Decisión nº 2793 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 24877

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos G.E.P.C. y M.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.053.381 y V- 14.945.748, respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario, jurisdicción de la Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., asistidos por la Abogada en ejercicio YUVISAY R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.740, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 75 y copias certificadas de las actas de nacimiento N° 817 y 800, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha (26) de Julio de 2008, por ante la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: C.A.P.G. y G.A.P.G.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; y la custodia le corresponderá a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los niños pasaran un fin de semana con su progenitora y el siguiente será compartido con su progenitora, en un horario comprendido desde los sábados a las 10:00 a.m. hasta los domingos a las 7:00 p.m. Las vacaciones escolares serán disfrutadas por mitad con cada uno de sus progenitores, es decir, a partir de la segunda semana de julio hasta la segunda semana de agosto los niños los compartirán con su progenitora y viceversa. Los días de asueto navideños serán compartidos entre ambos progenitores, en forma anual o sea el 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y el 31 de diciembre con la progenitora el año siguiente se intercambian dichas fechas. Los días relacionados con las fechas especiales tales como: el cumpleaños de los progenitores, día del padre y la madre, serán compartidos con cada uno de ellos. En las vacaciones relacionadas con carnaval y semana santa serán intercaladas de la siguiente manera la progenitora comenzará disfrutando las vacaciones de semana santa con sus hijos y el año siguiente con su progenitor de la misma forma carnaval. Las partes acuerdan que los niños no podrán estar en sitios diurnos o nocturnos que no sean cónsonos con su edad, así como también se obligan a comunicarse en forma inmediata en caso de surgir algún tipo de anormalidad en forma unilateral relacionada con su persona e integridad física, los progenitores se obligan a comunicarse en forma inmediata a los fines de preparar y resolver lo conducente a la solicitud del mismo. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual será fraccionada en dos partes iguales, pagaderas en forma quincenal, los cuales serán destinados para cubrir las necesidades de alimentación de sus hijos, dicha cantidad serán incrementada en forma anual y por convenio de las partes, en una cantidad que no será interior al (10%), asimismo se obliga formalmente en proveerle de todo lo necesario y conveniente para su mantenimiento general, y en reconocer todos aquellas erogaciones financieras extraordinarias derivadas de la época escolar, decembrinas, motivos de salud y de las pólizas de seguro de cirugía y hospitalización, asimismo la progenitora estará en la obligación de aportar la misma cantidad y en forma proporcional a su nivel de ingresos, para satisfacer las necesidades de alimentación que sus hijos pudiesen requerir y para cubrir las erogaciones extraordinarias.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

PRIMERO

El ciudadano G.E.P.C., antes identificado cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana M.A.G.G., antes identificada, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pueda corresponder sobre los siguientes bienes:

  1. La cantidad de Veinticinco Mil (25.000) acciones clase B no privilegiadas, y cuyo valor nominal es de un Bolívar (1,00) cada una, así como de los activos que pertenecen a la sociedad mercantil denominas SUPERTIENDAS PLAZA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUPERPLAZA), legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2008, quedando insertada en el Registro de Comercio bajo el No. 18, Tomo 40-A, quedando como única accionista del paquete accionario antes determinado la ciudadana M.A.G.G., en este acto el ciudadano G.E.P.C., renuncia a cualquier derecho sobre la clientela o por el punto comercial, Activos, Pasivos, Dividendos y Cuentas por Pagar a los accionistas o cualquier otro Derecho que pudiera corresponderle a dicha sociedad.

SEGUNDO

La ciudadana M.A.G.G., antes identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano G.E.P.C., antes identificado, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pueda corresponder sobre los siguientes bienes:

  1. Una unidad autónoma usada la cual tiene las siguientes características: Clase, AUTOMÓVIL; Tipo, COUPEN; Marca, FORD; Modelo de Vehiculo, KA; Modelo Año, 2006; Color, PLATA; Serial de Carrocería, 8YPBGDAN868A38362, Serial de Motor, 6ª38362, Uso, PARTICULAR, Matriculado con placas No. RAM70P. DICHO VEHICULO FUE ADQUIRIDO PARA LA COMUNIDAD SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA Notaria Publica Novena de Maracaibo con Fecha 18 de abril del 2012. Quedando anotada bajo el No. 42, Tomo 25 de los libros de autenticaciones respectivos y a la cual le hemos asignado un valor de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (72.500.00), quedando en consecuencia como único y exclusivo propietario de la unidad automotora el ciudadano: G.E.P.C.

  2. La ciudadana M.A.G.G., antes identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano G.E.P.C., la cantidad de Cien mil (100.000) acciones con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1.00) que representan la totalidad del capital social; así como los activos que pertenecen a la sociedad mercantil denominada GRAPAS PRINT C.A, LEGALMENTE CONSTITUIDA POR ANTE EL Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2011, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 13, Tomo 40-A, quedando como único accionista del universo accionario que conforma la sociedad GRAPAS PRINT C.A, antes determinada, así como de todos sus bienes y haberes, el ciudadano, G.E.P.C.. En este acto la ciudadana M.A.G.G., renuncia a cualquier derecho sobre la clientela o por el punto comercial. Activos, Pasivos, Dividendos y Cuentas por Pagar a los Accionistas o cualquier otro Derecho que pudiera corresponderle a dicha sociedad.

TERCERO

Los ciudadanos G.E.P.C. y M.A.G.G., antes identificados, avalan y dan su pleno consentimiento expreso y autorización a las negociaciones a titulo gratuito, oneroso, constitución de gravámenes en sus diferente grados, así como también a las negociaciones de compraventa de títulos accionarios, bienes muebles, inmuebles o bien la celebración de cualquier tipo de negociaciones nominadas e innominadas, efectuadas por los cónyuges, bien en forma personal u obrando como representante legal de las sociedades mercantiles en la cual la comunidad es propietaria del capital social, en épocas pretéritas las cuales declaran conocer, que renuncian en este acto a las acciones civiles, penales, mercantiles que le pudiera corresponder y que nada tiene que reclamar desde el punto de vista legal por tales negociaciones, ni a las personas jurídicas y privadas involucradas en las negociaciones.

CUARTO

Hemos convenido en que ambos transferimos y cedemos todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que como integrantes de la comunidad conyugal disuelta nos ha venido correspondiendo sobre los bienes particularmente adjudicados, y hacemos la tradición legal de dichos bienes, y nos obligamos de saneamiento de conformidad con la Ley.

PASIVOS

PRIMERO

en cuanto a este Parámetro, la Comunidad Conyugal, posee una obligación que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 231.393,84), adeudados a la institución Financiera Banco de Venezuela, Sucursal Villa del Rosario, crédito distinguido con el No. 0102-0302-1000039313, obligación esta las cuales ambas partes declaran conocer y que se ha convenido que la misma serán cancelada en forma integra por el ciudadano G.E.P.C., antes identificado

SEGUNDO

Ambas partes expresamente convienen que cualquier tipo de obligación que asuma cualquiera de las partes a partir de la introducción del presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes cada uno de los cónyuges las honrara en forma unilateral

A esta solicitud se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos G.E.P.C. y M.A.G.G. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: G.E.P.C. y M.A.G.G..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos G.E.P.C. y M.A.G.G..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; y la custodia le corresponderá a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los niños pasaran un fin de semana con su progenitora y el siguiente será compartido con su progenitora, en un horario comprendido desde los sábados a las 10:00 a.m. hasta los domingos a las 7:00 p.m. Las vacaciones escolares serán disfrutadas por mitad con cada uno de sus progenitores, es decir, a partir de la segunda semana de julio hasta la segunda semana de agosto los niños los compartirán con su progenitora y viceversa. Los días de asueto navideños serán compartidos entre ambos progenitores, en forma anual o sea el 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y el 31 de diciembre con la progenitora el año siguiente se intercambian dichas fechas. Los días relacionados con las fechas especiales tales como: el cumpleaños de los progenitores, día del padre y la madre, serán compartidos con cada uno de ellos. En las vacaciones relacionadas con carnaval y semana santa serán intercaladas de la siguiente manera la progenitora comenzará disfrutando las vacaciones de semana santa con sus hijos y el año siguiente con su progenitor de la misma forma carnaval. Las partes acuerdan que los niños no podrán estar en sitios diurnos o nocturnos que no sean cónsonos con su edad, así como también se obligan a comunicarse en forma inmediata en caso de surgir algún tipo de anormalidad en forma unilateral relacionada con su persona e integridad física, los progenitores se obligan a comunicarse en forma inmediata a los fines de preparar y resolver lo conducente a la solicitud del mismo. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual será fraccionada en dos partes iguales, pagaderas en forma quincenal, los cuales serán destinados para cubrir las necesidades de alimentación de sus hijos, dicha cantidad serán incrementada en forma anual y por convenio de las partes, en una cantidad que no será interior al (10%), asimismo se obliga formalmente en proveerle de todo lo necesario y conveniente para su mantenimiento general, y en reconocer todos aquellas erogaciones financieras extraordinarias derivadas de la época escolar, decembrinas, motivos de salud y de las pólizas de seguro de cirugía y hospitalización, asimismo la progenitora estará en la obligación de aportar la misma cantidad y en forma proporcional a su nivel de ingresos, para satisfacer las necesidades de alimentación que sus hijos pudiesen requerir y para cubrir las erogaciones extraordinarias.

