Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 03 de Abril del 2008

197º y 148º°

ASUNTO: 7977-01

PARTE ACTORA: M.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 238.789

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. N.A. RONDON, IPSA Nro. 11.134

PARTE DEMANDADA: NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MARACAY.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. L.A.R., IPSA Nro. 37.785

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

Vista la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Maracay del Estado Aragua, publicada en fecha 10 de marzo del 2008, en la cual declara CON LUGAR la apelación ejercida por la actora contra la decisión contenida en auto dictado en fecha 17 de enero del 2008, por este Tribunal y en consecuencia ORDENA el pronunciamiento de este Juzgado sobre la solicitud realizada por la parte actora mediante diligencia de fecha 15 de enero del 2008, sin considerar los argumentos esgrimidos en dicho auto., quien aquí decide acatando dichas instrucciones, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO

De acuerdo a lo solicitado por el actor y del calculo efectuado por este Tribunal , con respecto a los SALARIOS CAÍDOS dejados de percibir por el actor , en virtud del no cumplimiento por parte de la accionada a la reincorporación a su puesto de labores del trabajador demandante, este Tribunal se pronuncia que los salarios caídos que debe pagar la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MARACAY al trabajador G.M.C. generados desde el 23 de Octubre del 2001 hasta el 15 de Abril del 2008, es la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.333,oo). Y Así se decide.-

SEGUNDO

Con respecto a la oportunidad para el cumplimiento del reenganche del trabajador a su puesto de trabajo que para el momento del despido era PORTERO y visto que ya se le ha dado cumplimiento a todas las prerrogativas para los entes del estado, según oficios que constan en el expediente, este Tribunal fija el día quince de Abril del año 2008, a las 9:oo a.m.- Y Así se establece

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA

Abog. LOIDA CARVAJAL

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