Decisión nº PJ0052014000042 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006395

ASUNTO : IP01-P-2011-006395

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ

SECRETARIO: ABG. V.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, FISCAL 1°

ACUSADOS: G.G..

DEFENSA PRIVADA: ABG. SOBEIDY SANGRONIS

VICTIMA: VARGAS VALLES R.M.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal.

Se observa en el presente asunto que en fecha en fecha 20 de Mayo de 2013, se llevó a cabo Audiencia Preliminar relacionada con el G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de VARGAS VALLES R.M., por ante este Tribunal Quinto de Control a cargo para la fecha de la Abg. Marialbi Ordoñez, en su condición de Jueza de este Circuito Judicial Penal y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.

En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Juez de este Despacho, conforme a los mismos argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

(Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano A.C.G., por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente

.

De la cita parcial ut supra, se ilustra que aun cuando se trata de un debate oral y público, pero siendo que en la presente causa aun encontrándonos en la fase preparatoria de la causa, debe proceder ésta Juzgadora, a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de presentación y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Jueza Abg. Marialbi Ordoñez, debe quien suscribe el presente fallo por encontrarse actualmente regentando este Tribunal y por aplicación de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

G.A.G.G., Venezolano, mayor de edad, nació el 17-08-1980, 32 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en La Vela de Coro calle Principal sector el Yabo casa color blanca en el segundo estacionamiento, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-15.446.488, teléfono 0424-5371416, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de coro.

CAPITULO II

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Marzo de 2013, el Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal al ciudadano G.G., ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados, ello a tenor de lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M..

En fecha 15 de Abril de 2013, la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra el ciudadano G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M.. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar la cual se realizó en fecha 20 de Mayo de 2013.

En la fecha antes mencionada se levantó Acta de Audiencia Preliminar la cual es del tenor siguiente:

En el día de hoy, 20 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano ABG. MARIABEL ORDOÑEZ, debidamente acompañado del Secretario de Sala Abogado V.S., a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-P-2011-006395, instruida en contra del imputado G.A.G.G., por el delito de G.A.G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de VARGAS VALLES R.M.. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza instruye al Secretario, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes el Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, y de la Defensa Privada Abg. SOBEIDY SANGRONIS y del imputado de quien fue efectivamente trasladado desde la Comunidad Penitenciaria, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de quien fue notificado. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, quien exponen de manera clara y suscita el modo lugar y tiempo como ocurrieron los hecho, igualmente explano los fundamento de hecho y derechos, haciendo mención de las actas policial y las experticia realizada por los funcionario, los elementos de convicción que dieron origen a la investigación donde acusan al imputado G.A.G.G., por el delito de G.A.G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M., solicito la apertura oral y juicio en contra del imputado de autos, solicito su admisión total del escrito acusatorio, solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en contra del precitado imputado G.A.G.G. por considerar que no han variado las circunstancias desde el momento que se cometió el delito. Es todo

. En este estado procede la ciudadana Juez a explicar detalladamente a los imputados, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso. Seguidamente, una vez impuestos los imputados de las preliminares de ley, del precepto constitucional que los exime de no declarar, el imputado, en presencia de su abogado, manifestaron entender el contenido de la acusación, los preceptos aplicables y las consecuencias de la misma. Se deja constancia que el Imputado se identificó de la siguiente manera: G.A.G.G., Venezolano, mayor de edad, nació el 17-08-1980, 32 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en La Vela de Coro calle Principal sector el Yabo casa color blanca en el segundo estacionamiento, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-15.446.488, teléfono 0424-5371416, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de coro manifestando NO declarar. Seguidamente interviene la Defensa Privada, quien manifiesta lo siguiente: “quien ratifica toda y cada una de su escrito de defensa, hace su exposición de alegato de defensa, hace referencia a varios puntos, en primer lugar en la declaración del ciudadano Luís en su declaración mi defendido nunca se encontró en el lugar de los hechos, dado que no se demuestra en ningunas de las acta, por otro lado, cuales son elementos de convicción que determinen la autoría de mi defendido, dado que el ministerio publico no realizo la investigaciones necesaria para determinar que mi defendido fue participe de los hechos, por lo que no fue señalado en los hecho que hoy en día narro el ministerio publico, es por lo que esta defensa solicita la nulidad del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, por otra parte no se individualizo la participación directa de mi defendido, en todo momento la representación fiscal generaliza sobre los hechos, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y en caso que este digno tribunal considere que es necesario la apertura a juicio, esta defensa solicita una medida menos gravosa a favor de mi defendido, igualmente esta defensa solicita copia certificada de toda la causa Es todo”. Seguidamente procedió la Jueza a admitir la acusación fiscal y las pruebas señaladas por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al acusado de las consecuencias jurídicas de los pronunciamientos emitidos y de curso legal del proceso, imponiéndolos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de manera clara y precisa del procedimiento por admisión de hechos y las consecuencias de la misma, manifestado el acusado libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO PLENAMENTE MI RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALIA”. Vista la Declaración del Acusado, este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Publico, en contra del imputado G.A.G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, así como el escrito de contestación presentado en la oportunidad correspondiente por la defensa privada y la s pruebas ofrecidas. TERCERO: Se decreta la apertura de juicio oral y publico al imputado G.A.G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M.: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva impuesta a al imputado G.A.G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de VARGAS VALLES R.M.: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada el cambio de calificación y se acuerdan las copias solicitadas. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la nulidad planteada por la defensa. SEPTIMO Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se deja constancia que el Tribunal publicara por auto separado la presente decisión. Siendo las 11:50 de la mañana se da por concluido la presente audiencia. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.2

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Se desprende de las actuaciones que los hechos atribuidos al ciudadano G.A.G., son los siguientes: En fecha dieciséis de octubre del año dos mil diez (16/10/2010), siendo las ocho de la noche en momentos en que se encontraba el ciudadano R.M.V.V., en su casa de habitación en compañía de su esposa la ciudadana M.A.M., su hijo menor R.A.V.M. y su cuñada MIDDYMAR DEL VALLE MORILLO AMAYA, se presento el ciudadano LUIS quien es un vendedor de ropa, a bordo de un carro modelo malibu de color verde, en compañía de otro sujeto de tez morena, de estatura baja contextura delgada, cabello corto de color negro, quien iba por primera vez a esa casa según versiones de la esposa, los cuales iban a cobrarle a R.V., una ropa que le había dejado, entonces M.M. iba a salir a hablar con LUIS pero ROGELIO le dijo que él salía, y cuando éste salio comenzó a discutir con LUIS, y como la discusión estaba fuerte M.M. salio hacia donde estaban ellos, y le dijo a ROGELIO que se metiera que no discutiera con el señor LUIS, entonces ROGELIO se metió a la casa y MAYRA se quedo hablando con LUIS y le explico la situación en la que ellos se encontraban, manifestándole LUIS, que el entendía pero que el necesitaba el dinero, en eso volvió a salir ROGELIO y comenzó a discutir de nuevo con LUIS, y ROGELIO le decía a LUIS que el no tenia como cancelarle el dinero, que se bajara del carro para que pelearan, entonces LUIS se bajo y siguieron discutiendo, y ROGELIO le decía que el no sabia con quien se metía, luego LUIS se monto en el carro y se fue, y en lo que iba por la esquina LUIS se les quedo mirando, luego el día domingo 17/10/2010, R.M. en compañía de MAYRA su esposa y ROGER su hijo se encontraban en su casa durmiendo, cuando a eso de las doce horas de la noche se presento el señor LUIS, a bordo de una camioneta modelo blazer, en compañía G.A.G.G. y de otras personas mas, y LUIS llamo a MAYRA, diciéndole que le venia a cobrar el dinero de la ropa, entonces ROGELIO se paro y le dijo que se esperara que ya iban a pelear, y se vistió y se paro en la puerta, y MAYRA le dijo que no salieran porque eran muchos, y ROGELIO le dijo que no importa que él iba a salir a pelear con LUIS, entonces salio y LUIS le dijo a uno de los sujetos que lo acompañaba mira lo que dice este que van a pelear, y le dijo dale dale, y los demás salen corriendo para la camioneta, entonces el sujeto a quien LUIS le había dicho dale saco a relucir un arma de fuego y le disparo a ROGELIO, después salio corriendo y se monto en la camioneta y se fueron, y MAYRA corrió hacia donde estaba ROGELIO, lo agarro y comenzó a pedir auxilio, luego salieron los vecinos y la ayudaron con su esposo y lo llevaron hacia el hospital de coro donde luego de intervenirlo quirúrgicamente murió”.

CAPITULO II

SOBRE LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA

En relación al escrito de descargo interpuesto por la ciudadana Abogada Sobeidy Sangronis, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano G.A.G., mediante los cuales opone la excepción contemplada en el artículo 28 numeral 4° literal “i”, esta Instancia Judicial verifica que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, dio cumplimiento con todos los requisitos exigidos, toda vez que se verificó en la causa en el escrito acusatorio los mismos los cuales se encuentran contenidos en el artículo 308 del texto adjetivo penal:

“Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

  1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan a identificación de la víctima.

  2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

  3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

  4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

  5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

  6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

    Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado

    para el imputado o imputada y su defensa.

    Siendo que en el presente caso dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno, durante el desarrollo de la audiencia preliminar por parte de la vindicta pública observándose que cumplen con las exigencias del Legislador conforme al artículo 308 analizado, son motivos suficientes para declarar SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA. De igual forma se declara sin lugar la solicitud de Nulidad del escrito acusatorio en virtud de que el mismo cumple con los requisitos plasmados por el legislador. Y así se decide.-

    CAPITULO III

    SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

    En relación a lo establecido en el artículo 313 numeral 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la calificación jurídica provisional imputada, en el presente caso se imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M..

    Prevé el Artículo 405 del Código Penal Vigente lo siguiente:

    Del Homicidio.

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con Presidio de doce a dieciocho años

    Igualmente prevé el artículo 406, numeral 1° del Código Penal:

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles,…

    En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón contra el ciudadano G.A.G.G., y esto es así, como consecuencia del análisis de la normativa legal antes mencionada dada la verificación de su cumplimiento. Igualmente acoge este Tribunal la CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL imputada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M., siendo que la representación fiscal acompaña los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la Acusación Penal, siendo estos:

  7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez —18/10/2010--, suscrita por el funcionario AGENTE J.C.M. adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaflsticas Coro, en la cual deja constancia: “ En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia deI 171, informando que en la morgue del hospital Universitario de esta ciudad Doctor A.V.G., se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quien falleció a consecuencia de heridas producidas por proyectiles disparados por un arma de fuego, no informando mas detalles al respecto, por lo que le dan inicio a la presente averiguación penal signándole el numero 1-532.274, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, y comisionan a los funcionarios O.L., J.N., H.G. Y W.P., adscritos a esa Sub Delegación, a fin de que realicen las primeras diligencias urgentes y necesarias concernientes al caso.

  8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez —18/10/2010--, suscrita por los funcionarios H.G., W.P., J.N. Y O.L. adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia, que en esa misma fecha proceden a trasladarse hacia le hospital universitario Dr. A.V.G. de esta ciudad con el fin de practicar el levantamiento y el traslado del examine al Departamento de Ciencias Forenses de ese Despacho, una vez presentes en la morgue del referido nosocomio observan sobre una camilla clínica el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, al cual proceden a practicar el levantamiento para su traslado por parte del funcionario ELLERYS CHIRINOS, en la unidad furgoneta al referido departamento a los fines que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley, seguido son abordados por un ciudadano quien manifestó ser hermano de la victima identificándose como VARGAS VALLES L.L., C.I. Nro. V-15.703.133, a quien se le solicito información relacionada con los datos filiatorios del su hermano hoy occiso, y como ocurrió el hecho, manifestando que su hermano respondía al nombre de R.M.V.V., Venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/02/78, de 34 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector las calderas Municipio Colina del Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.562.420, y que el hecho había ocurrido frente a la residencia del hoy occiso, ubicada en la Urbanización las calderas, Sector Guadalupana, Calle en proyecto casa SIN, parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, así mismo les informo haber tenido conocimiento del hecho a través de la esposa del hoy occiso, quien le manifestó que el día de ayer llego un ciudadano a quien le dicen el guaro, quien le fiaba ropa a su hermano hoy occiso, y debido a que el le debía un dinero el fue a cobrar en horas de la tarde y se fueron a los golpes y después ese sujeto volvió en horas de la noche a buscar a su hermano en compañía de otro sujeto y lo llamaron, cuando su hermano salio sin mediar palabras le efectúo varios disparos. Una vez obtenida la información proceden a trasladarse en compañía del ciudadano hacia la dirección antes mencionada donde ocurrieron los hechos una vez presentes observan la referida vivienda cerrada, manifestando su acompañante que la esposa del hoy occiso no se encontraba presente debido a que la llevaron a su casa motivado a que estaba sedada, seguidamente proceden a practicar la respectiva Inspección Técnica y Fijaciones Fotográficas del lugar donde ocurrieron los hechos, culminada la misma realizaron un recorrido por el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan siendo infructuosa la misma, luego retorna a la sede de ese Despacho y un a vez allí se trasladan a la morgue de ese Despacho con la finalidad de practicar la respectiva Inspección Técnica al Cadáver, donde una vez presente observan sobre un mesón metálico propio para la practica de Necropsia en posición dorsal al cadáver anteriormente descrito al cual proceden a practicar una inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica logrando observarle las siguientes heridas: Una herida en la región abdominal derecha; Una herida en la región media axilar derecha; Una herida en la región anterior al brazo izquierdo; Una herida en la región posterior izquierda; Una herida quirúrgica suturada en la región abdominal; Una herida suturada en la región axilar; Una herida suturada en la región anterior del hombro izquierdo y Una herida en la región del dorso lumbar izquierda, culminada la misma proceden a trasladarse hasta la sala integral de información policial (SIPOL) enlace (DIEX) con la finalidad de verificar si al hoy occiso le corresponde sus datos filiatorios antes aportados por su hermano, así como los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el mismo, entrevistándose con el funcionario Atmer Medina, quien luego de hacer uso del sistema y de introducir los datos, informo que al hoy occiso le corresponde sus datos filiatorios y presenta un registro policial según expediente F-219.079 de fecha 01/11/98, por el delito de lesiones por esa Sub Delegación....

  9. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 4645, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez —18/10/2010--, suscrita por los funcionarios H.G., W.P., J.N. Y O.L. adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente en la calle Proyecto, sector la Guadalupana, Ubicado en la Urbanización Las Calderas, “Vía Pública”, Municipio Colina del Estado Falcón, donde dejaron expresa constancia de las características propias del mismo, y dejan constancia de haber colectado sobre una superficie de elementos natural Una —01—Concha de bala percutida con una inspección en su parte posterior donde se Lee: R P, 45 Auto, en sentido norte a una distancia de un metro con respecto a dicha concha de bala percutida se avista sobre la superficie del suelo Tres —03—conchas de balas percutidas con inscripción en su parte posterior donde se l.W., 45 Auto, luego observan una vivienda en sentido norte y a su lado un callejón el cual se encuentra constituido por suelo de elemento natural (tierra) así mismo se ubica en sentido norte de dicho lugar en el suelo una mancha de una sustancia de color pardo rojizo la cual es identificada con la letra “A”, en sentido norte a una distancia de seis metros con respecto a dicha mancha se ubica una segunda mancha de una sustancia de color pardo rojizo la cual es identificada con la letra “B’ no encontrando después ninguna otra evidencia de interés criminalístico mas que las mencionadas anteriormente las cuales son colectadas y luego realizaron las fijaciones fotográficas de forma general y particular.-

  10. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 4644, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez 18/10/2010--, suscrita por los Funcionarios, H.G., W.P., J.N. Y O.L. adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la morgue de la Medicatura Forense, donde dejan constancia que en el precitado lugar sobre el mesón metálico, propio para la practica de Necropsia de ley yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en cubito dorsal desprovisto de vestimenta alguna. Presentando los siguientes rasgos físicos, piel color morena, cabello corto, de color castaño oscuro, frente estrecha, cejas escasas, boca pequeña, nariz pequeña y perfilada, orejas grandes y adosadas, de contextura regular, de un metro setenta y dos centímetros —1.72 cm de altura, seguidamente practicaron el examen externo al cadáver dejando constancia de las heridas que presentaba el mismo, dejan constancia de haber realizado la fijaciones fotográficas y que a través de dos hisopos colectaron una muestra de una sustancia de color pardo rojizo, la cual es identificada con la letra “C” y de haber practicado la respectiva necrodactilia en tarjeta R-17...

  11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez 18/10/2010--, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalistica, consistente de dos —02-- hisopos impregnados de una sustancia con aspecto hematico identificados como MUESTRA “A”, colectados en el sitio de suceso reflejado, en el acta de inspección Nro. 4645 de fecha 18/10/2010; Dos —02- hisopos impregnados de una sustancia de aspecto hematico identificados como MUESTRA “B”, colectados en el sitio del suceso reflejados en el acta de inspección Nro. 4645 de fecha 18/10/2010; Dos -- 02—hisopos impregnados con una sustancia de aspecto hematico identificados como MUESTRA “C”, colectados en la morgue de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. de la Sub. Delegación, reflejado en el acta de inspección Nro. 4644 de fecha 18/10/20 10.-

  12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez 18/10/2010--, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalistica, consistente de tres —03— conchas percutidas con inscripción en su parte posterior donde se lee: WINCHESTER, 45 AUTO; Una —01—concha percutidas con inscripción en su parte posterior donde se lee: RP, 45 Auto, dichas evidencias fueron colectadas, en el acta de inspección Nro. 4645.-

  13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez 18/10/2010--, suscrita por los funcionarios E.M., E.S. Y M.A., adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hacia la avenida sucre entre Calles la Paz y Garcés de esta ciudad a fin de ubicar, citar y entrevistar a la ciudadana de nombre MAIRA, quien aparece mencionada en acta que anteceden como testigos presencial del presente hechos. Una vez apersonado en el lugar en cuestión se entrevistan con la ciudadana requerida por la comisión quien quedo identificada como M.A. MORILLO, C.I. nro. V-15.458.589, dicha ciudadana manifestó que efectivamente ella fue testigo presencial del hecho que se investiga informando que el día de ayer 17/10/2010 en horas de la noche se encontraba en su vivienda en compañía de su concubino de nombre R.M.V.V. hoy occiso, cuando llego una persona a quien ella conoce con el nombre de LUIS, a bordo de una camioneta blazer de color azul, quien es vendedor de mercancía seca —ropa--, y a quien su concubino hoy occiso le debía la cantidad de trescientos bolívares fuertes —300,oo—-producto de la venta de una ropa que el ciudadano LUIS le hizo a su concubino, así mismo manifestó que LUIS llamo a su concubino y en momentos en que este sale a la parte de afuera de la vivienda LUIS le dijo a otra persona que lo acompañaba que le diera y de inmediato una de las personas de tez morena sin mediar palabras le efectúo varios disparos a su concubino quedando este moribundo en el lugar y las personas autoras del hecho se dieron a la fuga en el vehículo antes mencionado, de igual forma les manifestó que el día sábado 16/10/2010 la persona de nombre LUIS, se apersono a su residencia en compañía de otra persona a quien ella no conoce a bordo de un vehículo chevrolet, modelo Malibú de color verde, y en ese momento LUIS sostuvo una fuerte discusión con su concubino hoy occiso, también informo que el día 07/10/2010, también se había presentado el mismo ciudadano a su residencia en compañía de otra persona a bordo de un vehículo corsa verde, y que ella tenia conocimiento que la persona que conducía el vehículo corsa, reside en una casa de color blanco con verde donde funciona una residencia, ubicada en la calle principal de la urbanización las calderas ya que ellos son varias personas que se dedican a la venta de prenda de vestir, en vista de que la ciudadana M.A.M., se encontraba bajo una crisis nerviosa por lo sucedido, le hicieron entrega de una boleta de citación a su nombre, para que comparezca por ante ese Despacho a rendir declaración en relación al hecho que se investiga. Luego se trasladaron hacia la calle principal de las calderas con el fin de ubicar a la persona conductora del vehículo corsa verde, una vez apersonados en el lugar sostiene entrevista con una persona quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial y explicarles el motivo de su presencia no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías en su contra, y manifestó conocer a la persona requerida por la comisión y señalo la vivienda donde reside el mismo, por lo que proceden a apersonarse en la residencia y son recibidos por una persona quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo de Investigación y señalarles el motivo de su presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificada de la siguiente manera E.G.P.G., Venezolano natural de Barquisimeto Estadio Lara, nacido en fecha 06/11/79, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal casa sin numero del sector las calderas Municipio Colina Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.556.609, dicho ciudadano informo que efectivamente conoce a una persona de nombre de LUIS y que es su compañero de trabajo, y que el día sábado 16/10/2010 el fue en compañía de esa persona hacia la vivienda del hoy occiso a cobrarle un dinero que este le debía por la venta de mercancía seca — ropa--, y el observo que LUIS sostuvo una discusión con el ciudadano hoy occiso, y luego se retiraron del lugar así mismo les manifestó que el vehículo modelo corsa de color verde en el cual el trabaja es propiedad de una persona de nombre GONZALO, quien es el propietario de la mercancía que ellos venden y que dicha persona a demás de ser propietario del corsa es propietario de otros vehículos en los cuales distribuyen la mercancía otras personas, y entre esos vehículos existe una marca chevrolet, modelo blazer, de color azul, la cual es conducida por una persona de nombre Alfonso, apodado EL COLOMBIANO, por lo que le pidieron los datos filiatorios completos de LUIS, respondiendo al nombre de L.A.C.H., GONZALO, responde al nombre de G.G.G., ambos residen en el sector el yayo de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, y de ALFONSO solo conoce que dicen EL COLOMBIANO, y reside en una vivienda ubicada cerca de una panadería que esta ubicada cerca de la antigua pasarela de la vela, en vista de tal información le solicitaron al ciudadano E.G.P.G., que los acompañara hasta la sede de ese Despacho a fin de rendir entrevista, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno, luego se trasladaron hacia la sede de ese despacho conjuntamente con el ciudadano. Al llegar se trasladaron hacia la sala de información policial a fin de verificar por el sistema SIPOL los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos L.A.C.H., G.G.G. Y E.G.P.G., y una vez presentes en dicha sala fueron atendidos por el funcionario ATMER MEDINA, a quien luego de de explicarles el motivo de su visita, proceden a introducir los datos de dichos ciudadanos al sistema arrojando como resultado que al primero de los mencionados le corresponden los siguientes datos: L.A.C.H., cedulad e identidad Nro. V-16.403.804, al segundo de los mencionados le corresponden los siguientes datos: G.A.G.G., cedula de identidad V-15.446.488, y al tercero de los mencionados le corresponden sus datos y ninguno presenta registros ni solicitud alguna por ante ese Organismo.

  14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez —19/10/2010--, suscrita por los funcionarios E.M., E.S. Y M.A., adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hacia el sector el yayo de la Población de la Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, con el fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos L.A.C.H. Y G.A.G.G., por guardar relación con la presente causa, una vez en el sector y luego de identificarse como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigación se entrevistan con un ciudadano quien no quiso aportar sus datos a por temor a futuras represarías en su contra, quien a su vez indico las viviendas donde residen los ciudadanos antes mencionados, por lo que proceden a apersonarse primeramente en la vivienda del ciudadano G.G., la cual esta ubicada en una calle en proyecto de dicho sector y una vez en dicho inmueble se percatan que la misma se encuentra cerrada por lo que realizaron varios llamados a la puerta no siendo atendidos por ninguna persona, seguidamente se trasladan hacia la vivienda donde reside el ciudadano L.A.C., una vez presentes en dicho inmueble se percatan que la vivienda se encontraba cerrada por lo que realizaron varios llamados a la misma no siendo atendidos por persona alguna, luego se trasladan hacia el sector C.n. de la misma población con el fin de ubicar y citar a la persona mencionada en la presente causa con el nombre de ALFONSO, una vez en el lugar se entrevistan con una persona quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigación y manifestarles el motivo de su presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como ANGULO H.A.D.J., C.I. Nro. V-14.247.33, quien manifestó que el trabaja como vendedor de ropa y que el propietario de la mercancía —ropa—que el vende es de un ciudadano de nombre G.G., así mismo se le hizo referencia sobre un vehículo marca chevrolet, modelo blazer, color azul, manifestando que el trabaja repartiendo la mercancía en un vehículo con dichas características, y que el mismo es propiedad del ciudadano G.G., de igualmente se le pregunto sobre la ubicación de dicho vehículo manifestando que el mismo se encontraba en un taller de electricidad ya que el lo había llevado a ese lugar porque G.G., le ordeno que lo llevara para que le repararan una falla que la misma presentaba de igual manera les manifestó que en relación al hecho que se investiga el día lunes 19/10/10 sostuvo una conversación vía telefónica con un ciudadano de nombre LUIS quien también trabaja como vendedora de ropa, manifestando que el día domingo 18/10/2010, había salido con GONZALO, en la camioneta a buscar un cliente para asustarlo porque había tenido un problema con el día antes en ese momento se corto la llamada y el mismo no lo volvió a llamar, en vista de lo antes expuesto le solicitaron al ciudadano que los llevara al lugar donde había dejado la camioneta, trasladándose hacia la calle 03 del Sector C.N. de la Vela de Coro, y al llegar el acompañante les señalo el lugar donde se encontraba el referido vehículo pudiendo observar que el mismo presenta las siguientes características MARCA: CHEVROELT, MODELO: GRAN BLAZER, COLOR: AZUL, PLACAS: MAC-66R, DOS PUERTAS, y al llegar al lugar son recibidos por un ciudadano quien luego de identificarse como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigación, y exponerle el motivo de su presencia manifestó ser la persona que estaba realizando el trabajo de reparación al vehículo requerido por la comisión quien quedo identificado de la siguiente manera FIGUEROA N.P., C.I. Nro. V-13.556.609, manifestándole que debía acompañarlos hacia la sede de ese cuerpo de investigación conjuntamente con el vehículo con el fin de recibirle entrevista escrita, manifestando no tener impedimento alguno, por lo que se retiran del lugar conjuntamente con los dos ciudadano y el vehículo por guardar relación con el hecho que se investiga.

  15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez —19/10/2010--, suscrita por los funcionarios M.A. Y D.D., adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hacia el estacionamiento interno de ese Despacho con el fin de realizar Inspección Técnica Criminalistica al vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Azul, Placas: MAC-66R, una vez en el lugar proceden a realizar la correspondiente inspección y fijaciones fotográficas al vehículo antes descrito.

  16. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nro. 4688, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez —19/10/2010--, suscrita por los funcionarios A.M. Y DAVALILLO DARWIN, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, de haber realizado la misma a UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO DEL C.I.C.P.C. CORO, MUNICIPIO M.D.E.F., en la cual se acordó practicar la misma a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, COLOR: AZUL, PLACAS: MAC-66R, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARRCERIA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564, dejando constancia los funcionarios de las características y el estado en el cual se encuentra el vehículo en su totalidad tanto interna como externamente, de igual forma dejan constancia que efectuaron un rastreo en el interior en búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el caso siendo negativa la misma.-

  17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL “DICTAMEN PERICIAL” Nro 620-10, de fecha veinte de octubre del año dos mil diez —20/10/2010--, suscrita por el funcionario CHIRINOS JOSÉ, quien deja constancia de haber practicado la misma a un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, COLOR: AZUL, PLACAS: MAC-66R, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARRCERIA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564, dejando constancia que todos sus seriales e encuentran en estado original y que el mismo no presenta ninguna solicitud. –

  18. ACTA DE ENTERRAMIENTO, suscrita por el Sr. RAMÓN COLINA, CI. Nro. 9.511.517, Jefe de la Unidad del Cementerio Municipal, en la cual autoriza el enterramiento del ciudadano VARGAS VALLE ROGELIO, en el cementerio municipal de coro.-

  19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL., de fecha veintiuno de octubre del año dos mil diez —21/10/2010--, suscrita por el funcionario E.M., adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho se presento la ciudadana M.A.M., ampliamente identificada en actas, a la cual se le hizo entrega de boletas de citación a nombre de su hijo R.A.V.M. y a nombre de su hermana MIDDIMAR DEL VALLE A.M., a fin de que comparezcan por ante ese Despacho a fui de ser entrevistados en relación a la causa que se investiga.

  20. RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE Nro. 9700-060-321, de fecha veintidós de octubre del año dos mil diez 22/10/2010, suscrita por la TSU. LEYDIFEL BRACHO, experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Sub Delegación del Estado Falcón, quien deja constancia que en la muestra Nro 1: Dos 02 muestras de una sustancia pardo rojizo contenida en par de hisopos, embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en el sitio de suceso y los mismos se identifican como muestra “A”. MUESTRA Nro. 2: Dos 02 muestra de una sustancia pardo rojizo contenida en par de hisopos embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en el sitio de suceso y los mismos se identifican como muestra “8”. MUESTRA Nro. 3: Dos —02- muestras de una sustancia pardo rojizo contenida en par de hisopos, embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en la morgue del C.I.C.P.C. de la Sub. Delegación de Coro, y los mismos se identifican como muestra “C”, cuya CONCLUSION: las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras 1, 2 y 3 del presente estudio son de naturaleza HEMATICA, correspondiendo todas estas a la especie humana.-

  21. RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, signada con el Nro. 9700-060-B-286 de fecha veintidós de octubre del año dos mil diez —22/10/2010--, suscrita por el funcionario J.V., Experto en Balística adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, de haber practicado la misma a Cuatro —04——conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego cal. 45 Auto de las marcas: Tres —03—Winchester y Una —01-—de la marca: R-P, de fuego central dejando constancia en sus CONCLUSIONES: Que las cuatro —04— conchas calibre 45, suministradas como incriminadas y descritas en el texto de este informen fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedaran depositadas en ese Departamento para futuras comparaciones.-

  22. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nro. 3621, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez —26/10/2010-- suscrita por el Funcionario, Dr. E.M., EXPERTO PROFESIONAL IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, quien deja constancia de haber practicado el presente informe al ciudadano que en vida respondía al nombre De VARGAS VALLES R.M., dejando constancia de las características del mismo y de las heridas que presenta para el momento CAUSA DE LA MUERTE: Anemia aguda por ruptura visceral producida por herida de arma de fuego en región toraxoabdominal. Nota: envían dos proyectiles en sobre cerrado y sellado, bajo cadena de custodia para estudios de balística.

  23. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez —18/10/2010--, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalística, Dos 02 proyectiles. –

  24. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez —28/10/2010--, suscrita por los funcionarios E.M., E.S. Y A.M., adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hacia el sector le yabo, Calle Principal, Casa S/N, elaborada en bloques, frisados y pintados de color blanco con puertas y ventanas de color blanco y vidrios de color azul, de la Población de la Vela de Coro, Municipio colina del Estado Falcón, con el fin de ubicar, citar y entrevistar al ciudadano G.A.G.G., C.I Nro. V-15.446.488, una vez en el lugar antes indicado observan que la residencia esta totalmente cerrada, por lo que proceden a realizar varios llamados a la puerta principal, no siendo atendidos por nadie, luego se entrevistan con una vecina quien dijo ser y llamarse MARIA COROMOTO PETIT, C.I. Nro. V-5.786.387, a quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigación y manifestarles el motivo de su visita, manifestó que al ciudadano requerido por la comisión desde hace aproximadamente una semana que no lo ve, y que ya no llegaban los muchachos que le trabajan vendiendo ropa, ni los vehículos en que se trasladaban, visto la información proceden a retirarse del lugar y se dirigen hacia la calle Guaicaipuro, del mismo sector casa S/N, de color blanco con puertas y ventanas de color verde, con el fin de ubicar citar y entrevistar al ciudadano mencionado en actas como L.A.C.H., C.L Nro. V-16.403.804 RICHARD Y MASA, al llegar se percatan que la residencia esta totalmente cerrada, y proceden a efectuar varios llamados a la puerta siendo infructuosa la misma, y se entrevistan con un vecino que residen al lado de la vivienda quien quedo identificado como GREGORIO ZARRAGA OLLARVES, C.I. Nro. 2.243.722, quien manifestó que la residencia donde Vivian los muchachos que le trabajan al ciudadano GONZALO, la habían vendido desde hace una semana, y que desde ese tiempo aproximadamente no veía ni al señor GONZALO ni a los trabajadores, por lo que se retiran del lugar y regresan a la sede, de acuerdo a declaración aportada por el ciudadano ANGULO H.A.D.J., en entrevista tomada en fecha 19/10/2010 se presume que los ciudadanos G.A.G.G. Y L.A.C.H., tengan participación directa en el hecho que se investiga.

  25. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro. 9700-060-333, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez —29/10/2010--, suscrita por la Tsu. LEYDIFEL BRACHO, experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Sub Delegación del Estado Falcón, quien deja constancia que en la Muestra Única: Un receptáculo, tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, con inscripción manuscrita en una de sus careas donde se lee “ROGELIO M.V.V., dos proyectiles”, entre otras cosas, al ser aperturado se observa que contiene dos —02—TROZOS DE METAL DEFORAMDOS, de color gris, con recubrimiento de metal de color bronce, con medidas aproximadas de 1,5 cm, de alto por 1 cm, de diámetro en su base, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática.

  26. RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nro. 9700-060-B-305 de fecha dos de noviembre del año dos mil diez —02/11/2010--, suscrita por el funcionario GONZALEZ )ONILEX, Experto en balística adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, de haber practicado la misma a Dos 02 proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego cal. 45, ambos de estructura blindada de forma cilíndrica, presentando uno 01 de ellos deformación en la base, debido impacto que sufriera al llegar.

  27. ACTAS DE ENTREVISTAS, realizadas a los testigos presénciales y referenciales ciudadanos:

    1. VARGAS VALLES L.L., titular de la cédula de identidad número V-15.703.133, quien en fecha 18/10/10, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en donde expone entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que como a las doce de la media noche del día de ayer para amanecer hoy el se encontraba durmiendo en su casa en eso llego un taxis y le dijeron que su hermano de nombre R.V., estaba en el hospital porque le habían dado unos tiros y enseguida se fue para el hospital y cuando llego allá hablo con un doctor y le dijo que lo habían operado pero que estaba delicado de salud, y a las cuatro de la madrugada le informaron que su hermano había muerto, el hablo con la mujer de su hermano y esta le dijo que los que lo habían matado eran unos guaros que venden ropa y era por un dinero que el les debía y que todo paso cuando su hermano y ella se encontraban en su casa, y como a las cinco de la tarde fue uno de los cobradores para allá y se agarraron a golpes, después se fue y volvió como a las once y media de la noche con otros sujetos mas y llamaron a su hermano y cuando este salio de una vez le dieron los disparos y se fueron , es todo.

    2. E.G.P.G., quien en fecha 18/10/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: ‘... Resulta que el día de hoy 18/10/2010, el se encontraba en su casa y llegaron varios funcionarios de ese Cuerpo y le preguntaron que si el sabia de un chamo que habían matado anoche en el sector las calderas y también le preguntaron que si el conocía a un chamo que se llama LUIS, quien vende ropa, y el les dijo que si que el conocía al muchacho que se llama LUIS, que trabaja con el vendiendo ropa, y le manifestaron que los acompañara para ese Despacho a tomar una declaración A preguntas formuladas contesto: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a la persona que fue asesinada en el presente hecho? CONTESTO: no, yo no lo conocía yo nada mas que lo vi fue el día que LUIS discutió con el en su casa en las calderas. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su compañero de nombre LUIS había tenido algún tipo de problemas con el hoy occiso? CONTESTO: si, el día sábado 16-101-10 yo andaba con LUIS ya que andábamos cobrando y en eso el me dijo que fuéramos para la casa donde vivía el chamo que mataron porque ese chamo le debía una plata y no le quena pagar, fuimos y cuando llegamos a esa casa que esta ubicada en una calle de tierra en el sector las calderas, LUIS se bajo del carro y hablo con un chamo y yo vi que estaban como discutiendo luego LUIS se volvio a montar en el carro y me dijo que ese chamo habia quedado en que le ¡ba a dar la plata a esa hora y no se la dio y de alli nos fuimos a seguir cobrando hasta las tres de la tarde que LUIS se fue desde alli no lo vi mas hasta el dia de hoy al medio dia que lo vi en la casa de un chamo de nombre GONZALO, que esta ubicada e la vela, ya que ese chamo es el dueño de la mercancía que nos dan a nosotros para vender y estaban alli los dos creo que estaban cuadrando las cuentas.-CUARTA PREGUTA: Diga usted, tiene conocimiento si la persona mencionada como LUIS estuvo involucrado en la muerte de la persona que asesinaron en horas de la noche en el sector las calderas? CONTESTO: yo no se pero el día de hoy yo recibí una llamada de chamo de nombre RICHARD, quien es vendedor también y me dijo que estuviera pendiente porque LUIS y GONZALO, como que habían tenido un problema en la noche peo el no sabia que tipo de problema era SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si las personas mencionadas como LUIS y GONZALO, tienen algún vehiculo marca Chevrolet, modelo blazer de color azul? CONTESTO: si, Gonzalo tiene una gran blazer de color azul de dos puertas. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si las personas mencionadas con los nombres de LUIS y GONZALO portan algun tipo de arma de fuego? CONTESTO: Hace como dos meses yo vi que GONZALO cargaba un arma de fuego. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas mencionadas con los nombres de LUIS y GONZALO? CONTESTO: bueno lo que yo se es que LUIS, se llama L.A.C. y GONZALO se llama G.G.G.. C. FIGUEROA N.P., quien en fecha 19/10/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que el día de ayer 18/10/2010 el se encontraba en su casa y como a las seis de la tarde aproximadamente llego un chamo a quien el conoce con el apodo de el GUARO, en una camioneta modelo grand blazer, de color azul, dos puertas y le dijo que iba a dejar la camioneta para que le revisaran una falla de electricidad que tenia y luego le dijo que el dueño de la camioneta iba a ir en la mañana del día de hoy 19/10/10, para explicarle que era lo que tenia y le entregaron la llave y se fue, el día de hoy en la mañana no fue nadie y como a las cinco horas de la tarde llegaron unos funcionarios de la PTJ, a su casa y le dijeron que necesitaban traerse la camioneta porque estaban involucrada en un delito y le dijeron que el tenia que acompañarlos para tomarles una entrevista y este le manifestó que no tenia ningún problema.

    3. ANGULO H.A.D.J., quien en fecha 19/10/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que el trabaja como distribuidor de ropa para un ciudadano de nombre G.G., quien tiene una empresa de nombre CREACIONES YARELBI, y el día domingo 17/10/2010, el fue hasta su casa para buscar la camioneta donde trabaja, pero GONZALO, no estaba entonces se fue para la casa de un ciudadano de nombre LUIS, quien también trabaja para GONZALO, pero no estaba y después le mando un mensaje a GONZALO, y este le respondió, y le dijo que lo esperara que este lo iba a pasar buscando, entonces como a las 09:30 horas de la mañana GONZALO, le envió un mensaje y le dijo que fuera para su casa, y cuando llego estaba GONZALO Y LUIS, con la camioneta y el malibu, entonces GONZALO le quería dar el malibu y tuvieron una discusión, el le dijo que no porque ese carro tenia un caucho espichao, y después le dijo que se fuera en la camioneta y este se fue con GONZALO, a cobrar en el sector Zumurucuare y como a la 01:30 horas de la tarde cuando iban de regreso para la vela, la camioneta se les accidento a la altura del hotel Alfredo, entonces GONZALO, fue hasta la vela a buscar al electricista para que prendiera la camioneta, y regresaron como a las 02:30 horas de la tarde con un electricista que logro encender la camioneta, entonces se fueron a llevar al electricista a su casa y de allí se fueron para la casa de LUIS, cuando llegan allá GONZALO, se quedo en la casa de LUIS, hablando con otro muchacho a quien conoce como MASA, quien es su promotor y que vive con LUIS, y el se fue para la casa de un amigo que vive detrás de la casa de LUIS, allí estuvo hasta las 05:30 horas de la tarde, porque recibió una llamada de su mama, la cual le manifestó que a su papa le había dado un infarto, y estaba recluido en el CDI del yabo, después se fue el para el CDI, donde estaban esperando una ambulancia como hasta las 08:00 horas de la noche, que fue que se llevaron a su papa para el CDI, de la Urb. C.V., y luego el se fue para su casa, hasta el día lunes 18/10/2010 que fue nuevamente para la casa de GONZALO, a buscar la camioneta para trabajar, pero GONZALO, no estaba, entonces fue hasta la casa de LUIS, y este le dijo que lo esperara allí que el lo iba a pasar buscando, y como a las 09:30 horas de la mañana, llego GONZALO, en un taxi y le dijo que se fuera con el en el taxi para el barrio San J.d.C., a buscar la camioneta que la había dejado reparando en la casa de un amigo, porque se había quedado accidentada, entonces este se fue con el taxista a buscar la camioneta y se puso a trabajar, y como a las 04:00 de la tarde recibió un mensaje de un amigo de nombre RICHARD, quien es promotor de LUIS, quien le dijo ESTA PENDIENTE QUE G.M.L.E.D. EN LA MADRUGADA PARA DECIRLE QUE SE FUERA DE LA CASA PORQUE LUIS HABIA TENIDO UN PEO”, y este llamo a RICHARD, y le dijo lo mismo, después este le envío varios mensajes a GONZALO, preguntándole que era lo que había pasado pero no le respondía, luego LUIS lo llamo y le dijo que estuviese pendiente porque el día de ayer domingo 18/10/2010, el había ido en compañía de GONZALO y otro tipo que es amigo de GONZALO a buscar un cliente para asustarlo porque había tenido un problema con el días antes, después se cayo la llamada y no llamo otra vez, después como a las 06:30 horas de la tarde GONZALO lo llamo y le dijo que llevara la camioneta para que el electricista, que el la iba a pasar buscando, mañana temprano, y el fue y la dejo y se fue para su casa, y en el día de hoy 19/10/2010 como a las 11:30 a 12:00 horas del medio día GONZALO se presento en su casa, para retirar el dinero que el había cobrado el día de ayer lunes, este le hizo entrega del dinero y el se fue, y hasta la presente fecha no sabe nada de el.

    4. M.A.M., quien en fecha 21/10/10, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: ‘... Resulta que el día sábado 16/10/2010, ella se encontraba en su casa en compañía de su esposo R.M.V.V., hoy occiso, cuando a eso de las 08:00 horas de la noche se presento un ciudadano a quien ella conoce como LUIS, a bordo de un carro modelo malibu de color verde, en compañía de otro sujeto de morena, de estatura baja contextura delgada, cabello corto de color negro, quien iba por primera vez a su casa, los cuales iban a cobrarle a su esposo una ropa que le había dejado, entonces ella iba a salir pero su esposo le dijo que el salía, y cuando su esposo salio comenzó a discutir con LUIS, y como la discusión estaba fuerte ella sallo hacia donde estaban ellos, y le dijo a su esposo que se metiera que no discutiera con el señor LUIS, entonces su esposo se metió a la casa y ella se quedo hablando con el señor LUIS y le explico la situación en la que ellos e encontraban, manifestando este, que el entendía pero que el necesitaba los reales, en eso volvió a salir su esposo y comenzaron a discutir de nuevo, y su esposo te decía que el no tenia como cancelarle el dinero, que se bajara del carro para que pelearan, entonces LUIS se bajo y siguieron discutiendo, y su esposo le decía que el no sabia con quien se metía, luego LUIS se monto en el carro y se fue, y en lo que iba por la esquina LUIS se les quedo mirando, luego el día 17/10/2010 ella se encontraba en su casa durmiendo en compañía de su esposo, cuando a eso de las doce horas de la noche se presento el señor LUIS, a bordo de una camioneta modelo blazer, en compañía de cuatro personas mas que ella nunca los había visto, y LUIS la llamo y le venia a cobrar el dinero de la ropa, entonces su esposo se paro y le dijo que se esperara que ya iban a pelear, entonces se vistió y se paro en la puerta, y ella le dejo que no salieran porque eran muchos, y este le dijo que no importa que el iba a salir a pelear con LUIS, entonces su esposo salio y LUIS le dijo a uno de los sujetos que lo acompañaba mira lo que dice este que van a pelear, dale dale, y todos los demás salen corriendo para la camioneta, entonces el sujeto a quien LUIS le había dicho dale saco a relucir un arma de fuego y le disparo a su esposo, después salio corriendo y se monto en la camioneta y se fueron, y esta corrió hacia donde estaba su esposo, lo agarro y comenzó a pedir auxilio, luego salieron los vecinos y la ayudaron con su esposo y lo llevaron hacia el hospital de coro donde murió posteriormente.

