y se dio por citada para todos los efectos legales subsiguientes (Folio 132).

Considera quien aquí juzga y que efectivamente se han violentado normas de orden público en relación a que no se ordenó la citación de los herederos conocidos del ciudadano U.R., mencionados en la Declaración Sucesoral traída a los autos por el abogado D.E.P.R., apoderado judicial de los ciudadanos I.R.C., M.R.R.d.L., M.D.L.C.R.d.C., A.J.S.d.R..

El artículo 206 ejusdem establece:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

.

Y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Asimismo, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

”Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

En consecuencia, en aras de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, este Tribunal debe ordenar la Reposición de la presente causa al estado de citar a los herederos conocidos del ciudadano U.R., de nombres J.R.C., A.R.C., I.R.C. y N.R., manteniéndose con todos los efectos jurídicos los Edictos publicados para los Herederos desconocidos del ciudadano U.R. y para Todas Aquellas Personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la pretensión y la citación de las personas a quienes se les haya designado defensor Ad Litem. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE REPONE LA CAUSA al estado de citar a los herederos conocidos del ciudadano U.R., de nombres J.R.C., A.R.C., I.R.C. y N.R., manteniéndose con todos los efectos jurídicos los Edictos publicados para los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO U.R. y para TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRETENSIÓN.

SEGUNDO

Una vez conste en autos la última citación ordenada, comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por medio de boleta que será dejada por el Alguacil en su domicilio respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho de Enero de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA T. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA

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