Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de OCTUBRE de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Presentada la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por el ciudadano D.G.O.E., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 4.147.278 y domiciliado en el Municipio J.M.S.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio I.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.427, este Tribunal le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese.

Ahora bien, este Despacho Judicial analizados todos los recaudos probatorios acompañados con la presente demanda, considera necesario antes de admitir la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, realizar un análisis previo y pormenorizado de todas y cada uno de los recaudos probatorios acompañados al escrito querellal, a los fines de, establece si el contenido de los mismos llevan al animo los elementos que indiquen realmente que se produjo el despojo o por lo menos que arrojen una presunción grave del derecho que se invoca:

- El querellante D.G.O.E., alega ser poseedor y propietario legítimo de un Fundo Agropecuario denominado SURBANA O LA SURBANA, constante de QUINIENTOS UNA HECTAREAS (501 Has), ubicado en el Sector El Cruce, Vía 5 de Julio, Jurisdicción de la Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo El Turpial y Fundo de los Hermanos Camacho; SUR: Fundos Casa Blanca y Los Manantiales; ESTE: Fundo de T.B. y Fundo El Paraíso y OESTE: Fundos Casa Blanca y La Inolvidable.

- Que es poseedor desde hace más de Veinte (20) años; y que sobre el Fundo Agropecuario SURBANA O LA SURBANA, ha venido realizando actividades agropecuarias, tales como: Cultivos de P.A. o P.A. (100 Hectáreas), pastos artificiales (300 Hectáreas), cría de ganado bovino, bufalino, equino y porcino, así como también gran cantidad de aves de corral (pavos, patos y gallinas) y trabajos de mantenimiento y conservación del fundo.

- Que el día Catorce (14) de Septiembre del año en curso, el ciudadano J.B.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.554 y domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z., de forma arbitraria y violenta, ocupo una zona de terreno de aproximadamente TREINTA HECTAEAS (30 Has), ubicado en el lindero ESTE y que pertenece al Fundo LA SURBANA, procediendo a sembrar algunas plantas de p.a..

- Se acompañó a la presente solicitud justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Octubre de 2007, así como inspección judicial evacuada por este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre de 2007, donde el Tribunal dejó constancia en el particular QUINTO, de que en el lindero ESTE del Fundo se realizan trabajos de rastreado de terreno por terceras personas ajenas al propietario , con una extensión de TREINTA HECTAREAS, así mismo se constató que el referido fundo se realizan actividades de doble propósito y levante de porcinos, siembra de p.a., cultivos y pastos artificiales.

- La presente querella se estimó en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo).

Pues bien, observa este Juzgador, del examen del escrito querellal, y concatenados con la Inspección Judicial referida y del Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Octubre de Dos mil Siete (2007), donde se evidencia la declaración de los testigos RENZO ALMARZA, EUDO VALERA, DAIMIRO OTERO,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.686.057, 9.756.778 y 7.790.952, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia; donde se desprende:

  1. La presunción de la posesión ejercida por la querellante; b) Los actos de despojos de los cuales ha sido objeto y c) Que la acción ha sido intentada en tiempo hábil.

- Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Querella Interdictal Restitutoria; y DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO, sobre el fundo denominado SURBANA O LA SURBANA, constante de QUINIENTOS UNA HECTAREAS (501 Has), ubicado en el Sector El Cruce, Vía 5 de Julio, Jurisdicción de la Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo El Turpial y Fundo de los Hermanos Camacho; SUR: Fundos Casa Blanca y Los Manantiales; ESTE: Fundo de T.B. y Fundo El Paraíso y OESTE: Fundos Casa Blanca y La Inolvidable; de los actos de despojos realizados por el ciudadano J.B.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.554 y domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z., de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la ejecución del referido decreto, este Despacho judicial lo fijará en auto por separado.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. L.E.C.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R..

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