    5. A.M.M.D.V., quien en fecha 22/10/10, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que el día sábado 16/10/2010, ella se encontraba en la casa donde esta viviendo su hermana de nombre M.A.M., y allí estaba también el esposo de su hermana de nombre R.V., eso era como a las ocho de la noche, en eso se paro un carro modelo malibu, de color verde al frente de la casa y estuvo un rato parado allí y nadie se bajaba, de repente se bajo una persona del lado de copiloto, y dijo que era la gente de la ropa y ROGELIO, le dijo que todavía no le había recogido plata, y el chamo se volvió a meter en el carro y se quedaron parados y ROGELIO como veía que no se iban, se acerco al carro, y le dijo a los tipos que estaban dentro del carro que que era lo que quería, que el todavía no podía recoger la plata, y ROGELIO, le dijo que si quería se bajara para que pelearan y en eso se bajo el tipo que andaba manejando el carro y le dijo algo a ROGELIO, pero ella no logro escuchar eso, en eso ROGELIO se metió a la casa y volvió a salir, ella no sabe que fue a hacer porque ella no le vio nada en la mano, y fue hasta el carro donde estaban los tipos, y le dijo al que se había bajado del lado del chofer que se fuera que el no tenia la plata, el tipo se monto en el carro y le dijo a ROGELIO, que venia mañana a buscar el dinero y ROGELIO, le dijo que no fuera a ir porque el no le iba a guardar nada, ya que el no iba a ir a robar y el tipo duro un ratico parado allí en el carro y se fue, luego el día domingo 17/10/10, ella volvió a Ir a la casa de su hermana y le pregunto a ROGELIO, que si los tipos esos no habían ido otra vez para allá, y el le dijo que no habían ¡do y que si volvían a ir no se iba a quedar así que el iba a salir para delante, después ella se volvió a ir para su casa y como a las doce de la noche de ese día domingo una de sus hermanas le envió un mensaje y le dijo que a ROGELIO, le habían dado unos tiros y ella de inmediato se fue para la casa de su hermana MAIRA, y se da de cuenta que si era verdad que le habían dado unos tiros a ROGELIO, y se lo habían llevado para el hospital, y esta hablo con su hermana MAIRA, y le dijo que los que habían dado los tiros a R.e. los tipos de la ropa.

    6. R.A.V.M., quien en fecha 22/10/10, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “... El domingo en la noche el se encontraba en su casa con su mama de nombre MAIRA y su papa de nombre ROGELIO como a las doce y media horas de la madrugada yo escuche que en la parte de afuera de la casa estaban llamando a su papa y el se paro y su papa salio hacia la parte de atrás de la casa y en la esquina del frente de la casa estaban dos hombres y le dispararon a su papa y los hombres se montaron en una camioneta y se fueron y su papa camino por un callejón que esta al lado de su casa y allí se quedo y el se fue a llamar a su tío de nombre G.C. y le dije lo que había pasado y el fue para su casa y se llevo a su papa para el hospital de Coro y como a las cuatro y media horas de la madrugada fue que su mama le dijo que su papa se había muerto.

  28. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27 de Febrero de 2013, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11, Oficina de Coordinación de Investigaciones, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, en el cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos en el cual resultara aprehendido el ciudadano G.A.G..

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora estima que se encuadran los hechos en la calificación jurídica provisional imputada antes citada. Y así se decide.-

    A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente la Acusación presentada por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admiten totalmente las acusaciones presentada contra el ciudadano G.A.G.. Y así se decide.-

    Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas en la acusación contra G.A.G., siendo éstas las siguientes:

    EXPERTOS:

  29. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS H.G., W.P., J.N. y O.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro Estado Falcón; siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto éstos funcionarios expondrán sobre la inspección técnica realizada al cadáver del hoy occiso R.M.V.V. y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencias en el curso del debate oral y público, éstos expondrán a viva voz, la inspección técnica al lugar y del cadáver por ellos realizada y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizándose así los Principios de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes intervinientes en el proceso.

  30. TESTIMONIO, de los funcionarios: A.M. Y DAVALILLO DARWIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro Estado Falcón; siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto éstos funcionarios expondrán sobre la inspección técnica realizada al vehiculo involucrado a saber: UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO DEL C.I.C.P.C. CORO. MUNICIPIO M.D.E.F. y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencias en el curso del debate oral y público, éstos expondrán a viva voz, la inspección técnica al vehiculo por ellos realizada y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizándose así los Principios de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes intervinientes en el proceso.

  31. TESTIMONIO del funcionario agente: CHIRINOS JOSÉ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estadal Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto éste funcionario expondrá sobre la experticia practicada a: un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, COLOR: AZUL, PLACAS: MAC-66R, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARRCERIA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564 y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz sobre el peritaje por el realizado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes intervinientes en el proceso.

  32. TESTIMONIO de la funcionaria TSU. LEYDIFEL BRACHO, experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Sub Delegación del Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro

    ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que deja constancia de haber peritado las evidencias tales como: MUESTRA Nro 1: Dos —02—muestras de una sustancia pardo roiizo contenida en øar de hisopos, embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en el sitio de suceso y los mismos se identifican como muestra “A”. MUESTRA Nro. 2: Dos —02—muestra de una sustancia nardo roiizo contenida en par de hisopos embalados en un sobre de papel blanco,

    aue según indica memo de remisión fue colectado en el sitio de suceso y los mismos se identifican como muestra “B”. MUESTRA Nro. 3: Dos —02- muestras de una sustancia nardo rojizo contenida en par de hisopos, embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión

    fue colectado en la morgue del C.I.C.P.C. de la Sub. Delegación de Coro, y los mismos se identifican como muestra “C”cuya CONCLUSION: las manchas de color Pardo rojizo, Presentes en la superficie de las muestras 1, 2 y 3 del Presente estudio son de naturaleza HEMATICA. correspondiendo todas estas a la especie humana, y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-

  33. TESTIMONIO del funcionario Experto J.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto éste funcionario expondrá sobre la experticia a los objetos incautados en el presente procedimiento, a saber: Cuatro —04—conchas Pertenecientes a Partes que componen el cuerno de balas øara arma de fuego cal. 45 Auto de las marcas: Tres —03— Winchester y Una —01—de la marca: R-P, de fuego central y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz sobre el peritaje por el realizado a las evidencias incautadas y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  34. TESTIMONIO del Dr. E.M., EXPERTO PROFESIONAL IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Coro, de la Subdelegación de Coro del CICPC, siendo Iegal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba Jay repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-

  35. TESTIMONIO del funcionario LEYDIFEL BRACHO, Experta adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto éste funcionario expondrá sobre y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-

  36. TESTIMONIO del funcionario G.J., Experto en Balística adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto éste funcionario expondrá sobre la experticia a las evidencias objetos incautadas en el presente procedimiento, a saber: Dos —02— proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego cal. 45, ambos de estructura blindada de forma cilíndrica presentado uno —01—de ellos deformación en la base debido impacto Que sufriera al llegar y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz sobre el peritaje por el realizado a las evidencias incautadas y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-

  37. TESTIMONIO de los funcionarios OFICIAL JEFE J.F.R.T. y OFICIAL AGREGADO ALCANGE HERNANDEZ adscritos al Centro de Coordinación Policial N2 11, Comisario Jefe C.A.L.d. la Vela,

    Municipio Colina, Estado Falcón siendo leagal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto el mismo expondrá en cuanto a la aprehensión del imputado y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-

  38. TESTIMONIO del ciudadano VARGAS VALLES L.L. siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto el mismo con su testimonio, expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de este proceso y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes.-

  39. TESTIMONIO del ciudadano E.G.P.G., siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto el mismo con su testimonio, expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de este proceso y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes.

