Decisión nº 516-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Agosto de 2007.

197º y 148º

DECISIÓN Nº 516-07 CAUSA N° 7E-105-03

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: G.D.J.Z.M., titular de la cedula de de identidad N° 11.863.950, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-05-03 por lo que hasta el día de hoy 03-08-2007, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace un total de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 20-07-2007; y por cuanto el penado G.D.J.Z.M., titular de la cedula de de identidad N° 11.863.950, se encontraba condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRIDIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado G.D.J.Z.M., titular de la cedula de de identidad N° 11.863.950, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 02-10-2008, las cuales deberá cumplir por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado G.D.J.Z.M., titular de la cedula de de identidad N° 11.863.950, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-03-64, hijo de G.Z. y C.M., residenciado en Barrio El Modelo, calle 100, casa sin número, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 02-10-2008, debiendo realizar presentaciones mensuales por ante la Intendencia más cercana a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Citación dirigida al penado para que comparezca por ante este Juzgado el día LUNES SEIS DE AGOSTO DE 2007. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA.

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 516-07, se oficio bajo los N° 7134 Y 7135-07 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libraron boletas de notificación Nº 1220 y 1221-07 y se remitieron con oficio N° 7136-07 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.

MMA/mv

CAUSA N° 7E-105-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR