Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Octubre de 2008.

198º y 149º

I

Nomenclatura: 2JM-1492-07

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.J.E.L.C.

BELKYS L.G.C.

ACUSADO: DEFENSOR:

CHACON M.J.G.G.O.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. NERZA LABRADOR DE S.M.N.A.S..

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1492-07, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, en contra de acusado J.G.C.M., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En horas de la tarde del 30/07/2007, la señora A.L.H.T., y el señor J.G.C., se hicieron presentes en la sede de la Empresa de Encomiendas “DHL”, con la finalidad de realizar un envió hacía el País de España, constituido por una caja de cartón de color marrón la cual tenía en su interior una bicicleta desarmada, siendo atendidos por la ciudadana A.C.U., en ese momento se percato de la actitud nerviosa que proyectaban los sujetos razón por la cual participio a los funcionarios de la unidad antidrogas, haciéndose presente allí una comisión integrada por los funcionarios A.M.V., YILBERT P.C. y J.B.G., quienes identificaron a los remitentes como A.L.H.T., y J.G.C., las referidas personas estaban realizando un envió bajo el nombre de M.Y.D.S., mediante el uso de un comprobante de cédula de identidad perteneciente a otra persona, siendo practicada la inspección por el guardia J.B., procediendo a introducir un destornillador en la pieza denominada “horquilla”, el cual salió impregnado de un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, siendo en consecuencia la aprehensión de ambos imputados”.

En fecha 01 de Agosto de 2007, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión en contra de acusado J.G.C.M., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 14 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de acusado J.G.C.M., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Documentales:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 30 de Julio de 2008, obrante a los folios 4 al 8 del expediente.

2.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 30 de Julio de 2007, a los folios 9 y 10.

3.- PLANILLA DE F.A., de fecha 30 de Julio de 2007, al folio 15.

4.- COMUNICACIÓN DIRIGIDA A DHL FLETES AEREOS C.A., de fecha 30-07-2007, al folio 17.

5.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR 2432, a los folios 40 y 41.

6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2092, a los folios 82 y 83.

7.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2094, a los folios 87 al 89.

8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2091.

9.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2102, a los folios 100 al 105.

10.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2122, a los folios 119 al 122.

11.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2097, a los folios 126 al 129.

12.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2092.

Periciales:

1.- Declaración del experto J.E.S.C..

2.- Declaración de la experto J.B.G..

3.- Declaración de la experto M.L.H.S..

4.- Declaración del experto JOGLY A.P.C..

5.- Declaración del experto C.J.C.A..

6.- Declaración del experto E.M.S..

7.- Declaración del experto L.G.M..

Testimoniales:

1.-Declaración de los funcionarios A.M.V., YILBERT P.C. y J.B.G..

2.-Declaración de la ciudadana A.C.U.Z..

3.- Declaración de la ciudadana Y.N.D.A..

En fecha 10 de Enero de 2007, se celebro audiencia preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra de acusado J.G.C.M., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde se admitió la acusación presentada por la Fiscalía y también se admitieron los medios de prueba para los referidos acusados.

En fecha 05 de Marzo de 2008, se dio entrada a la causa bajo en N° 2JM-1492-07.

En fecha 23 de Mayo de 2008, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado J.G.C.M., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo la abogada J.R., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Esta defensa se percata que mi tarea no va a ser demostrar la existencia de un hecho punible, porque esta conciente que existe este hecho punible, lo que va a demostrar esta defensora es la no responsabilidad del detenido J.G.C., por cuanto ya existe una persona responsable de este hecho quien así lo admitió en su oportunidad legal, asimismo se percata esta defensora que el acusado trabaja como taxista de los denominados piratas, que la ciudadana le solicitó una carrera para una empresa ZUM, la cual no colocó la encomienda, para lo cual fueron a otra empresa y como caballero que es le ayudo a bajar la encomienda y ingresarla a la empresa, igualmente le ayudo a los funcionarios de la guardia para colaborarle sobre la revisión de la encomienda más a favor de mi defendido con lo que se demuestra que no era sabedor de su contenido, siendo el único pecado cometido el de ayudarle a bajar la encomienda a la ciudadana, hecho este que se va a demostrar a través del desarrollo del juicio oral y público, es todo”.

La ciudadana Juez impuso a la acusada J.G.C.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar que lo hará en el transcurso del juicio.

En audiencia de fecha 05 de Junio de 2008, el acusado J.G.C.M., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:

Ciudadana Juez, es mi deseo revocar a la defensora pública penal J.R., y vuelvo a nombrar como mi defensor al abogado G.O.B.P., a quien pido sea notificado a fin de su aceptación y juramento de Ley, es todo”. Por lo que de inmediato es requerido el defensor, quien se hace presente y expone:”Me doy por notificado del nombramiento recaído en mi persona y lo acepto, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”.

En audiencia de fecha 14 de Agosto de 2008, se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 30 de Julio de 2008, obrante a los folios 4 al 8 del expediente. 2.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 30 de Julio de 2007, a los folios 9 y 10. 3.- PLANILLA DE F.A., de fecha 30 de Julio de 2007, al folio 15. 4.- COMUNICACIÓN DIRIGIDA A DHL FLETES AEREOS C.A., de fecha 30-07-2007, al folio 17. 5.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR 2432, a los folios 40 y 41. 6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2092, a los folios 82 y 83. 7.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2094, a los folios 87 al 89. 8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2091. 9.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2102, a los folios 100 al 105. 10.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2122, a los folios 119 al 122. 11.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2097, a los folios 126 al 129. 12.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2092.

Acto seguido la ciudadana Juez Presidente anuncia a las partes un cambio de calificación jurídica en cuanto al grado de participación siendo este el de COMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, señalándoles que pueden solicitar la suspensión del juicio, a lo que manifiestan que se continúe con el mismo, solicitando el defensor se imponga a su representado de la nueva calificación jurídica, así como de las medidas alternativas en caso de la procedencia de que se pueda acoger a una medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo que la Juez Presidente manifiesta que en el presente caso sigue siendo el mismo hecho solo se esta anunciando un cambio en cuanto al grado de participación del acusado.

La ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice quien señaló: “El Ministerio Público no esta de acuerdo con el anuncio del cambio de calificación ya que en sala ha quedado plenamente demostrada la responsabilidad del ciudadano J.G.C. como autor, esto de las declaraciones de las dos empleadas de la empresa de encomiendas donde señalan que tanto la ciudadana A.L. y el hoy acusado se entraron en forma conjunta a la empresa con el fin de enviar la encomienda, más aún en compañía de un menor, además que la lógica nos señala que estando la ciudadana embarazada sea el ciudadano acusado quien lleve la caja, y aún más cuando la ciudadana A.L., señala que tomó un taxi llevando una caja y un menor solo con el fin de buscar al co-acusado para que sea este quien le preste el servicio de llevarla a una oficina de encomienda, es por ello que el Ministerio Público reitera que se aparta del cambio de calificación y pide una sentencia condenatoria de J.G.C., con la calificación jurídica señalada por esta representación fiscal, es todo”.

Luego, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “La ciudadana A.L., fue conteste en señalar desde el inicio de la investigación que mi defendido es inocente, y ya habiendo un culpable como lo es la ciudadana A.L., quien desde el primer momento manifestó que esa droga era suya, es por lo que no se puede buscar más culpable, mi defendido única y absolutamente lo que hizo fue hacerle una carrera a la empresa de encomienda, esto quedo plenamente demostrado de la declaración de los testigos cuando señalaron que vieron a la ciudadana A.L. llego a la vivienda de la señora Ruth con una caja y el niño y que al no estar el señor J.C. para que le hiciera la carrera fue a buscarlo, por todas estas situaciones ciudadana Juez solicito una sentencia absolutoria ya que de las declaraciones rendidas por los testigos de la defensa quedó plenamente demostrada su inocencia, además de ello que del acervo probatorio del Ministerio Público existió un gran cúmulo de contradicciones, es todo”.

La Representante Fiscal no hace uso del derecho a réplica, por tanto no hay contrarreplica.

En este estado, se le cedió el derecho de palabra al acusado J.G.C. quien manifestó:”Soy inocente, es todo”.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

• JOGLY A.P.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio militar activo, luego de ello le es colocada de vista experticia grafotécnica N° 2102, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, una vez que me llegaron las evidencias para el estudio, procedí en cuanto a las cédulas de identidad venezolanas, procedí a consultar a sipol, registrando que es original y con respecto a la factura, procedí a trasladarme al sitio para verificar el standar de comparación, encontrándose original, la cédula colombiana igualmente ese original, y después me traslade a la venta de bicicleta donde había una factura de compra venta, la cual se encontraba original, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en la experticia de la bicicleta llegó a determinar a nombre de quien se encontraba? Contestó: "Si, a nombre de M.G.M.”. ”Yo llegó y me entrevisto con el encargado y me facilita los factureros, ahí es donde yo saco muestras, copias y un standar de comparación y perito la experticia, simple y llanamente fue verificación de datos y la factura esta original”. ¿Diga usted, en el momento que fue e hizo su trabajo con las facturas, le dieron información si la persona que le emitieron la factura fue acompañada de otra? Contestó: " No me dieron información”.

Este Tribunal al a.l.d.d.l funcionario observa que él mismo manifestó que fue quien realizó las experticias tanto de las cédulas de identidad, como de la factura de la bicicleta, la cual fue comprada por un señor de nombre M.G.M., y constató tanto que la factura como las cédulas de identidad venezolana y la colombiana, son originales.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que el mismo señala que practico las experticias a los documentos incautados los cuales eran unas cédulas de identidad, y la factura de compra de la bicicleta, resultandos ser las mismas originales, lo cual le da certeza y credibilidad al Tribunal, pues dicha experticia fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la practico, aunado a que fue realizada por un experto de la materia, siendo coincidente con lo señalado en el acta policial en lo referente a las evidencias incautadas, tal y como se verá más adelante.

• J.B.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio militar activo, luego de ello le es colocada de vista dictamen pericial de estudio técnico N° 2094, obrante a los folios 87 al 89 de la causa, de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, el estudio técnico consistió la practica de experticia técnica a una bicicleta, la cual presentó en su parte interna del tubo cuatro envoltorios del lado derecho y cuatro envoltorios del lado izquierdo, y al tomar su medición arrojó el volumen interno, constatando que los envoltorios acoplan perfectamente en la pieza denominada orquilla, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si esa pieza es original o construida a exprofeso? Contestó: " Es original, lo que pasa es que presenta una lamina la cual se acopla en los cauchos de la bicicleta, presentando un espacio interno donde colocaron los envoltorios”. ¿Diga usted, si le fue retirada una pieza para colocar los envoltorios? Contestó: " Si” ¿Diga usted, que diámetro presenta? Contestó: " Tres centímetros y los envoltorios presentaban un diámetro de dos punto cinco centímetros”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si ha realizado experticias semejantes? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que le lleva a determinar que le faltaba una parte a la bicicleta? Contestó: " Si, porque se realiza una comparación, se toman las características físicas y se determino que fue retirada una pieza”. ¿Diga usted, si esa pieza tiene mayor capacidad interna? Contestó: " Se hizo el estudio a esa pieza en específico, pero pudiera ser que otra pieza fuera más amplia”. ¿Diga usted, cuándo hizo la experticia estaba allí la droga? Contestó: " No” ¿Diga usted, si tuvo conocimiento como fue violentada esa orquilla? Contestó: " Me imagino que con un esmeril”. ¿Diga usted, si los funcionarios aprehensores le manifiestan como hicieron ellos para abrir la orquilla? Contestó: " No, simplemente recibo la evidencia y de acuerdo a mi conocimiento tomo las características físicas de los envoltorios y los de la orquilla determinando que los mismos acoplan perfectamente”. ¿Diga usted, si se podía ver a simple vista los envoltorios dentro de la orquilla? Contestó: " No, por eso se le denomina compartimiento secreto”.

El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una experto la cual manifiesta que realizó experticia técnica a una bicicleta, en la cual se hallaron en su parte interna del tubo cuatro envoltorios del lado derecho y cuatro envoltorios del lado izquierdo, y que al tomar su medición arrojó el volumen interno, verificando que los envoltorios acoplan perfectamente en la pieza denominada orquilla.

El Tribunal estima dicha declaración ya que la misma es rendida por un experto en el área la cual señala que los envoltorios hallados acoplan perfectamente en la orquilla, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y refuerza el dicho de los funcionarios que practicaron el procedimiento en lo referente al lugar donde fue hallado la sustancia psicotrópica.

• YILBERT P.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio militar activo, luego de ello le es colocada de vista acta policial obrante a los folios 4 al 8 de la causa, y de acta señalada como “contenido de acta de identificación de sustancia”, obrante a los folios 9 y 10, de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Las ratifico, el 30 de junio se recibió llamada telefónica por parte de la empresa de encomienda DHL, donde se nos comisiona a dirigirnos allí, para chequear un envió que iba a ser enviado al exterior, estaba allí el sargento encargado de las encomiendas de aquí de San Cristóbal, nos identificamos a las personas quienes eran una señora que estaba embarazada con su hijo y el señor aquí presente, en presencia de las señoritas que estaban allí identificamos a las personas y revisamos la caja de envió en la cual se hallaba una bicicleta desarmada, una vez allí empezamos a revisar pieza por pieza, encontrando en la parte de la orquilla de la bicicleta pesada, por lo que se procedió a introducirle un punzó este salió con un polvo color blanco, y al practicarle la prueba de narco test dio coloración azul para presunta droga, se procedió a levantar el procedimiento y enviarlo al comando policial y la notificación del Ministerio Público, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuándo reciben la llamada telefónica quien la recibe? Contestó: " El jefe inmediato de nosotros, quien es el que nos comisiona, según tengo entendido le participaron que hay un envío pospechos que va para el exterior, por lo que se ameritaba que fuera revisado”. ¿Diga usted, si común mente realizan este servicio a las empresas de encomiendas? Contestó: " Si lo realizamos, pero muchas veces por la escasez de personal no se puede dejar a un funcionario en cada oficina de encomienda, pero cuando se tiene una llamada telefónica, se trata en lo posible de que el funcionario llegue al lugar solicitado”. ¿Diga usted, quien los atendió en la empresa de encomiendas? Contestó: " Nos atiende las personas que están allí y la señorita Alexandra, posteriormente llega el gerente de la empresa señor Ramón”. ¿Diga usted, que personas se hallaban allí presentes tratando de enviar la encomienda? Contestó: " La señora embarazada, un niño y el señor acá presente”. ¿Diga usted, cómo era la caja? Contestó: " Una caja rectangular, al abrirla estaba una bicicleta desarmada”. ¿Diga usted, en presencia de que persona proceden a revisar la bicicleta? Contestó: " En presencia de las dos personas que aparece en el acta, una de ella de nombre Alexandra, de la otra no recuerdo su nombre”. ¿Diga usted, si estas dos personas estuvieron presentes en todo momento? Contestó: " Si señora”. ¿Diga usted, durante el procedimiento alguna de las personas que la iba a enviar le manifestó algo a la comisión policial? Contestó: " Al momento cuando se encuentra la sustancia, nos dicen que de la factura estaba donde fue comprada la bicicleta y que se las había dado una señora para que realizaran el envío”. ¿Diga usted, que hicieron con la evidencia? Contestó: " La sustancia salió precintada para el laboratorio”. ¿Diga usted, como localizan el vehiculo donde las personas estaban siendo transportadas? Contestó: " Estaba en la parte de afuera y el señor dijo que estaba manejándolo él”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, que día sucedió ese hecho? Contestó: " El día 30 de junio de 2007”. ¿Diga usted, dónde se encontraba en el momento que su jefe le comisiona para que se dirija a la empresa de encomienda? Contestó: " Estaba aquí en San Cristóbal”. ¿Diga usted, donde esta su jefe? Contestó: " En San A.d.T., donde es la sede principal”. ¿Diga usted, si esperaron que el funcionario del comando regional numero uno llegara? Contestó: " Esperamos que llegara él como jefe del servicio de revisión de encomiendas y nosotros como funcionarios antidrogas”.¿Diga usted, en el momento que empezaron a practicar el procedimiento revisaron los documentos para enviar una encomienda internacional? Contestó: " Por supuesto”. ¿Diga usted, si constataron quien era la persona que iba a enviar? Contestó: " Por supuesto, al igual que un comprobante el cual no pertenecía a esa persona, estaba simulando ser esa persona”. ¿Diga usted, si recuerda el nombre de esa persona? Contestó: " Este comprobante corresponde a la señora M.Y.D. y la señora que estaba con el señor manifiesta que ese comprobante se lo había dado la señora para que enviara el paquete, pero que ella al enviarlo saca la cédula colombiana para hacerlo”. ¿Diga usted, quién era la persona que estaba realizando el envío? Contestó: "Una mujer”. ¿Diga usted, al momento que llegaron a la empresa con que destaparon la caja? Contestó: " Con la mano”. ¿Diga usted, cuando empezaron a revisar las piezas y se dieron cuenta que la pieza pesaba, con que la destaparon? Contestó: " El funcionario Borrero con un destornillador punzó y sacó el polvo blanco”. ¿Diga usted, quien les facilitó el destornillador? Contestó: " El guardia nacional lo tenía en la mano porque se ameritaba punzar eso, es una herramienta de trabajo que se tiene”. ¿Diga usted, el ciudadano que esta aquí en la sala les llegó a facilitar alguna herramienta? Contestó: " Si llego a facilitar alguna herramienta debe constar en actas, pero si no, no se iba a dejar constancia”. ¿Diga usted, cuándo la ciudadana se identificó como A.L.H., ya ustedes habían conseguido la droga? Contestó: "Ella presenta su cedula y dice que esa es su nacionalidad”. ¿Diga usted, si la sustancia era visible a simple vista? Contestó: " No, estaba en el interior de la orquilla, era necesario punzar con un objeto para dar con la sustancia”. ¿Diga usted, si recuerda en que lugar se encontraba el ciudadano durante el procedimiento? Contestó: " Estuvo en varios lados, una vez le dije que estuvieran al lado de la pared, para que no estuvieran al lado de la puerta”. ¿Diga usted, si observó si el ciudadano tuvo la intención de evadirse del lugar? Contestó: " No estaban observando el procedimiento”. ¿Diga usted, si la ciudadana que se identificó con la cédula que no le pertenecía estaba en el mostrador? Contestó: " Estaba en la oficina”. ¿Diga usted, si revisaron el carro de mi defendido? Contestó: " Se acta un acta de revisión”. ¿Diga usted, aproximadamente a cuantos metros de distancia se encontraba el vehículo? Contestó: " Estaba al frente”. ¿Diga usted, si consiguieron algo de interés criminal dentro del carro de mi defendido? Contestó: " No”. La juez presidente preguntó: ¿Diga usted, cuál fue la actitud de los ciudadanos cuando consiguen la sustancia? Contestó: " Tenían una actitud nerviosa, de pánico”. ¿Diga usted, si se comunicaban entre ellos? Contestó: " Si, pero no logre escuchar que se decían”.

El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario aprehensor el cual manifiesta que el día del hecho recibieron llamada se trasladaron hasta la oficina de encomienda que se presentaron, que observaron a las personas que iban a realizar el envió, que era una señora embarazada con su hijo y el acusado de autos presente en la sala, que verificaron el envió que iban a realizar y que encontraron la sustancia estupefaciente en dicho envío, también señalo que la acusada pretendía hacer el envió con un comprobante que no se correspondía a su verdadera identidad.