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

PRIMERO

El ciudadano G.E.P.C., antes identificado cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana M.A.G.G., antes identificada, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pueda corresponder sobre los siguientes bienes:

  1. La cantidad de Veinticinco Mil (25.000) acciones clase B no privilegiadas, y cuyo valor nominal es de un Bolívar (1,00) cada una, así como de los activos que pertenecen a la sociedad mercantil denominas SUPERTIENDAS PLAZA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUPERPLAZA), legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2008, quedando insertada en el Registro de Comercio bajo el No. 18, Tomo 40-A, quedando como única accionista del paquete accionario antes determinado la ciudadana M.A.G.G., en este acto el ciudadano G.E.P.C., renuncia a cualquier derecho sobre la clientela o por el punto comercial, Activos, Pasivos, Dividendos y Cuentas por Pagar a los accionistas o cualquier otro Derecho que pudiera corresponderle a dicha sociedad.

SEGUNDO

La ciudadana M.A.G.G., antes identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano G.E.P.C., antes identificado, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pueda corresponder sobre los siguientes bienes:

  1. Una unidad autónoma usada la cual tiene las siguientes características: Clase, AUTOMÓVIL; Tipo, COUPEN; Marca, FORD; Modelo de Vehiculo, KA; Modelo Año, 2006; Color, PLATA; Serial de Carrocería, 8YPBGDAN868A38362, Serial de Motor, 6ª38362, Uso, PARTICULAR, Matriculado con placas No. RAM70P. DICHO VEHICULO FUE ADQUIRIDO PARA LA COMUNIDAD SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA Notaria Publica Novena de Maracaibo con Fecha 18 de abril del 2012. Quedando anotada bajo el No. 42, Tomo 25 de los libros de autenticaciones respectivos y a la cual le hemos asignado un valor de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (72.500.00), quedando en consecuencia como único y exclusivo propietario de la unidad automotora el ciudadano: G.E.P.C.

  2. La ciudadana M.A.G.G., antes identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano G.E.P.C., la cantidad de Cien mil (100.000) acciones con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1.00) que representan la totalidad del capital social; así como los activos que pertenecen a la sociedad mercantil denominada GRAPAS PRINT C.A, LEGALMENTE CONSTITUIDA POR ANTE EL Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2011, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 13, Tomo 40-A, quedando como único accionista del universo accionario que conforma la sociedad GRAPAS PRINT C.A, antes determinada, así como de todos sus bienes y haberes, el ciudadano, G.E.P.C.. En este acto la ciudadana M.A.G.G., renuncia a cualquier derecho sobre la clientela o por el punto comercial. Activos, Pasivos, Dividendos y Cuentas por Pagar a los Accionistas o cualquier otro Derecho que pudiera corresponderle a dicha sociedad.

TERCERO

Los ciudadanos G.E.P.C. y M.A.G.G., antes identificados, avalan y dan su pleno consentimiento expreso y autorización a las negociaciones a titulo gratuito, oneroso, constitución de gravámenes en sus diferente grados, así como también a las negociaciones de compraventa de títulos accionarios, bienes muebles, inmuebles o bien la celebración de cualquier tipo de negociaciones nominadas e innominadas, efectuadas por los cónyuges, bien en forma personal u obrando como representante legal de las sociedades mercantiles en la cual la comunidad es propietaria del capital social, en épocas pretéritas las cuales declaran conocer, que renuncian en este acto a las acciones civiles, penales, mercantiles que le pudiera corresponder y que nada tiene que reclamar desde el punto de vista legal por tales negociaciones, ni a las personas jurídicas y privadas involucradas en las negociaciones.

CUARTO

Hemos convenido en que ambos transferimos y cedemos todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que como integrantes de la comunidad conyugal disuelta nos ha venido correspondiendo sobre los bienes particularmente adjudicados, y hacemos la tradición legal de dichos bienes, y nos obligamos de saneamiento de conformidad con la Ley.

PASIVOS

PRIMERO

en cuanto a este Parámetro, la Comunidad Conyugal, posee una obligación que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 231.393,84), adeudados a la institución Financiera Banco de Venezuela, Sucursal Villa del Rosario, crédito distinguido con el No. 0102-0302-1000039313, obligación esta las cuales ambas partes declaran conocer y que se ha convenido que la misma serán cancelada en forma integra por el ciudadano G.E.P.C., antes identificado

SEGUNDO

Ambas partes expresamente convienen que cualquier tipo de obligación que asuma cualquiera de las partes a partir de la introducción del presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes cada uno del cónyuges las honrara en forma unilateral

  1. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  2. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2793, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 4191. La Secretaria.-

HPQ/342*/209

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2013

202º y 153º

Ofic. Nº 4191 Exp. 24877

CIUDADANO:

Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24877, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos G.E.P.C. y M.A.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.053.381 y V- 14.945.748, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

342*/209

EXPEDIENTE Nº 24877

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2013

202° y 153°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos G.E.P.C. y M.A.G.G..

Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

DR. H.R.P.Q.

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

La Secretaria

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