Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001212

ASUNTO : LP01-P-2008-001212

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por cuanto en fecha 27-06-2008, se celebró por ante éste tribunal de Juicio N° 1, audiencia Preliminar del imputado G.E.S.M., cursante a los folios 49 al 51 de las presentes actuaciones, en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite la acusación penal presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano G.E.S.M., venezolano, 10.896.687, de 38 años, Comerciante, hijo V.M. y E.S., domiciliado en la Playa Vía Bailadores, casa N° 54 cerca de la Plaza Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por considerar que reúne todos los requisitos exigidos, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad.

TERCERO

Consta en la citada acta, que el defensor del acusado, G.E.S.M., abogado R.B., en el momento en que el Tribunal le concede el derecho de palabra, en presencia de las partes, manifiesta la voluntad de su defendido de acogerse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 42 al 45, lo cual éste tribunal consideró procedente por haberse formulado tal planteamiento en el momento procesal indicado, vale decir en la audiencia preliminar por tratarse de un procedimiento especial previsto en la citada ley y por reunir el caso de marras todos los requisitos exigidos en el artículo 42, por tratarse de delitos cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, durante la audiencia, el acusado manifestó su voluntad de acogerse a la referida Medida de Suspensión Condicional del Proceso, pues ofreció disculpa y se compromete a no volver a agredirla ni física ni verbalmente como reparación por el daño causado a la victima ciudadana, Yreida L.V.G. y manifestó querer admitir los hechos objeto de la Acusación Fiscal, una vez impuesto de las respectivas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además tiene buena conducta pre delictual, se le concedió la palabra a la victima, quién aceptó y quedó conforme con la indemnización ofrecida por su pareja ciudadano G.E.S.M., el ciudadano Fiscal del Ministerio Público dio su opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado se comprometió ante el tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, las que se enumeran a continuación:

  1. - Debe abstenerse de amenazar o tener actos violentos con la señora. Yreida L.R.G..

  2. - Debe abstenerse consumir bebidas alcohólicas durante el régimen de prueba.

  3. - Mantener un Trabajo estable.

4) Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la Unidad de Tratamiento No Institucional, ubicada en el Palacio de Justicia del Estado Mérida, adonde deberá concurrir el acusado de autos, cada 60 días, en tal sentido se ordena oficiar al ente señalado.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO SINO EN SU LUGAR OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO, G.E.S.M., POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, LA CUAL FUERA SOLICITADA POR SU DEFENSOR ABOGADO R.B., ELLO POR SER PROCEDENTE Y AJUSTADA A DERECHO, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12, y, 42 al 44 todos del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión con la firma del acta. El plazo antes indicado se cumple el Viernes 26-06-2009, quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Yurimar Rodriguez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR