Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000066

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano G.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.190.535, representado judicialmente por los abogados F.H., Queovadi J.R.G. y A.M., Inpreabogado Nros. 9.221, 54.256 y 68.256, respectivamente, contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., representado judicialmente por los abogados F.R.P.M., M.R.P., O.J.S., J.F., O.G. y S.S.I. Nº 101.562, 99.481, 60.456, 29.216, 146.956 y 147.485, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el diez (10) de diciembre de 2010, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano G.G.M. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B. y se ordenó al Municipio cancelar al demandante los montos que resultaren de la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bonificación de fin de año, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. El catorce (14) de febrero de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal cumplida, sin que ejerciere recurso procesal de impugnación contra la sentencia dictada.

I.3. El veinticuatro (24) de febrero de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

I.4. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2011 se ordenó la designación del experto que practicaría la experticia complementaria del fallo.

I.5. El diecisiete (17) de marzo de 2011 se designó a la Lic. Karol Criss Sosa Apolinar, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el veintisiete (27) de mayo de 2011 fue juramentada y mediante escrito presentado el catorce (14) de julio de 2011 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.6. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.

I.7. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de febrero de 2013 los abogados J.H. y A.M., en su carácter de coapoderados judiciales de la parte actora solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia.

I.8. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de febrero de 2013 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo.

I.9. El quince (15) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., cumplida.

I.10. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el veintidós (22) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, se cita la petición incoada:

    Consta de autos al folio 73 antecede, que con fecha 15 de julio de 2013, se recibieron y consignaron las resultas de la comisión con la cual se notificó a la demandada de la experticia complementaria ordenada en la sentencia definitiva, a los fines de la continuación del proceso de ejecución voluntaria, y dicha parte no hizo objeción alguna, razón por la cual se presume su conformidad, por lo que solicitamos que por auto expreso se acuerde la ejecución voluntaria que ordena el pago de las cantidades contenidas en la sentencia y en la experticia complementaria, en el plazo de 10 días de despacho siguientes a la fecha de la notificación, como fue ordenado en el oficio Nº 13-372 del 28 de febrero de 2013, ya que ha transcurrido suficiente tiempo para que se informe a este Tribunal la forma en que el demandado cumplirá lo señalado

    .

    Mediante providencia dictada el veintiocho (28) de febrero de 2013 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo practicada, se cita parcialmente lo decidido:

    En el caso analizado si bien, la sentencia quedó definitivamente firme y se le dio al Municipio la oportunidad que informare a este Juzgado sobre los montos y la forma en que cumpliría la sentencia definitivamente firme dictada, sin que informare la forma en que daría cumplimiento a lo ordenado; sin embargo, no puede procederse a la ejecución forzosa bajo el procedimiento establecido en el artículo 158 eiusdem, en razón que no ha sido notificado el Municipio de los montos calculados en la experticia complementaria del fallo, en cuyo informe la experta contable determinó que la suma que adeuda la Alcaldía del Municipio Padre P.C. al demandante por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, sueldos insolutos, vacaciones e intereses moratorios es la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42), conforme el siguiente cuadro de cálculos:

    CONCEPTOS Bs.

    Salario periodo segunda quincena del mes de nov-2008 1.500,00

    Diferencia de Pago de Bonificación de fin de año 2008 2.250,00

    Vacaciones desde el año 2003-2008 9.300,00

    Prestación de Antigüedad 17.627,41

    Intereses de Prestaciones Sociales 8.813,54

    Intereses Moratorios 17.470,47

    TOTAL 56.961,42

    Al respecto observa este Juzgado que contra el cálculo pericial el municipio demandado tiene el derecho si lo considera pertinente a formular las observaciones que considere pertinentes, en consecuencia, se ordena la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia y se acuerda notificar al Municipio Padre P.C. en la persona del Síndico Procurador Municipal del contenido de la experticia complementaria del fallo, contra dichos cálculos podrá hacer las observaciones que estimare pertinentes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción de su notificación de conformidad con el artículo 152 eiusdem que dispone que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de cualquier solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio

    .

    El quince (15) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., sin que efectuare observación alguna a la experticia complementaria del fallo.

    Conforme lo precedentemente expuesto, este Juzgado declara que el monto de la condenatoria que debe cancelar el Municipio Padre P.C. al ciudadano G.G.M. en cumplimiento de la sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano G.G.M. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., es la determinada en la experticia complementaria del fallo de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42). Así se establece.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    .

    De conformidad con la citada disposición jurídica se Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano G.G.M. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme mediante el pago de la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios condenados a pagar por el Municipio demandado. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que el monto de la condenatoria que el Municipio Padre P.C.d.E.B. debe cancelar al demandante ciudadano G.G.M. en cumplimiento de la sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010, es la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios condenados a pagar por el Municipio demandado.

SEGUNDO

Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano G.G.M. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que dé cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme mediante el pago de la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos condenados a pagar al Municipio demandado.

TERCERO

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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