El Tribunal estima dicha declaración ya que el testigo señala que al momento de estar presentes en la oficina de envió, verificaron la caja en donde constataron que en la bicicleta había sustancia estupefaciente, señalando también en la audiencia de Juicio oral y Público que el acusado estaba con la señora que iba a realizar el envió, lo que le brinda certeza y credibilidad al Tribunal.

• M.L.H.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser profesión u oficio funcionaria adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, luego de ello le es colocada de vista dictamen pericial químico N° 2091, obrante en la causa, de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Lo ratifico, es practicado a una muestra precintada de una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante, el cual dio positivo para clorhidrato de cocaína, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como recibió la muestra? Contestó: " Debidamente precintada en una bolsa, proveniente de una prueba de orientación”. ¿Diga usted, a que llama cadena de custodia? Contestó: " Que esa sustancia se le hizo una prueba de orientación, se hace un peso bruto, neto, se toma la muestra y se deja precintada y el resto de la muestra se envía a la sala de evidencia para ser incinerada”. ¿Diga usted, si se custodió la sustancia? Contestó: " Si”.

El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, en el momento que llega la sustancia llega también los escritos que ratifica la cadena de custodia? Contestó: " Me llega el acta donde me dice donde se encontró la muestra, y a mi me llega el remanente porque lo que hice fue la prueba confirmatoria”. ¿Diga usted, si le llega completo el objeto donde fue encontrada la droga? Contestó: " No, solo el remanente”.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una experta en el área la cual manifiesta que realizó experticia a la muestra de sustancia encontrada en el procedimiento, la cual dio positivo para COCAINA.

El Tribunal estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la declarante la cual señala que la sustancia estupefaciente dio positivo para COCAINA, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal y coincide con lo señalado por J.B. y YILBERT PEREZ, en lo referente a la sustancia incautada.

• A.C.U.Z., quien previo el juramento de Ley manifestó ser de profesión u oficio t. s. u. en Comercio Exterior, luego ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”Soy empleada de DHL, empresa de encomiendas, el señor fue acompañado de una persona para hacer un avió para España, el cual era una bicicleta, se le indicó que la mercancía debe ser inspeccionada por la Guardia Nacional, se procedió a llamarlo, tardo un rato en llegar, se le dijo que no era obligatorio esperarlo porque quedaba a su criterio, el señor espero, cuando llegaron lo destaparon y por la parte donde va la orquilla y al quitar los taponcitos se encontró una sustancia estupefaciente, se procedió a llevar al Core 1 donde le hicieron una prueba de narcotes donde comprobaron que era una droga, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que día ocurrieron esos hechos? Contestó: " No recuerdo bien el día”. ¿Diga usted, cuántas personas estaban laborando ese día? Contestó: " En atención al cliente dos, ese día estaba laborando una y ella me llamó”. ¿Diga usted, cuántas personas se presentaron para hacer la encomienda? Contestó: " Eran tres, un menor de edad, un hombre y una mujer”. ¿Diga usted, que solicitaron estos ciudadanos? Contestó: " Enviar una encomienda a España”. ¿Diga usted, como iba la encomienda? Contestó: " Una caja con la bicicleta, iba embalado, pero cuando llegara el funcionario se tenía que revisar”. ¿Diga usted, quien hizo la revisión de la bicicleta? Contestó: " El guardia nacional”. ¿Diga usted, porque la revisan? Contestó: " Porque es la obligación de revisar toda la mercancía nacional o internacional”. ¿Diga usted, si estuvo presente durante la revisión? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quien más estuvo presente? Contestó: " La otra empleada”. ¿Diga usted, si las personas que la llevaron estuvieron presentes’ contestó: " Si”. ¿Diga usted, que manifestaron? Contestó: " Que ellos no sabían que eso iba a ir”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, que horas aproximadamente eran cuando llegaron las personas a llevar el envío? Contestó: " Era en horas de la tarde”. ¿Diga usted, quien de las empleadas recibió la encomienda en el mostrador? Contestó: " Yeliza Doria y mi persona, llegó el cliente y uno debe tener la malicia y nos pareció que enviar una bicicleta para España eso no es común, se llamó a la guardia”. ¿Diga usted, quien entregó los documentos de importación, la guía y la factura? Contestó: " Creo que fue la señora, incluso la cédula que estaban aportando no era de ella, sino de otra persona”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? Contestó: " Dos, un cabo y un sargento mayorcito”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duraron los funcionarios en llegar a la empresa? Contestó: " Fue bastante, alrededor de una hora y para llegar a la oficina es bastante complicado”. ¿Diga usted, cuánto tiempo dice que duraron esperando ellos? Contestó: " Como cuarenta y cinco minutos, le manifestamos que si querían esperar lo podían hacer y ellos esperaron”. ¿Diga usted, quien abrió la bicicleta? Contestó: " Eso lo hace el funcionario”. ¿Diga usted, si recuerda que funcionario fue? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda con que objeto abrieron la bicicleta? Contestó: " Creo que fue como un exacto o un corta frío, también un destornillador”. ¿Diga usted, de quien era propiedad esos objetos? Contestó: " Son de la oficina”.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una empleada de la empresa de envió la cual manifiesta que el día del hecho llamó a la Unidad Antidroga, ya que una señora y el acusado iban a realizar un envió de una caja para el País de España, y que al llegar la comisión y verificar el envió el cual era una bicicleta, se percataron que había sustancia estupefaciente.

También señala la testigo que la ciudadana pretendía hacer el envió con una cédula que no se correspondía con su identidad.

El Tribunal la estima ya que la misma señala que al llegar la comisión antidrogas, y verificar el envío de la caja que se iba a realizar le fue hallado sustancia estupefaciente, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y es coincidente con lo declarado por el funcionario YILBERT PEREZ, en lo referente a la sustancia estupefaciente incautada.

• Y.N.D.A., quien previo el juramento de Ley manifestó ser de profesión u oficio analista de sistemas, luego ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”Yo laboraba para la empresa DHL, en atención a clientes el señor fue colocar una encomienda, el guardia nacional revisó el envió y consiguió la sustancia, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el día en que ocurrieron esos hechos? Contestó: " Eso fue más hace de seis meses”. ¿Diga usted, quienes laboraban en la empresa en ese momento? Contestó: " Alexandra, el supervisor y mi persona”. ¿Diga usted, quienes llevaron la encomienda? Contestó: " Un señor y una señora”. ¿Diga usted, que le dijeron? Contestó: " Preguntaron por el envío de la encomienda, se les indicó los tramites y se les dijo que el envío lo revisaba la guardia nacional”. ¿Diga usted, que iban a enviar? Contestó: " Una bicicleta desarmada en una caja”. ¿Diga usted, porque llaman a la guardia nacional? Contestó: " Porque es un requisito para los envíos nacionales e internacionales”. ¿Diga usted, si les llamó la atención ese envió? Contestó: " No, lo normal es que se realice la revisión de los envíos”. ¿Diga usted, quien presenció la revisión del envío? Contestó: " Estaban los guardias nacionales, Alexandra, los señores y yo”. ¿Diga usted, si vio la revisión? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si escucho que los señores hablaran algo? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, la hora en que llegaron los señores al mostrador? Contestó: " A las tres y media”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duran los guardias nacionales para hacerse presente? Contestó: " Tiempo, como media hora”. ¿Diga usted, si les manifestó algo a los señores con respecto a la guardia nacional? Contestó: " Si, se les dice que la mercancía va a ser revisada por la guardia nacional”. ¿Diga usted, después de esa manifestación ello se quedaron en la empresa? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si presentaron algún documento para el momento del envío? Contestó: " si cuando son envíos internacionales se les exige la documentación de propiedad de los objetos”. ¿Diga usted, que persona le entregó la documentación? Contestó: " El señor le dijo a la señora usted tiene la facturas”. ¿Diga usted, cuántos guardias nacionales practicaron el procedimiento? Contestó: "Primero llegó uno y luego llegaron dos”. ¿Diga usted, cual funcionario encontró la sustancia? Contestó: " El señor Yilber”. ¿Diga usted, con que instrumentos revisaron la bicicleta? Contestó: " Con un destornillador”. ¿Diga usted, si recuerda de quien era esa herramienta? Contestó: " No se, porque uno no puede dejar de atender a los clientes”. ¿Diga usted, quien fue el que canceló la encomienda? Contestó: " La señora”. ¿Diga usted, con que documento personal se identificó la señora? Contestó: " Con un comprobante de cédula”.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una empleada de la empresa de la oficina de envió, la cual manifiesta que el día del hecho una señora y un señor preguntaron por el envió hacía España, lo cual le dieron la información y le manifestaron que el envió tenía que ser revisado por la guardia nacional, y que al llegar la comisión, se percataron de la sustancia estupefaciente que llevaba en la bicicleta, también señala que al exigir la documentación correspondiente, el acusado le dijo a la señora, usted tiene las facturas.

El Tribunal la estima ya que la misma señala que al llegar la comisión de la guardia nacional y verificar el envió hallaron la sustancia estupefaciente lo cual es coincídete con lo manifestado por A.C.U.Z., y YILBERT PEREZ, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• L.G.G.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia, el Tribunal le coloca a su vista EXPERTICIA DE VEHÍCULO SIGNADA CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2093, para que la ratifique en su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “La ratifico en contenido y firma, se trataba de vehiculo ford, modelo granada, experticia a seriales de carrocería, eran originales los mismos, es todo”.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un experto el cual manifiesta que realizó experticia a un vehiculo ford, modelo granada, experticia a seriales de carrocería, eran originales los mismos.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que demuestra la existencia del vehículo en que se transportaba la encomienda y que era conducido por el acusado de autos.

• J.E.S.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito al Laboratorio Penal N° 1 CORE 1, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia, el Tribunal le coloca a su vista experticias obrantes a los folios 40 y 82 para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Ratifico los contenidos y las firmas, realice experticia química, bolsa de color verde precintada, con una caja de cartón con piezas de una bicicleta, contenía ocho envoltorios con una sustancia homogénea blanca, se numeraron, era cuatrocientos cuatro gramos, dio positivo para cocaína. Barrido químico a las partes de la bicicleta, positivo. es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, barrido en que parte ? A lo que contestó: "en la horquilla, con brocha, tubos de ensayo estériles y se aplica el reactivo.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, en la horquilla la droga estaba adentro? A lo que contestó: "si, dentro de los tubos ¿Diga usted, los envoltorios se veían a simple vista? A lo que contestó: "no, tenía que abrirse. ¿Diga usted, la de barrido fue en la parte interna? A lo que contestó: "si, ahí quedan restos porque no es fácil sacarla de ahí.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que realizó experticia química, a una bolsa de color verde precintada, y a una caja de cartón con piezas de una bicicleta, la cual contenía ocho envoltorios con una sustancia homogénea blanca, y que se numeraron, con un peso de cuatrocientos cuatro gramos, dio positivo para cocaína. Barrido químico a las partes de la bicicleta, positivo.

El Tribunal estima la declaración del testigo ya que con ella se demuestra la existencia de la cantidad de droga hallada, aunado a que se basa en la experiencia y en el conocimiento que posee el experto, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, al dicho de los funcionarios actuantes, y es coincidente con lo manifestado por los funcionarios J.B. y M.H., en lo referente a que la sustancia incautada era cocaína.

• E.Y.M.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito al Laboratorio del CORE 1, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia, el Tribunal le coloca a su vista Dictamen Pericial de Identificación Técnica, obrante al folio 126, para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Ratifico el contenido y la firma, la evidencia eran dos teléfonos, un Nokia, línea desconocida y el otro también Nokia, identificados en la experticia, movilnet, 0416-702.01.89, es todo”.

Este Tribunal al a.l.d.d.l funcionario observa que él mismo manifestó que realizó experticia a dos teléfonos, un Nokia, línea desconocida y el otro también Nokia, identificados en la experticia, movilnet, 0416-702.01.89.

Este Tribunal no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido.

• Á.M.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia, el Tribunal le coloca a su vista ACTA DE INSPECCIÓN, obrante a los folios 4 al 8 de las actas procesales, para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Ratifico el contenido y la firma, Fue el 30 de Julio a las cuatro de la tarde se recibió llamada de una trabajadora de un sitio de encomiendas, que había una señora y un señor que iban a enviar encomienda en una caja, le informó a un compañero mío, nos encontramos los tres y realizamos el procedimiento, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, que fue lo que hicieron ? A lo que contestó: "nos avisó la secretaria, un señor y una señora iban a enviar una encomienda, nos reunimos los tres en el sitio, nos identificamos y leímos el procedimiento que íbamos a hacer, buscamos testigos. Se encontraba en una caja de cartón una bicicleta desarmada. Se llevó al comando y procedieron a retirar lo que había ahí. ¿Diga usted, por que la remiten? A lo que contestó: "porque el Guardia Nacional que estaba conmigo encontró un polvo blanco con olor fuerte. ¿Diga usted, donde se encontró? A lo que contestó: "en la horquilla de la bicicleta ¿Diga usted, que hicieron con esa parte? A lo que contestó: "le le informó a los señores que se iban a trasladar al destacamento, se les informó que estaban detenidos por ese motivo. Se les leyeron sus derechos. ¿Diga usted, recuerda si manifestaron algo ? A lo que contestó: "no recuerdo ¿Diga usted, con que instrumentos revisaron ? A lo que contestó: "con una herramienta, alambre o punzón que cargan los antidrogas. ¿Diga usted, se retuvo algún vehículo ? A lo que contestó: "no, creo que no, no recuerdo.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, a que hora recibió la llamada ? A lo que contestó: "como a las 4 de la tarde ¿Diga usted, a que hora se hizo presente en la empresa ? A lo que contestó: "no recuerdo. ¿Diga usted, cuando llegaron que le manifestó la secretaria ? A lo que contestó: "que se encontraba un señor y una señora que iban a enviar una encomienda. ¿Diga usted, recuerda si le manifestaron quien iba a realizar el envío ? A lo que contestó: "ella llamó a mi y a los funcionarios, si ella dijo que eran los señores. ¿Diga usted, usted los identificó ? A lo que contestó: "los identificaron los otros funcionarios ¿Diga usted, le señaló algunas personas la encargada de la tienda que habia presentado documentación? A lo que contestó: "en el sitio ya estaban los señores ¿Diga usted, la droga se veía a simple vista ? A lo que contestó: "no, estaba dentro de la horquilla, sellado. ¿Diga usted, se identificaron las personas ? A lo que contestó: "no, los identificamos nosotros ¿Diga usted, que documentación presentaron? A lo que contestó: "lo normal, cédula. ¿Diga usted, algo más ? A lo que contestó: "no recuerdo. ¿Diga usted, quien llenó la hoja de envío ? A lo que contestó: "no recuerdo, eso lo hace la secretaria ¿Diga usted, recuerda si firmaron alguna acta ? A lo que contestó: "desconozco. ¿Diga usted, recuerda con qué objeto se destapó la horquilla? A lo que contestó: "ahí en el sitio no, eso fue ya en el comando antidroga. Ahí si se revisó con el punzón. Es como un alambre.

Este Tribunal al a.l.d.d.l funcionario observa que él mismo manifestó que fue llamado por la secretaria de la oficina de envió la cual manifiesta que unos señores iban a realizar un envió, y al encontrarse en la oficina de envió se verificó la caja que iba a ser enviada encontrándose en la orquilla de la bicicleta, una sustancia de fuerte y penetrante olor.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con la de Y.N.D.A., M.H., A.C.U.Z., J.B.G., YILBERT P.C., en lo referente a que en el envío que iban a realizar el acusado de autos y su acompañante fue hallado en la bicicleta envoltorios contentivos de una sustancia estupefaciente, lo cual le da certeza y credibilidad al Tribunal.

• C.J.C.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Ingeniero Químico, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia, el Tribunal le coloca a su vista Dictamen Pericial Químico, obrante al folio 115 de las actas procesales, para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Ratifico el contenido y la firma. Es una muestra líquida, previa prueba de orientación, se hizo un proceso de extracción. Se tomó 2mm, y se evaporó lentamente, en el receptáculo, queda el sólido que contiene. Con una regla matemática se conoce cuanto contenía. Por UV, se irradia, hace que las sustancias orgánicas vibren y arroja una curva característica. Se concluye finalmente que la muestra es clorhidrato de cocaína. Calculando la concentración de la misma, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, indique su profesión? A lo que contestó: "ingeniero químico, tengo unos seis años laborando para la Guardia Nacional. ¿Diga usted, que es una experticia química? A lo que contestó: "una prueba para determinar los elementos de que es y cuanto es una sustancia. La prueba de orientación es parte, pero es una prueba rápida o inicial para encausar la investigación. ¿Diga usted, cual fue la conclusión? A lo que contestó: "es clorhidrato de cocaína.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, cuando realiza la experticia de comprobación, usan algún aparato? A lo que contestó: "si, espectrofotometría. ¿Diga usted, someten la cantidad completa? A lo que contestó: "no, es como cuando va a hacerse un examen de sangre. Es una muestra representativa. ¿Diga usted, toma la muestra de toda la cantidad? A lo que contestó: "si. No podría decirle que la tomé yo, fue asignada. Venía precintada de la prueba previa de orientación. La muestra asignada no recuerdo si la tomé yo u otra persona.

Este Tribunal al a.l.d.d.l funcionario observa que él mismo manifestó que realizó la experticia a la muestra hallada, la cual dio positivo para COCAINA.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia del declarante el cual señala que la sustancia incautada dio positivo para COCAINA, lo cual le da certeza y credibilidad al Tribunal, y es coincidente con lo declarado por J.B., M.L. HERRERA, YILBERT PEREZ, A.V., en lo referente a que la sustancia incautada era estupefacientes.

• R.S.P.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Trabaja en Zapatería, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “El vivía en mi casa, el sale todas las mañanas; yo tengo una comadre que fue a la casa; llegó con una caja; ella me preguntó por él, yo lo llame con ella, el no contestó. Nos regresamos a la casa. Ella se sentó conmigo y otros dos señores que estaban conmigo. Al rato yo le dije que fuera al Terminal porque el se la pasaba allá; ella me dijo que la acompañara y le dije que no podía. Agarró un libre y se fue. Como a las tres y media me llamó y me dijo que fuera por el niño. Luego me volvió a llamar y me dijo que fuera al CORA 1 a buscar al niño. Vengo porque tengo como 13 años de conocerlo; para mi es injusto que esté pagando por algo que no es. El hace viaje para Cúcuta también; incluso lleva a la hija mía a veces. es todo”.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, recuerda la fecha? A lo que contestó: "a f.d.J.. ¿Diga usted, sabe cual es la señora que tenia la caja? A lo que contestó: "si, Lucía, es comadre mía ¿Diga usted, ella le preguntó por alguien? A lo que contestó: "si, por Gonzalo; ellos no es que se conocían, sino como el trabajaba con encargos y eso; yo se lo presenté alguna vez; ella trabaja vendiendo ropa y eso, con encargos. El se va en la mañana y regresa ya en la noche. ¿Diga usted, cuando le dijo que no estaba la envió a un sitio especifico? A lo que contestó: "la mande cerca del Terminal, por la bomba; creo que la señora Graciela es que se llama.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, con que frecuencia la visita su comadre? A lo que contestó: "tenia como 15 o veinte días de no venir ¿Diga usted, donde su comadre a Gonzalo? A lo que contestó: "en mi casa. No se cuantos viajes le había hecho; si le ha hecho. ¿Diga usted, el se encargaba de llevarla a Colombia? A lo que contestó: "no se. ¿Diga usted, como era la caja? A lo que contestó: "si la vi, no se de donde la traía. ¿Diga usted, revisó la caja? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, que pasó con la caja? A lo que contestó: "ella y el niño se la llevaron en otro libre a donde yo le dije que buscaran al señor ¿Diga usted, recuerda de que línea era el otro libre? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, donde lo tomo? A lo que contestó: "en la casa; iba pasando ¿Diga usted, estuvo usted en la empresa de encomiendas? A lo que contestó: "no, yo fui al CORE 1, en la empresa no.

Este Tribunal al analizar la declaración observa que la testigo señala que llego una comadre con una caja a buscar al acusado de autos, que el mismo no se encontraba, por lo que ella dijo que lo buscara por los lados del terminal con la señora Graciela, y que la señora se fue con un niño en otro taxi a buscarlo al terminal.

Este Tribunal estima dicha declaración y demuestra a esta Juzgadora que los acusados de autos, se conocían y que la coacusada A.L.H.T., se presento con la caja contentiva de la sustancia estupefaciente, a buscar al acusado de autos.

También demuestra que la coacusada tomo un taxi para trasladarse con la caja de cartón a buscar al coacusado de autos.

• G.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “yo estaba en el puesto de ropa en el que trabajo; iba bajando una señora preguntando por mi y me dijo que buscaba a J.C., yo le dije donde estacionaba; iba con una caja y un niño. Yo le dije a un compañero que buscara al señor y que si estaba y se fue con la caja y la señora hasta donde estaba José. A los cinco días me dijeron que estaba preso, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en que fecha ocurrió eso? A lo que contestó: "el 30 de Julio del año anterior. ¿Diga usted, donde estaba? A lo que contestó: "en el Terminal de pasajeros ¿Diga usted, de donde lo conoce? A lo que contestó: "de donde trabajo, es taxista ¿Diga usted, ese día quien la buscaba? A lo que contestó: "la señora esa, no se el nombre. El da el número de teléfono. ¿Diga usted, que le dijo? A lo que contestó: "que lo estaba buscando para una carrera, venía a pie. Con el niño y la caja. ¿Diga usted, vio en que vehículo llegó? A lo que contestó: "no, tal vez la dejaron más arriba ¿Diga usted, le dijo porque buscaba al Señor Gonzalo? A lo que contestó: "no, que ella siempre buscaba carros así ¿Diga usted, estaba cuando se comunicó con Gonzalo? A lo que contestó: "no, Guillermo le llevó la caja porque ella estaba embarazada y con un niño. El les llevó la caja y se regresó. Que ya se había ido con José >Chacón. ¿Diga usted, estuvo en la empresa de encomiendas? A lo que contestó: "no.

Este Tribunal al a.l.d.d. la ciudadana observa que la misma manifiesta que estaba en su puesto de trabajo, que llego una señora buscando al acusado de autos, la cual estaba con un niño, y una caja, y que ella le dijo donde se estacionada el acusado, y que Guillermo le llevo la caja hasta el sitio y se regreso.

También señala que la señora que llevaba la caja le manifestó que estaba buscando a J.C. para una carrera.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que estaba en el sitio de trabajo cuando llego una señora con un niño, y una caja, lo cual es coincidente con lo manifestado por el funcionario YILBERT P.C., y B.N. en lo referente a que cuando se presentaron en la oficina de envío estaba el acusado de autos con una señora embarazada y un niño, lo cual le da certeza y credibilidad al Tribunal, aunado a lo anterior demuestra que la acusada estaba buscando a J.C., para que la ayudara con el transporte y envió de la encomienda.

• B.N., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio zapatero, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo estaba a finales de Julio en casa de R.E., llegó una señora embarazada preguntando por J.C.; ella me la presentó como la comadre; salieron a hacer una llamada y después regresaron que había agarrado un taxi, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, quienes estaban en la casa? A lo que contestó: "Yahir y yo, le hacemos trabajos de zapatería ¿Diga usted, que paso? A lo que contestó: "llegó la señora y me la presentó como la comadre; no se porqué preguntaba con el? ¿Diga usted, que llevaba? A lo que contestó: "una caja y un niño; se fue en un taxi hacia el Terminal ¿Diga usted, estaba embarazada? A lo que contestó: "si.

El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, que dijo la señora embarazada a.,-preguntó por J.C. y después se fueron a hacer una llamada, no oí más nada ¿Diga usted, por que salen a hacer la llamada ? A lo que contestó: "para que le hiciera una carrera ¿Diga usted, como sabe que era para una carrera? A lo que contestó: "porque cuando ella se fue Ruth nos dijo y que se fueron a hacer la llamada. ¿Diga usted, que dijo cuando regresó? A lo que contestó: "que fueron a hacer una llamada. ¿Diga usted, como sabe que era para una carrera? A lo que contestó: "porque el trabaja como pirata en el Terminal; Ruth dijo que lo estaban buscando para una carrera.

Este Tribunal al analizar la declaración observa que el testigo manifiesta que se encontraba en casa de Ruth cuando llego una señora embarazada con un niño y una caja, buscando al acusado de autos, que Ruth se la presentó como su comadre, que ambas salieron a llamar y que la señora embarazada se fue con el niño y la caja en un taxi hacía el terminal.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma es conteste con la declaración de G.C., YILBERT P.C., y R.P. en lo referente a que una señora embarazada con un niño y una caja, estaba con el acusado de autos, lo cual le da certeza y credibilidad al Tribunal, y demuestra que el acusado se conocía con la coacusada A.H., que era la señora que estaba embarazada y que lo estaba buscando para que la ayudara en el transporte y envió de la encomienda.

• G.C.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo estaba un lunes como a las diez, de dos a tres de la tarde, el 30 de julio, donde la señora Graciela; llegó una señora embarazada con una caja y un niño; preguntó por J.C., la señora me dijo que lo buscara en la bomba; le ayudé con la caja y la llevé hasta el portamaleta y se fueron, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en que trabaja? A lo que contestó: "comerciante; viajo a Caracas. ¿Diga usted, que día fue? A lo que contestó: "30 de Julio de 2007, como a las 2 o 3 de la tarde; un lunes. ¿Diga usted, donde estaba? A lo que contestó: "en el mercado de la Señora Graciela, puesto 8; yo le ayudo, vivo en su casa. Llegó la señora preguntando; yo fui a ver si estaba y si estaba; cargué la caja y la monté en el carro. Era una señora gorda; embarazada, bastante grande la barriga, y el niño morenito ¿Diga usted, que preguntó? A lo que contestó: "que si estaba J.C.M., lo conozco como desde hace 2 o 3 años. Es honesto ¿Diga usted, vio como llegó al puesto? A lo que contestó: "no vi, cuando yo vi fue la caja y con el niño; no vi en que carro ni nada. ¿Diga usted, cuando llego la señora oyó lo que le dijo a la señora Graciela ? A lo que contestó: "llegó preguntando por José para que le hiciera una carrera; la señora me dijo que fuera a ver si estaba en la bomba y yo fui a ver; luego cargue la caja y la llevé. Yo lo conseguí y regresé a decir que si estaba. Le dije que lo buscaba una señora para una carrera. Me dijo que llevara a la señora. ¿Diga usted, cuando le dijo que lo buscaba, que le dijo él? A lo que contestó: "no, yo le dije que lo buscaban y después llevé la caja. ¿Diga usted, cuantos piratas hay en el Terminal? A lo que contestó: "hay varios. ¿Diga usted, pasan otros taxis? A lo que contestó: "si, trabajan muchos ¿Diga usted, es fácil tomar cualquier otro taxi? A lo que contestó: "molesta mucho transito; los corres; pero hay varios piratas.

El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, que le dijo la señora embarazada a J.C.? A lo que contestó: "no se, yo iba adelante, no hablé con ella ni la conozco; iba como cuatro metros atrás ¿Diga usted, que habló ella con J.C.? A lo que contestó: "no sé, en ese momento no vi nada ni oí nada ¿Diga usted, cuando metió la caja donde estaba ella? A lo que contestó: "ella venía detrás.

Este Tribunal al a.d.d. observa que el testigo se encontraba en el puesto de trabajo de la señora Graciela, cuando llegó una señora embarazada con un niño y una caja, preguntando por J.C., para que le hiciera una carrera que la señora Graciela le dijo que fuera a ver si estaba, y que el fue, regreso y le ayudo a cargar la caja a la señora embarazada hasta el carro de J.C..

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con la declaración de G.C., en lo referente a que llego la señora embarazada, con un niño y una caja a buscar a J.C., y que el testigo la ayudo a cargar la caja hasta el carro del acusado, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, de que el acusado ayudo a transportar la caja contentiva de la bicicleta, que en su interior tenía oculta la sustancia estupefaciente.

• Y.G.C.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, luego ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “yo estaba en la casa cuando llegó una señora, la comadre de la señora con la que trabajamos; salieron a llamar y después se fue en un taxi, es todo”.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, recuerda la fecha? A lo que contestó: "si no recuerdo mal, como a finales de julio. ¿Diga usted, que traía la señora? A lo que contestó: "con un niño y una casa; estaba embarazada, tenía una barriga muy grande. ¿Diga usted, que le dijo a la señora Ruth? A lo que contestó: "que necesitaba al señor para una carrera

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en que casa estaba? A lo que contestó: "en casa de la señora Ruth; yo trabajo con zapatos ¿Diga usted, quien llegó? A lo que contestó: "una señora; yo no la conocía, primera vez que la veía; morenita, un poquito bajita y un niño como de cuatro años. ¿Diga usted, que llevaba? A lo que contestó: "una caja, que ni podía con ella ¿Diga usted, como llegó? A lo que contestó: "no se, la vi ya cuando estaba ahí; luego salieron a llamar, llegaron y después se fue. Se fue en taxi, con el niño y con la caja ¿Diga usted, hacia donde se fue? A lo que contestó: "lo preguntaron y dijeron que estaba en el Terminal y se fue en taxi.

Este Tribunal al a.d.d. observa que el testigo manifiesta que se encontraba en la casa de la señora Ruth, cuando llego una señora embarazada con un niño y una caja, buscando al acusado de autos, ambas salieron a llamar y después la señora se fue en un taxi.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con la de R.P. y B.N., en lo referente a que se encontraba en la casa de la señora Ruth, cuando llego una señora embarazada con un niño y una caja, a buscar al acusado de autos, también es coincidente en lo referente a que la señora embarazada se fue en un taxi, lo cual le da certeza y credibilidad al Tribunal.

• A.L.H.T., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “El día ese yo legue a la casa de la señora Ruth, el señor no estaba y yo me puse hablar con ella, tomamos café le pregunte por su señor y dijo que no estaba y al rato fuimos a llamarlo y estaba el teléfono apagado y estaban unos señores ahí, fui a llamar al kiosco, luego me fui a buscar un libre para buscar el señor donde él estaba que era en el Terminal, el señor no estaba ahí y lo mandaron a buscar y cuando vino le pedí el favor de llevar la caja a la encomienda, nosotros fuimos a varias partes, Zum y DHL, yo le dije que me esperara para que me hiciera una sola carrera, el señor es inocente, es todo”.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, si recuerda el día que ocurrieron los hechos? Contestó: " Fue el 30 de julio, no recuerdo bien”. ¿Diga usted, quien lleno la hoja de envió en la encomienda? Contestó: " Yo”. ¿Diga usted, quien firmó? Contestó: " Yo”. ¿Diga usted, quien iba realizar el envió a España? Contestó: " Yo”. ¿Diga usted, si conocía el señor J.C. el contenido de la caja? Contestó: " No lo conocía bien pero el me hacia las carreras”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, de donde conoce al señor J.G.? Contestó: " De la casa de la comadre, tenía como dos años de conocerlo”. ¿Diga usted, que tipo de relación tenía con el señor J.G.? Contestó: " El de vez en cuando me hacía carreras para entregar ropa que compraba en Cúcuta”. ¿Diga usted, si alguna vez el señor J.G. la llevó a Cúcuta? Contestó: " No”. ¿Diga usted, el día de los hechos que cortaba su persona? Contestó: " El día que llegue donde mi comadre un pan y la caja”. ¿Diga usted, de donde sacó la caja? Contestó: " Un compadre mío y mi persona compramos la bicicleta”. ¿Diga usted, como se llama su compadre? Contestó: " Francisco Orozco”. ¿Diga usted, cuando llega a su madre que pasó? Contestó: " Nos pusimos hablar y tomamos café, el señor no estaba en ese momento”. ¿Diga usted, cuál señor? Contestó: " El señor Chacón, yo le pedí el favor a mi comadre que lo llamara, no nos pudimos comunicar y fue cuando pedí para ubicarlo y de ahí tomé un libre para donde estaba el señor”. ¿Diga usted, porque buscaba insistentemente al señor Gonzalo? Contestó: " No insistente, sino que el me hacía las carreras”. ¿Diga usted, porque no fue en el primer libre? Contestó: " Porque el me esperaba”. ¿Diga usted, si los otros taxis no la esperaban? Contestó: " Porque yo cargaba el niño y a otros señores de carros no tenía la confianza de dejar el niño”. ¿Diga usted, ese día quienes ingresaron a entregar la encomienda? Contestó: " El señor se quedo en el carro, yo entre con el niño”. ¿Diga usted, si el señor Gonzalo entro a la encomienda? Contestó: " Ya después”. ¿Diga usted, quien llevó la caja hasta el mostrador de la encomienda? Contestó: " Yo no podía y la llevamos los dos y el salió de nuevo”. ¿Diga usted, si el señor Gonzalo presenció la revisión de la caja? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si el señor J.G. presenció la abertura de la caja? Contestó: " Cuando los Guardias la mostraron”. ¿Diga usted, a quien enviaba esa caja? Contestó: " A un amigo del compadre mío”. ¿Diga usted, si tenía conocimiento de lo que había en la caja? Contestó: " Mi compadre me había dicho”. ¿Diga usted, porqué se hace acompañar del señor J.G.? Contestó: " Porque el señor me había hecho unas carreras antes y el niño lo distinguía”. ¿Diga usted, donde estaba el niño? Contestó: " El niño estaba en el carro y entró solicito”. ¿Diga usted, que funcionarios estaban en la empresa de encomiendas? Contestó: " Estaban las muchachas secretarias”. ¿Diga usted, cuántas secretarias habían? Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, quien le dio la información del envío? Contestó: " La muchacha”. ¿Diga usted, quien ingresó la caja a la oficina de encomienda? Contestó: " El señor me ayudo porque yo estaba embarazada”.

La Juez Presidente preguntó: ¿Diga usted, hacia que lugares la llevó el señor J.G.C.? Contestó: " A Zum y luego a la otra oficina de encomienda”. ¿Diga usted, cuanto le cobró por esa carrera? Contestó: " Me cobro sesenta mil por llevarme a esas dos encomiendas y por esperarme”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que la testigo, señala que llego a la casa de la señora Ruth, que el señor no estaba y que salieron a llamarlo, que tenía el teléfono apagado, por lo que se fue en un taxi a buscarlo al terminal, que él no estaba por lo que lo mandaron a llamar, y que cuando el mismo vino, le pidió el favor de llevar la caja a la encomienda.

Manifiesta la testigo que el acusado no sabía el contenido de la caja, y que la bicicleta la compro un compadre, que se llama F.O..

Señala también que no se fue en el primer libre a efectuar la encomienda por que el señor JOSE la esperaba, y porque cargaba al niño y los otros choferes de taxi no le tenía confianza para dejar al niño.

Dice que ingreso con el niño a efectuar la encomienda y que el acusado se quedo en el carro después señalo que el niño estaba en el carro y entro solo y que el señor le ayudo a entrar la caja porque ella estaba embarazada.

Este Juzgadora no estima dicha declaración por ilógica y contradictoria.

Es ilógico, por cuanto ya la ciudadana A.L., había tomado un taxi el cual le podía hacer la carrera al sitio de encomienda, por lo que no luce lógico, al Tribunal y carece de sentido que la misma se baje de un taxi para buscar otro, para que la lleve a hacer la encomienda.

Es contradictoria por que en primer lugar, señala que el señor CHACON vino hacía donde ella estaba y allí ella le pidió el favor que le llevara la caja a la encomienda, mientras que la ciudadana GRACIELA y GUILLERMO, manifiesta que el último de los nombrados la llevo hasta donde estaba el señor CHACON, y que le ayudo a cargar la caja.

En segundo lugar, también se contradice en lo referente a que la bicicleta la compro un compadre de nombre F.O., sin embargo, la factura de la compra de la bicicleta aparece a nombre de M.G.M..

En tercer lugar, se contradice cuando señala que ella entro con el niño a colocar la encomienda y que el acusado se quedo en el carro, pues a preguntas señalo que el niño se quedo en el carro; y que entro solicito, y señala también que el acusado le ayudo a entrar la caja, lo que significa que el mismo no se quedo dentro del vehículo.

• J.G.C.M., manifestó que desea declarar, por lo que es conducido al lugar correspondiente e impuesto del precepto constitucional, libre de presión y sin juramento alguno expuso: “Yo me declaro inocente por los hechos que me imputan, ya que como escucharon a la señora yo obre de buena fe, yo me quede esperándola porque ella me dijo y yo le decía que estaba apurado, llegaron los funcionarios y paso lo que paso, es todo”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo espero a la señora A.L.? Contestó: " Dos horas y media mas o menos”. ¿Diga usted, donde se encontraba su persona? Contestó: " En el carro con el niño, a veces iba a tomar refresco”. ¿Diga usted, cuanto cobro a la señora? Contestó: " Sesenta mil bolívares”. ¿Diga usted, a que otra persona le trabaja usted como lo hace para la señora Lucia? Contestó: " A varias personas”.

El abogado defensor pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo duro en llegar la guardia nacional para llegar a la oficina de encomienda? Contestó: " Como dos horas y media”. ¿Diga usted, que le dijeron las funcionarias a la señora A.L.? Contestó: " Que tenía que esperar diez minutos hasta que llegara el funcionario para hacer el requerimiento de envío de mercancía”. ¿Diga usted, que funcionarios eran? Contestó: " La guardia”. ¿Diga usted, que tiempo esperó para que llegara la guardia? Contestó: " Como dos horas”. ¿Diga usted, si lo llamaron cuando llegaron los guardias? Contestó: " cuando llegaron ellos a registrar yo estaba en el vehículo y entre por mi propia cuenta”. ¿Diga usted, que le manifiestan los funcionarios? Contestó: " Ellos empiezan a destapar y no tenían con que revisar y yo mismo saque de la maleta un destornillador”. ¿Diga usted, que instrumento le facilitó a los funcionarios? Contestó: " Un alicate de presión y un destornillador”. ¿Diga usted, quien abrió la orquilla? Contestó: " El funcionario”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Contestó: " En el momento el solo, luego llego el cabo o sargento”. ¿Diga usted, si recuerda si notificaron al Ministerio Público? contestó: " No se”.

La juez presidente preguntó: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva trabajando como taxista? Contestó: " Quince años”. ¿Diga usted, donde residía para el momento de los hechos? Contestó: " En Riberas”. ¿Diga usted, con quien residía allí? Contestó: " Con mi esposa Ruth alquilado”. ¿Diga usted, cuanto paga por alquiler? Contestó: " Ciento veinte”. ¿Diga usted, cuántas veces le había hecho carreras a la señora A.L.? Contestó: " Varias veces, pero nunca a encomiendas”. ¿Diga usted, como lo contacta A.L.? Contestó: " Llega donde la señora Ruth yo no estaba y me contactaron en el Terminal y ahí me pide que la lleve a una oficina de encomienda, fuimos a Zumm pero ahí le cobraban caro, dijo lléveme a DHL”. ¿Diga usted, cuando lo contacta con quien iba la señora Lucia? Contestó: " Con el señor Guillermo”. ¿Diga usted, que hizo? Contestó: " Me dice que le haga la carrera y yo abrí la maleta para que metieran la caja, el señor ahí se fue”. ¿Diga usted, a que otras partes de la ciudad la ha trasladado a ella? Contestó: " Al comercio”. ¿Diga usted, cuánto cuesta una tarifa por horas? Contestó: "Cien”. ¿Diga usted, cuánto tiempo espero a la señora en la oficina de encomienda? Contestó: " Como dos horas o un poco más hasta que llegaron los funcionarios”. ¿Diga usted, cuánto le cobró a la señora? Contestó: " Sesenta”. ¿Diga usted, porque le cobró ese precio? Contestó: " Porque no nos íbamos a demorar”. ¿Diga usted, si llegó a sostener algún tipo de conversación con la señora al momento de colocar la encomienda? Contestó: " Yo le pregunte que para donde iba eso y me dijo que era un envío para España”. ¿Diga usted, si la acompañó para llevar el envío? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si llegaron las empleadas a pedirle alguna factura de esa bicicleta? Contestó: " Si, ella empezó a sacar sus documentos y yo me salí”. ¿Diga usted, si observó si la empleada le requirió la factura a la señora A.L.? Contestó: " Si”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del acusado de autos el cual señala que se declara inocente y que se quedo esperando porque ella le dijo.

Señala que espero a la señora A.L., dos hora y media más o menos, que le cobro 60.000,00, bolívares, y que se quedo en el carro con el niño.

Señalo que él entro al sitio de encomienda por su propia cuenta cuando llegaron los funcionarios de la guardia nacional.

Igualmente manifiesta el acusado que el mismo le facilito un alicate y un destornillador a los funcionarios, y que cuando la señora A.L., lo contacto iba con el señor GUILLERMO, que la misma le manifestó que le hiciera una carrera, que el abrió la maleta para que el señor metiera la caja, y luego se fue.

Que cobraba cien mil (100.000,00 Bs.), por hora de servicio, y que cuando los empleados le pidieron factura de la bicicleta a la ciudadana A.L., él se salió.

Este Tribunal no estima dicha declaración del acusado de autos, por ser contradictorio, en primer lugar, señala que espero a la ciudadana, A.L., por dos horas y que le cobro sesenta mi bolívares, sin embargo a preguntas del Tribunal señalo que una hora de servicio cuesta cien mil bolívares.

En segundo lugar, igualmente se contradice cuando señala que se quedo en el carro con el niño, mientras que la ciudadana A.L., colocaba la encomienda lo cual no coincide con lo manifestado por A.L., quien indicó que el niño, se bajo con ella a colocar la encomienda.

En tercer lugar, se contradice también con los funcionarios policiales en lo referente a que fue el acusado el que le facilitó el alicate y el destornillador, para abrir la orquilla de la bicicleta.

En cuarto lugar, se contradice en lo referente a que cuando la empleada de la agencia de encomienda solicitó las facturas a A.L., él se salió del local, pues la ciudadana Y.N.D.A., señaló que el acusado le manifestó a A.L., cuando le fuera requerida la factura de la bicicleta, que ella las tenía.

Seguidamente el Tribunal una vez culminado los testimoniales ordena la recepción de las pruebas documentales:

  1. - ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 30 de Julio de 2008, obrante a los folios 4 al 8 del expediente, en donde se deja constancia de: “En horas de la tarde del 30/07/2007, la señora A.L.H.T., y el señor J.G.C., se hicieron presentes en la sede de la Empresa de Encomiendas “DHL”, con la finalidad de realizar un envió hacía el País de España, constituido por una caja de cartón de color marrón la cual tenía en su interior una bicicleta desarmada, siendo atendidos por la ciudadana A.C.U., en ese momento se percato de la actitud nerviosa que proyectaban los sujetos razón por la cual participo a los funcionarios de la unidad antidrogas, haciéndose presente allí una comisión integrada por los funcionarios A.M.V., YILBERT P.C. y J.B.G., quienes identificaron a los remitentes como A.L.H.T., y J.G.C., las referidas personas estaban realizando un envió bajo el nombre de M.Y.D.S.,, mediante el uso de un comprobante de cédula de identidad perteneciente a otra persona, siendo practicada la inspección por el guardia J.B., procediendo a introducir un destornillador en la pieza denominada “horquilla”, el cual salió impregnado de un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, siendo en consecuencia la aprehensión de ambos imputados”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes, siendo coincidente con los funcionarios J.B.G., YILBERT P.C. rendida en juicio, aunado a que demuestra la incautación de la droga, que pretendían enviar los acusados de autos en la encomienda contentiva de una bicicleta.

  2. - ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 30 de Julio de 2007, a los folios 9 y 10, en donde se deja constancia de: “una caja de cartón de color marrón que en su interior contenía una bicicleta desarmada , que al realizarle una revisión minuciosa expedía un olor fuerte y penetrante procediendo el a introducir un destornillador donde se pudo observar en la orquilla de la misma, específicamente dentro de los dos tubos que la conforman, una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el lugar en donde se encontraba la sustancia estupefaciente, es decir, en la orquilla de la bicicleta.

  3. - PLANILLA DE F.A., de fecha 30 de Julio de 2007, al folio 15, en donde se deja constancia de: “… declaro que en el embarque en referencia no se transporta algún tipo de sustancia estupefaciente de las señaladas en la LOSEP, asumiendo toda responsabilidad y rigor que pueda derivarse de la tramitación…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que los acusados, especialmente la ciudadana A.L., utilizando el nombre de M.Y.D., firma un acta en donde da fe de que el embarque no lleva ningún tipo de sustancia estupefaciente, lo cual evidencia a esta Juzgadora que A.L. utilizó una identificación que no le correspondía para efectuar la encomienda.

  4. - COMUNICACIÓN DIRIGIDA A DHL FLETES AEREOS C.A., de fecha 30-07-2007, al folio 17, en donde se deja constancia de: “yo M.D., en el presente documento declara que se está exportando obsequio que será embarcada con DHL, con destino a la Ciudad de España”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el paquete que se iba a enviar a la Ciudad 66.53215402, así como también demuestra que A.L., utilizó una identidad que no le correspondía.

  5. - PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR 2432, a los folios 40 y 41, en donde se deja constancia de: “… de las muestras identificadas con el numero 01 al 08, peso bruto 2.450,1 gramos peso neto 404,2 resultado positivo para cocaina”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el tipo de sustancia estupefaciente incautada, así como el peso bruto y neto del mismo, lo cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la suscribe.

  6. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2092, a los folios 82 y 83, en donde se deja constancia de: “El barrido realizado a varias partes metálicas que conforman una bicicleta desarmada, específicamente en el burro, horquillas, brazos de los pedales, conos entre otros, encontrándose en el interior de los tubos que conforman la horquilla, la presencia de partículas de una sustancia de color blanco que al realizar la prueba de orientación correspondiente, resulto POSITIVO PARA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES COCAINA”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra en donde estaba oculta la sustancia estupefaciente hallada en la bicicleta, y que la misma resulto ser cocaína, lo cual fue ratificado en su contenido y firma por la experto que la suscribe.

  7. - DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2094, a los folios 87 al 89, en donde se deja constancia de: “una vez conocidas y evaluadas las zonas utilizadas como COMPARTIMIENTOS SECRETOS, ubicadas en la pieza de la bicicleta denominada como ORQUILLA O TENEDOR, exactamente en la parte interna de los tubos que la constituyen y los ocho envoltorios se contacto que acoplan perfectamente”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que los envoltorios acoplan perfectamente en el compartimiento secreto, aunado a que su contenido y firma por la experto que la practico.

  8. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2091, en donde se deja constancia de: “la sustancia recibida y analizada identificada con los números 1 al 8, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de 55,4%”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el tipo de sustancia incautada y el grado de pureza que tiene, siendo ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.

  9. - EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2102, a los folios 100 al 105, en donde se deja constancia de: “1.- Cedula de identidad de uso y porte en el país, Autentica, 2.- Comprobante de identidad, original, 3.- Cedula de ciudadanía de la República de Colombia, original, 4.- DHL fletes aéreos, C.A., de naturaleza autentica, 5.- factura emitida por la venta de repuestos y accesorios de bicicleta MORELLY TORRES C. original, 6.- un fragmento de papel con características homologa, donde se lee una dirección de un país ESPAÑA ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra los documentos que fueron consignados para la realización de la experticia, y que fueron incautados en el procedimiento por los funcionarios aprehensores, siendo ratificada en su contenido y firma por el experto que la practicó.

  10. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2122, a los folios 119 al 122, en donde se deja constancia de: “la muestra recibida y analizada identificada con el numero 1 corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 401,5 gramos y 56,8 % de pureza”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el tipo de sustancia incautada el peso y su pureza, siendo ratificada en su contenido y firma por el experto que la practicó.

  11. - EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2097, a los folios 126 al 129. , en donde se deja constancia de: “a.- Un teléfono móvil, marca: Nokia, modelo 1112B, fabricado en MEXICO, línea desconocida así mismo se realizó descripción detallada de llamadas entrantes, salientes y perdidas, mensajes de textos enviados y recibidos tal y se describe en el punto III, b.- Un teléfono móvil, marca, Nokia, modelo 1255, fabricado en Brazil, serial de etiqueta N° 026/09649951, abonado a la empresa MOVILNET, asignado al numero 0416-7020189”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que no aporta nada al hecho debatido.

  12. - EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2093, en donde se deja constancia de: “en base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.- La placa DAST PANEL de carrocería se encuentra original de planta ensambladora, 2.- La placa BODY de carrocería se encuentra original de planta ensambladora, 3.- El serial placa VIN de carrocería se encuentra original, 4.- Se solicito información vía telefónica al ciudadana Inspector del CICPC, el mismo informo que el vehículo según placas de matricula VDM-324, presenta placa extraviada solicitada por sub delegación MARACAIBO según Exp C-255174 de fecha 15/04/1987”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra al Tribunal la existencia en donde se transporto la droga y que era conducido por el acusado de autos.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:

• JOGLY A.P.C., el cual señala que practico las experticias a los documentos consignados los cuales eran unas cédulas las cuales son original y la factura de compra de la bicicleta la cual también es original.

• J.B.G., la cual señala que realizó experticia técnica a una bicicleta, en la cual se hallaron en su parte interna del tubo cuatro envoltorios del lado derecho y cuatro envoltorios del lado izquierdo, resultando ser cocaína.

• YILBERT P.C., el cual señala que el día del hecho recibieron llamada se trasladaron hasta la oficina de encomienda que se presentaron, que observaron a las personas que iban a realizar el envió, que era una señora embarazada con su hijo y el acusado de autos, presente en la sala, que verificaron el envió que iban a realizar y que encontraron la sustancia estupefaciente en dicho envío.

• M.L.H.S., la cual señala que realizó experticia a la muestra de sustancia encontrada en el procedimiento, la cual dio positivo para COCAINA.

• A.C.U.Z., la cual señala que el día del hecho llamó a la Unidad Antidroga, ya que iban a realizar un envió de una caja para el País de España, y que al llegar la comisión y verificar el envió se percataron que había sustancia estupefaciente.

• Y.N.D.A., la cual señala que el día del hecho una señora y un señor preguntaron por el envió hacía España, lo cual le dieron la información y le manifestaron que el envió tenía que ser revisado por la guardia nacional, y que al llegar la comisión, se percataron de la sustancia estupefaciente que llevaba en la bicicleta.

• J.E.S.C., el cual señala que realizó experticia química, a una bolsa de color verde precintada, y a una caja de cartón con piezas de una bicicleta, la cual contenía ocho envoltorios con una sustancia homogénea blanca, y que se numeraron, con un peso de cuatrocientos cuatro gramos, dio positivo para cocaína.

• Á.M.V., el cual señala que unos señores iban a realizar un envió, y al encontrarse en la oficina de envió se verificó la caja que iba a ser enviada encontrándose una sustancia de fuerte y penetrante olor.

• C.J.C.A., el cual señala que realizó la experticia a la muestra hallada, la cual dio positivo para COCAINA.

• G.C., la cual señala que estaba en su puesto de trabajo que llego una señora buscando al acusado de autos la cual estaba con un niño, que no supo más nada, y que después como al os cinco días se entero que el acusado de autos estaba preso.

• B.N., el cual señala que llego una señora embarazada con un niño buscando al acusado de autos, que después salieron a llamar y agarraron un taxi.

• G.C.C., el cual señala que una señora embaraza con un niño, le manifestó que buscara al acusado de autos.

• Y.G.C.C., el cual señala que se encontraba en la casa que llego una señora embarazada con un niño buscando al acusado de autos, que después y agarraron un taxi.

Y con las pruebas documentales adminiculadas estas las unas con las otras, las cuales consistieron en

• ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 30 de Julio de 2008, obrante a los folios 4 al 8 del expediente, en donde se demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes.

• ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 30 de Julio de 2007, a los folios 9 y 10, en donde se demuestra en donde se encontraba la sustancia estupefaciente.

• PLANILLA DE F.A., de fecha 30 de Julio de 2007, al folio 15, en donde se demuestra que la ciudadana M.Y.D., firma un acta en donde da fe de que el embarque no lleva ningún tipo de sustancia estupefaciente.

• COMUNICACIÓN DIRIGIDA A DHL FLETES AEREOS C.A., de fecha 30-07-2007, al folio 17, en donde se demuestra el paquete que se iba a enviar a la Ciudad 66.53215402.

• PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR 2432, a los folios 40 y 41, en donde se demuestra el tipo de sustancia estupefaciente incautada.

• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2092, a los folios 82 y 83, en donde se demuestra en donde estaba oculta la sustancia estupefaciente hallada en la bicicleta.

• DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2094, a los folios 87 al 89, en donde se demuestra que los envoltorios acoplan perfectamente en el compartimiento secreto.

• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2091, en donde se demuestra el tipo de sustancia incautada y el grado de pureza que tiene.

• EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/2102, a los folios 100 al 105, en donde se demuestra los documentos que fueron consignados para la realización de la experticia.

• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2122, a los folios 119 al 122, en donde se demuestra el tipo de sustancia incautada el peso y su pureza.

Ha quedado acreditado en hecho de:

“En horas de la tarde del 30/07/2007, la señora A.L.H.T., y el señor J.G.C., se hicieron presentes en la sede de la Empresa de Encomiendas “DHL”, con la finalidad de realizar un envió hacía el País de España, constituido por una caja de cartón de color marrón la cual tenía en su interior una bicicleta desarmada, siendo atendidos por la ciudadana A.C.U., en ese momento se percato de la actitud nerviosa que proyectaban los sujetos razón por la cual participio a los funcionarios de la unidad antidrogas, haciéndose presente allí una comisión integrada por los funcionarios A.M.V., YILBERT P.C. y J.B.G., quienes identificaron a los remitentes como A.L.H.T., y J.G.C., las referidas personas estaban realizando un envió bajo el nombre de M.Y.D.S.,, mediante el uso de un comprobante de cédula de identidad perteneciente a otra persona, siendo practicada la inspección por el guardia J.B., procediendo a introducir un destornillador en la pieza denominada “horquilla”, el cual salió impregnado de un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, siendo en consecuencia la aprehensión de ambos imputados”.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

Articulo 31 ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho para la producción de estupefacientes y psicotrópicos será penado con prisión de ocho a diez años.

Según el diccionario de Derecho Usual, Tomo IV, de G.C., Transportar significa, llevar, conducir de un punto a otro. O encargase de trasladar a otro lugar cosas ajenas, mediante cierto precio, ya vayan destinas al mismo cargador o a personas distintas.

Por su parte el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, señala:

Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2.- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.

La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho

.

El doctrinario J.R.L. en su texto Comentarios al Código Penal Venezolano, establece: “La conducta del Cómplice consiste en excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho punible. Se entiende por excitar; incitar o intensificar una pasión, sentimiento o actividad. En este caso, lo que se incita es la resolución criminal, ya deliberada y aceptada en el fuero interno del agente pero reforzada por el cómplice lo cual suma nuevos estímulos a los que ya estaban en la mente del ejecutor, venciendo cualquier duda que éste pudiera tener en orden a la perpetración del hecho criminoso.

Por otra parte, es también cómplice aquél que promete asistencia y ayuda al agente para después de perpetrado el hecho punible de manera que pueda evadir la acción de la justicia, infundiéndole así un sentimiento de impunidad y librándolo del temor a la autoridad, reforzando su resolución delictiva. No hay que confundir esta modalidad de participación con el encubrimiento, el cual constituye en delito autónomo (artículo 255 Código Penal), en este último no existe promesa previa ni relación causal alguna con la ejecución del hecho.

El cómplice necesario o cooperador inmediato es aquel sujeto sin cuya intervención no se hubiese podido perpetrar el delito consumado”.

Es importante destacar, la definición de cómplice que el autor G. Cabanellas, nos señala en el Diccionario de Derecho Usual, Tomo I, página 437:

El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos. La participación del cómplice en el hecho delictivo es accesoria, secundaria; la complicidad exige la participación en un delito, pero no cometido por el cómplice, sino por otra persona, además de un conocimiento de causa

.

Considera quien aquí decide que en el presente caso se dan todas las circunstancias establecidas en la ley para encuadrar el hecho punible en el referido tipo penal ya que quedo demostrado que el acusado ayudo ó facilitó a la ciudadana A.L. a transportar, una caja en donde había una bicicleta desarmada contentiva de la sustancia estupefaciente, la cual iba a ser enviada para el País de España, lo cual se evidencia de la experticia hecha a la evidencia incautada, de la declaración de J.B.G. y en las declaraciones de los funcionarios aprehensores A.M.V., YILBERT P.C. y J.B.G., entre otras pruebas, por lo que esta Juzgadora considero que su participación fue la de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 2 del Código Penal.

En conclusión, de la comparación del acervo probatorio considera quien aquí Juzga que se evidencia la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual indica la posibilidad de prejuzgar un comportamiento humano del acusado que logró comprobarse. Ya que se encuentra comprobado el hecho punible, pues en el debate quedo establecido que el acusado facilitó o ayudo a la ciudadana A.L. a transportar, la droga dentro de la bicicleta que se iba a enviar al País de España. Por estas razones, la responsabilidad del acusado de autos en el hecho objeto de la acusación fue probada durante el debate oral y público erigido en el presente proceso, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo culpable; y condenarlo. Y así se decide.

V

PENA A IMPONER

La pena a imponer a J.G.C.M., es la prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, que establece de ocho a diez años de prisión, la cual ubicada en su término medio resulta nueve (09) años de prisión.

Ahora bien, dado que la conducta enmarcada por el acusado J.G.C.M., fue la de COMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO ANTE REFERIDO, tal y como lo dispone el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, se rebaja la anterior pena a la mitad, resultando así la de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado J.G.C.M., de nacionalidad venezolana, nacido el fecha 25 de agosto de 1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.439, residenciado en la vereda 5, casa N° 5-142, Riberas del Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira, como COMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA a J.G.C.M., ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como COMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano.

TERCERO

CONDENA al acusado J.G.C.M., a las penas accesorias de Ley, así como a las costas procesales.

CUARTO

DECRETA EL COMISO del vehículo señalado en la experticia 2093, así como los teléfonos celulares identificados en la experticia 2097 y el vehiculo (bicicleta), identificada en la experticia Nº 2094, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

JUECES ESCABINOS

J.E.L.C.B.L.G.C.

M.N.A.S..

LA SECRETARIA.

CAUSA 2JM-1492-07

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