Sentencia nº 1573 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente: Doctor A.A.F..

Vistos.

El presente caso se inició el 31 de enero de 1994 cuando el ciudadano G.J.C.M. se desplazaba a alta velocidad por la Carretera Panamericana, y arrolló a la joven L.L.R.L.. Después el ciudadano J.C.R.F., quien se desplazaba también por la vía, no pudo detenerse y arrolló por segunda vez a la mencionada joven.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cargo de la Juez ANA TERESA MORAZZANI SENIOR, dictó sentencia el 16 de mayo de 2000 y emitió los siguientes pronunciamientos: 1) condenó al ciudadano G.J.C.M., venezolano, mayor de edad, chofer y portador de la cédula de identidad V-3.587.993, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal; y 2) absolvió al ciudadano J.C.R.F., venezolano, mayor de edad, comerciante y portador de la cédula de identidad V-4.057.431, de los cargos fiscales formulados en su contra por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal.

El 6 de junio del año 2000 interpuso recurso de casación la abogada R.D.C. MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en favor del ciudadano G.J.C.M..

Agotado el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

El 10 de enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal. Se recibió el expediente y el 11 de mayo del año 2000 se dio cuenta y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN TERCERA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la recurrente la inobservancia del artículo 190 “eiusdem”, ya que la sentencia carece de motivación.

Señala la abogada Defensora, que "…La sentencia emitida carece de motivación, toda vez que no se expresan con claridad cuáles fueron los motivos que llevaron al sentenciador al convenimiento de la existencia del mencionado delito, así como la culpabilidad de mi defendido G.J. CÁRDENAS…”.

Para fundamentar su denuncia la recurrente alega:

“Al no haber expresado de modo metódico y racional, el examen y comparación individual y de conjunto, de los medios de prueba en orden a las conclusiones a las que arriba, violo (sic) el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 12 ejusdem, ya que mi defendido no sabe de que defenderse, violándose el derecho a la defensa; asimismo en relación con el artículo 18 del citado Código, que establece el principio contradictorio, el cual se sustenta en que las partes tienen la facultad de adoptar y solicitar pruebas, el cual genera el derecho de convertir pruebas, uno de los aspectos que forma el debido proceso, cuya limitación constituye nulidad del medio probatorio. En consecuencia, también viola el debido proceso previsto en el art. 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en artículo 49 numeral “1” de la Constitución vigente…”

La Sala, para decidir, observa:

Observa esta Sala que tiene razón la Defensora recurrente al denunciar que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictada el 16 de mayo del año 2000, incurrió en inmotivación. En efecto la recurrida, al condenar al ciudadano G.J.C.M., menciona los testimonios de los ciudadanos A.A.R.L., J.L.H. CUELLO, I.L.R.L. y L.V.R., de los cuales concluyó en que “…señalaron la velocidad que el imputado le imprimiera a su vehículo que fue determinante en el hecho ocurrido, por lo que con fundamento a lo que dispone el Legislador en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan, sin duda alguna a considerarlo sujeto culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO…”; pero no menciona ni siquiera parcialmente el contenido de tales testimonios, quedando en consecuencia la sentencia carente de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que la Corte de Apelaciones estimó acreditados, por lo cual se convirtió en una narración de hechos aislados y desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba existentes en el proceso.

Todo esto configura una decisión que no se basta a sí misma en su motivación, ya que no expresa claramente el resultado que suministra el debate probatorio.

De lo antes expresado, se concluye en que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, por lo cual debe declararse con lugar la presente denuncia interpuesta por la Defensora del ciudadano G.J.C.M.. No se entró a conocer las restantes denuncias de casación, puesto que se anuló por completo el fallo por falta de motivación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en favor del ciudadano G.J.C.M. y anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, anteriormente identificada, y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución Nº 284 del 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que aquél lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente De La Sala,

J.R.S. El Vicepresidente,

R.P.P. Magistrado-Ponente,

A.A.F. La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

EXP. 001008

AAF/ma.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR