Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de abril de 2005

195 ° y 146°

Visto el escrito consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), por los ciudadanos: J.G.G.L. y L.L.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-9.235.917 y V-2.893.875, respectivamente, asistidos por el abogado J.R.M.C., mediante el cual solicita la entrega del Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4500vx A/T; Año: 2001, Color: Beige; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9018114, Serial de Motor: 1FZ0494898; Placa: ADS/00N.

Este Juzgado para resolver procede a realizar los siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones que el día seis (06) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, según Acta Policial, practican la detención de dos ciudadanos identificados como J.G.G.L. y J.L.C.M., en virtud que según reporte de la central, informan que unos ciudadanos que se encontraban en una camioneta Beige, placas ADS/00N, habían participado en un tiroteo hiriendo a una persona, los Funcionarios al observar dicha camioneta procedieron a intervenirlos policialmente encontrando en el interior de la misma un arma, la cual había sido disparada a pocos minutos de la detención, por lo que de la misma manera procedieron a solicitarle la documentación de propiedad del vehículo con las siguientes características,: Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4500vx A/T; Año: 2001, Color: Beige; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9018114, Serial de Motor: 1FZ0494898; Placa: S/P, presentando estos ciudadanos una copia simple de los datos de identificación del vehículo a nombre del ciudadano M.F.R.S., y dos copias fotostáticas de documentos de propiedad del vehículo, registrado ante la Notaria Pública Quinta a nombre de la ciudadana L.L.d.G.. Por lo que también procedieron a hacer la retención del vehículo antes descrito.

De los folios veintiséis (26) al treinta y cuatro (34), corre agregada Audiencia de Presentación de Detenidos e Imposición de Medida de Coerción, realizada por ante este Tribunal, mediante la cual Declararon como Flagrante la Aprehensión de los imputados, Decretaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Ordenaron la Prosecución de la Presente Causa, por los Tramites del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación.

Al folio cincuenta y tres (53), corre inserta el Orden del Inicio de la Presente Averiguación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Al folio dieciséis, corre inserto consulta al Sistema S.I.I.P.O.L, en la que dejan constancia que de la información aportada en los datos de identificación del vehículo descrito, el mismo “no existe”, es decir no se encuentra registrado en el SETRA.

Al folio sesenta y cuatro (64), corre agregada Acta Policial de Investigación, en la que el Funcionario L.O.S., hace llamada Telefónica al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, con la finalidad de verificar si el vehículo objeto de la presente solicitud fue matriculado, informando el Funcionario Receptor, que los datos de identificación del vehículo pertenecían a una camioneta Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, (burbuja), Tipo Sport Wagon, Color Beige, año 2001, con serial de carrocería 8XA11UJ8019018114, serial de motor 1FZ0494898, a nombre de M.R.S., indicando de esta manera el Funcionario que la camioneta consultada es del año 99, con serial de carrocería 8XA11UJ80X9018114, manifestando el funcionario receptor de la llamada que la mencionada camioneta no se encontraba registrada, al consultar en el SETRA, el serial del carrocería 8XA11UJ8019018114, se constato que dicho serial pertenece a una camioneta Toyota, modelo Land Cruiser, Color Gris, serial de motor 1FZ0478073, con matricula GBF-27J, a nombre de Leonarde Díaz A.J..

Los solicitantes a los fines de acreditar la propiedad sobre el vehículo Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4500vx A/T; Año: 2001, Color: Beige; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9018114, Serial de Motor: 1FZ0494898; Placa: ADS/00N, presentan un documento autenticado por la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, inserto bajo el N° 35, tomo 11, folios 75-76, de fecha 29/01/2.003, en copia, y cuyo original no ha sido presentado.

De los folios ciento quince (115) al ciento veinte (120), corres agregada la Negación de la Entrega del Vehículo, anteriormente descrito, por el Representante del Ministerio Público, Abogado, Yeancarlos Vinci, por los motivos allí descritos.

A los folios ciento trece (113) al ciento catorce (114), corre inserto Documento de Compra-Venta, original, autenticado presuntamente por la Notaria Pública Quinta, registrado con el N° 35, tomo 11, folios 75 y 76, al folio trescientos cinco (305), corre inserto copia de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano M.F.S., de la misma manera a los folios trescientos nueve (309), al trescientos once (311) de las actuaciones corre inserto escrito presentado por el abogado J.R.M.C., anexo Original del Certificado de Registro de Vehículo. De lo que observa este Tribunal que dichos documentos no han sido objeto de investigación por cuanto no existe Experticia que confirme la autenticidad de los mismos.

Ahora bien el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos señala:

...Los vehículos se entregaran al propietario por Orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

De lo anteriormente transcrito, se desprende que no están llenos los extremos del artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en virtud que la condición de propietaria de la ciudadana L.L.D.G., no esta comprobada, por cuanto de los documentos presentados no se acredita la autenticidad de los mismos, en virtud de que no existe experticia. Aunado a ello los funcionarios investigadores informan y dejan constancia al folio sesenta y cuatro (64) y vuelto, que el mencionado vehículo no esta inscrito en el SETRA, que los seriales de identificación del mencionado vehículo, pertenecen a otro vehículo Modelo Land Cruiser, Color Gris, Marca Toyota, a nombre del ciudadano Leonarde Díaz A.J.. De la misma manera debe tomarse en cuenta que la consultor Jurídica de Toyota de Venezuela, C.A, manifiesta que en los registros de producción de la Planta Ensambladora no reporta la camioneta tantas veces señalada como ensamblada por esa compañía. De lo que se desprende que el vehículo antes descrito es de dudosa procedencia ya que de la investigación hasta ahora realizada no se pudo comprobar quien es el propietario del vehículo, ni de donde surgió la mencionada camioneta. Es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente es NEGAR la Entrega del vehículo Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4500vx A/T; Año: 2001, Color: Beige; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9018114, Serial de Motor: 1FZ0494898; Placa: ADS/00N. Y así se decide.

De la solicitud de devolución del arma de Fuego, que presenta las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: HS2000, CALIBRE: 9mm, SERIAL: 25597, y las credenciales de identificación personal, observa este Tribunal que debe tomarse en cuenta el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Devolución de Objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

Del artículo anterior se desprende, que los solicitantes deben agotar como primera vía la del Ministerio Público, y de la revisión de las actuaciones se observa que los solicitantes no han solicitado dichos objetos ante la Representación Fiscal. En este sentido es que este Tribunal considera improcedente tal solicitud y acuerda NEGAR, la entrega del arma antes descrita y las credenciales de identificación personal. Y así de decide.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

Niega la entrega del vehículo Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4500vx A/T; Año: 2001, Color: Beige; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9018114, Serial de Motor: 1FZ0494898; Placa: ADS/00N. Notifíquese al solicitante. Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.

SEGUNDO

Niega la entrega del arma, TIPO: PISTOLA, MARCA: HS2000, CALIBRE: 9mm, SERIAL: 25597, y las credenciales de identificación personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

ABG. N.I.C.L.S.,

ABG. N.I.M.C.

NIC/Y.M

CAUSA N° 3C-4513-03

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