  40. TESTIMONIO del ciudadano FIGUEROA N.P., siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto el mismo con su testimonio, expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de este proceso y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes.-

  41. TESTIMONIO del ciudadano ANGULO H.A.D.J., siendo Ieal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto el mismo con su testimonio, expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de este proceso y necesaria. toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes. –

  42. TESTIMONIO de la ciudadana: M.A.M. siendo Ieaal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto la misma con su testimonio, expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de este proceso y necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos y será susceptible de ser preguntado repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes.-

  43. TESTIMONIO de la ciudadana: A.M.M.D.V. siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo ninguna disposición que afecte el debido proceso derechos del imputado, pertinente, por cuanto la misma con su testimonio, expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de este proceso y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes. –

  44. TESTIMONIO del ciudadano: R.A.V.M., siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo ninguna disposición que afecte el debido proceso derechos del imputado, pertinente, por cuanto el mismo con su testimonio, expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de este proceso y necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento que tiene de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes. -

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Las cuales serán incorporadas para su lectura, dando cumplimiento a lo establecido, en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

  45. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 4645, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez —18/10/2010--, suscrita por los funcionarios H.G., W.P., J.N. Y O.L. adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber realizado inspección en el lugar del hecho: CALLE PROYECTO, SECTOR LA GUADALUPANA, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LAS CALDERAS, “VA PÚBLICA”, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN,, y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.

  46. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 4644, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez —18/10/2010--, suscrita por los Funcionarios, H.G., W.P., J.N. Y O.L. adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber realizado inspección técnica al cadáver del hoy occiso, dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver; y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.

  47. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nro. 4688, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez — 19/10/2010--, suscrita por los funcionarios A.M. Y DAVALILLO DARWIN adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber realizado inspección al vehiculo involucrado a saber: UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO DEL C.I.C.P.C. CORO, MUNICIPIO M.D.E.F., en la cual se acordó practicar la misma a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, COLOR: AZUL, PLACAS: MAC-66R, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564, y necesaria, toda vez que mediante reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.

  48. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL “DICTAMEN PERICIAL” Nro 620-10, de fecha veinte de octubre del año dos mil diez —20/10/2010--, suscrita por el funcionario CHIRINOS JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Coro, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba por la vía de la exhibición la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de la experticia practicada a: un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, COLOR: AZUL, PLACAS: MAC-66R, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARRCERIA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564, y es necesaria, toda vez que mediante su exhibición a los expertos, en el curso del debate oral y publico esta deberá reconocer como suya o no la firma que se encuentra al pie de la misma y en consecuencia deponer con relación a dicho peritaje.-

  49. ACTA DE ENTERRAMIENTO, suscrita por el Sr. RAMÓN COLINA, C.I. Nro. 9.511.517, Jefe de la Unidad del Cementerio Municipal siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, pertinente y necesaria, toda vez que a través de ella se deja constancia del deceso del ciudadano VARGAS VALLES ROGELIO.

  50. RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE Nro. 9700-060-321, de fecha veintidós de octubre del año dos mil diez,—22/10/2010--, suscrita por la TSU. LEYDIFEL BRACHO, experta adscrita al Departamento de Criminalistica dé la Sub Delegación del Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber peritado las evidencias tales como: MUESTRA Nro 1: Dos —02—muestras de una sustancia pardo rojizo contenida en par de hisopos, embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en el sitio de suceso y los mismos se identifican como muestra “A”. MUESTRA Nro. 2: Dos —02—muestra de una sustancia parda rojiza contenida en par de hisopos embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en el sitio de suceso y los mismos se identifican como muestra “B”. MUESTRA Nro. 3: Dos — 02- muestras de una sustancia parda rojiza contenida en par de hisopos, embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en la morgue del C.I.C.P.C. de la Sub. Delegación de Coro, y los mismos se identifican como muestra “C”, cuya CONCLUSION: las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras 1, 2 y 3 del presente estudio son de naturaleza HEMATICA, correspondiendo todas estas a la especie humana y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.

  51. RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, signada con el Nro. 9700-060-B-286 de fecha veintidós de octubre del año dos mil diez —22/10/2010--, suscrita por el funcionario J.V., Experto en Balística adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba por la vía de la exhibición la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, Pertinente, toda vez que a través de ella se deja c.d.R.L. a: Cuatro —04—conchas Pertenecientes a componen el cuereo de balas para arma de fuego cal. 45 Auto de las marcas: Tres —03—Winchester y Una —01—de la marca: R-P, de fuego central dejando constancia en sus CONCLUSIONES: Que las cuatro —04— conchas calibre 45, suministradas como incriminadas y descritas en el texto de este informen fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedaran depositadas en ese Departamento para futuras comparaciones y es necesaria, toda vez que mediante su exhibición al experto, en el curso del debate oral y público, éste deberá reconocer como suya o no la firma que se encuentra al pie de la misma y en consecuencia deponer con relación a dicho peritaje.-

  52. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nro. 3621, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez — 26/10/2010--, suscrita por el Funcionario, Dr. E.M., EXPERTO PROFESIONAL IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinentes toda vez que a través de ella se deja constancia de la descripción general del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VARGAS VALLES R.M., del examen externo, examen interno y que la CAUSA DE LA MUERTE: Anemia aguda por ruptura visceral producida por herida de arma de fuego en región torazo-abdominal. Nota: envían dos proyectiles en sobre cerrado y sellado, bajo cadena de custodia para estudios de balística y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.

  53. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro. 9700-060-333 de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez — 29/10/2010--, suscrita por la Tsu. LEYDIFEL BRACHO, experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Sub Delegación del Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber peritado las evidencias tales como: Muestra Única: Un receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, con inscripción manuscrita en una de sus careas donde se lee “ROGELIO M.V.V. dos proyectiles”, entre otras cosas, al ser aperturado se observa que contiene dos —02—TROZOS DE METAL DEFORAMDOSI de color gris, con recubrimiento de metal de color bronce, con medidas aproximadas de 15 cm., de alto por 1 cm. de diámetro en su base, con adherencias de una sustancia de color nardo rojizo de presunta naturaleza hemática. y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.

  54. RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nro. 9700-060-B-305 de fecha dos de noviembre del año dos mil diez —02/11/2010--, suscrita por el funcionario G.J., Experto en Balística adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba por la vía de la exhibición la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, toda vez que a través de ella se deja c.d.R.L. a: Dos —02-—- proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego cal. 45, ambos de estructura blindada de forma cilíndrica, presentando uno — 01—de ellos deformación en la base, debido impacto que sufriera al llegar y es necesaria, toda vez que mediante su exhibición al experto, en el curso del debate oral y público, éste deberá reconocer como suya o no la firma que se encuentra al pie de la misma y en consecuencia deponer con relación a dicho peritaje.-

    DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA:

  55. - DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO M.A.L.V., siendo útil pertinente y necesaria toda vez que el referido ciudadano d.f.d. oficio al cual que se dedica el ciudadano G.G..

  56. - DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO E.G.P., siendo útil pertinente y necesaria toda vez que el referido ciudadano d.f.d. oficio al cual que se dedica el ciudadano G.G..

    Todas estas pruebas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que originaron el presente asunto penal, de conformidad con nuestra ley adjetiva penal.

    CAPÍTULO III

    DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    ADMISION DE HECHOS

    Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se le informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano G.A.G.G., sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el ciudadano G.A.G.G., que NO admitiría los hechos.

    CAPÍTULO IV

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Admitida como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contra el ciudadano G.A.G.G., adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M. por los hechos acontecidos el 18 de Octubre de 2010, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal presentada contra el ciudadano G.A.G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de VARGAS VALLES R.M. por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admiten las pruebas tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público. Se declaran con lugar las pruebas testimoniales promovidas por la defensa. SEGUNDO: Se declara temporáneo el escrito de descargo presentado por la defensa privada las cuales fueron ratificadas en la audiencia preliminar. TERCERO: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad al acusado QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA por la defensa privada en su escrito de descargo, así como las nulidad solicitada. SEXTO: Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. En S.A.d.C. a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2014.-

    LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)

    ABG. MAYSBEL M.G.

    EL SECRETARIO

    AB. RAMON LOAIZA QUEIPO

    RESOLUCION: PJ0052014000042

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