Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Doce (12) de Dicembre de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2011-001001

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Parte Actora: G.G.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.119.878 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: L.E.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.302.

Parte Demandada: ELINCA, C.A. domiciliada en el Municipio S.F.d.E.Z..

Apoderados Judiciales de

de la Parte Demandada: M.R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175702 y otros.

Llamado en Tercería: PETROLEOS DE VENEZUELA ,SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), domiciliado en Caracas, Distrito Capital.

Apoderado Judicial del

Tercero Interviniente: M.C. , abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2152388 y otros.

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Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Dicembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:35 a.m., comparece la abogada en ejercicio L.E.G. quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadano G.G.U.R., el cual también compareció asistido por dicho abogado , así como también el abogado en ejercicio M.R. , actuando como apoderada judicial de la parte demandada ELINCA, C.A , y también la abogada en ejercicio M.C. actuando como apoderada judicial de la parte llamada en tercería, PETROLEOS DE VENEZUELA , SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) tal como consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la apertura de la audiencia, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 34018791 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0087-71-1087057418 , a la orden del Ciudadano G.G.U.R., de fecha 11-12-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.S.

JUEZ 2° DE S.M.E.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE LLAMADA EN TERCERÍA

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

JSR/jsr

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