Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

PARTE INTIMANTE: G.J.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.229.830, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°71.328.

PARTE INTIMADA: H.E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 2.549.116, con domicilio en Michelena, estado Táchira.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Exp: 17.209

I

PARTE NARRATIVA

Este tribunal conoce de la presente causa, en virtud de la demanda interpuesta por el abogado G.J.D., contra el ciudadano H.E.A.B., por cobro de Intimación de Honorarios al haber sido el ciudadano antes mencionado condenado en costas, en la causa civil N °17.209 -de fecha 12 de febrero de 2004, al haber intentado demanda de Rendición de Cuentas contra los ciudadanos P.A.C. y R.P.G. y también a la Sociedad Mercantil Minerales Lobatera

Como se puede apreciar en los autos, el abogado G.J.D., actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos interponen la presente acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano H.E.A.B., al haber sido condenado en costas en las tres instancias donde fue conocida la causa de Rendición de Cuentas, que este interpusiera, contra sus clientes ciudadanos P.A.C. y R.P.G., a los cuales él represento judicialmente en dicho juicio y en el cual fue condenada en costas la parte demandante, demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha 08-05-2007.

Alegan el abogado F.O.C., en su condición de apoderado de la parte intimada, en su escrito de contestación de demanda por el cual rechazo y contradijo que su mandante le adeude honorarios profesionales al abogado G.J.J.D., pues a su decir, el mencionado abogado no fue parte procesal en el juicio de Rendición de Cuentas, pues las únicas partes pasivas en el juicio de Rendición de Cuentas son P.C.C. y la sociedad Mercantil MINERALCA, representad por R.A.P.G. , pues el ciudadano G.J.J.D., no tiene cualidad, ni interés, para intentar la intimación y su representada tampoco tiene cualidad e interés para sostener el juicio de intimación, defensa que solicita sea declarada como punto previo antes de decidir el fondo de la causa.

Tal como se evidencia de las copias certificadas que corren agregadas en autos y que fueron promovidas por la parte demandante, la acción intentada (Rendición de Cuentas) fue declarada sin lugar por este tribunal de Primera Instancia y que contra dicho fallo se interpuso recurso de apelación, que en la oportunidad correspondiente el tribunal de alzada declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia apelada.

Que la parte demandada anunció recurso de casación el cual fue declarado sin lugar, por el Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de que de los hechos alegados por la demandada surgieron circunstancias que ameritaban un debido esclarecimiento de los hechos, se ordenó la apertura del lapso probatorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, articulación en la cual ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes.

II

PARTE MOTIVA

PUNTO PREVIO

Como punto previo a los análisis de los alegatos y pruebas esgrimidos por las partes involucradas en este proceso este Tribunal considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 04-11-2.005 en el expediente 02-2559, a través de sentencia Nº 3325, con ponencia del Magistrado Dr. Cabrera Romero, estableció:

“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. ….

… En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.”(subrayado propio).

Observa este sentenciador que la causa principal, es decir la acción judicial interpuesta por el reclamantes y que dio origen al reclamo de sus honorarios profesionales, concluyó como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, la cual quedó definitivamente firme toda vez que el tribunal Supremo de Justicia declaro SIN LUGAR el Recurso de Casación Anunciado por la parte actora. Se observa igualmente en las actas procesales que la demanda que nos ocupa fue intentada por el abogado acciónante en el mismo expediente que contiene la causa principal, con lo cual se está contraviniendo de manera flagrante la doctrina establecida a través del criterio jurisprudencial antes citado, el cual, tal como oportunamente se comentó, establece que en el supuesto de que el juicio que dio lugar a las actuaciones procesales cuyo pago se demanda haya quedado definitivamente firme, la intimación de los honorarios profesionales deberá intentarse mediante acción autónoma y principal ante un tribunal competente por la cuantía, todo lo cual nos lleva a concluir que la presente reclamación se ha interpuesto mediante un procedimiento incompatible y errado, por lo que la acción deberá ser declarada inadmisible, y así se decide.

Esta decisión trae como consecuencia que este tribunal se abstenga de analizar y emitir pronunciamiento sobre los diferentes medios probatorios aportados por las partes durante la articulación correspondiente.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda intentada por intimación de honorarios profesionales por el abogado G.J.J.D., identificados anteriormente contra el ciudadano H.E., A.B..

SEGUNDO

Se exonera al demandante al pago de costas procesales en virtud de la naturaleza del fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en san Cristóbal a los (16) días del mes de Septiembre del 2008.

El Juez,

J.M.C.Z..

La Secretaria

Jocelynn Granados S.

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

Exp: 17.209

Jmcz/Jgs

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