Decisión nº 004-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Octubre de 2009

199 ° y 150°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2009-00005

PARTE ACTORA: H.G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.749.991.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado A.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.547.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 17-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YUMARY L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.109.454 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.849.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadano H.G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.749.99, debidamente asistido por el abogado A.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.547; y por la otra, MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A ., en su condición de Parte demandada, debidamente representada por la Abogada YUMARY L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.109.454 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.849, quien actúa con el carácter de Apoderada judicial de la misma según se evidencia de documento poder original que consigna para ser agregado a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

En este estado las partes de común acuerdo conjuntamente exponen: "El objeto de nuestra comparecencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados, representantes y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total, definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que los EL DEMANDANTE pudieran tener contra la DEMANDADA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas, entre ellas incluida de manera expresa la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores y/o apoderados, con el fin de que sea debidamente homologada por este Tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada; transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Enfermedad Profesional y Daño Moral, incoado por el demandante ciudadano H.G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.749.99, en fecha 13 de Enero del 2009, contra la Empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A, tramitada en el expediente N° EP11-L-2009-00005. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus indemnizaciones por Enfermedad Profesional y Daño Moral, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Por intervención quirúrgica, la cantidad de Bs. 22.000,00,

  2. - Por indemnización por Responsabilidad Objetiva, Art 571, LOT, la cantidad de Bs. 12.290,40).

  3. - Indem por discapacidad Parcial y Permanente: Art 130, ordinal 3 LOPCYMAT, por un salario de 18,26 la cantidad de Bs. 29.581,20.

  4. .- Indem por concepto de Daños Materiales: Art 1.185 y 1196, la cantidad de Bs. 673,73.

  5. - Daño Moral: Art 1185 y 1196, la cantidad de Bs. 40.000,00.

Estimando la presente demanda en cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUIENIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS 8Bs. 104,545,33). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE, declaran lo siguiente: a) Que ingresó a trabajar para “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS” el 30 de Septiembre de 2002, desempeñándose como Obrero- Caletero, devengando un salario básico diario de Bs. 17,07, hasta el 15 de enero de 2007, fecha en la cual terminó la relación laboral con la demandada por despido. B) Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que como consecuencia de ello, a partir de septiembre del año 2006, comenzó a presentar dolor de fuerte intensidad en región lumbar durante sus labores de trabajo, determinándose del Informe Medico Preliminar, Hernia Discal Central L5-S1, Protrusión Concéntrica Biforamidal del Anillo Fibroso en el Espacio L4-L5, evidenciándose dolor a la flexo-extensión del tronco, lasegue positivo bilateral. (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS). C) Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso. D) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente. E) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras. SEXTA: Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LOS DEMANDANTES contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos reclamados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS que dice padecer EL DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra la empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS”, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS , y por los beneficios y derechos reclamados en esta transacción, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo). SEPTIMA: Ambas partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque identificado con el No. 55681697, de fecha 5 de Octubre de 2009, girado contra BANFOANDES a nombre del DEMANDANTE, (HECTOR G.P.M.) por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvieron con LA DEMANDADA, y su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS que dice padecer EL DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE les pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. OCTAVA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA DEMANDADA, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE le presto a la empresa LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de INDULAC; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo,; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE le presto a la empresa LA DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorgan a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, EL DEMANDANTE afirman y reconocen que LA DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y una vez que se verifiquen los pagos acordados, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso una vez que se verifique el pago convenido en la cláusula séptima por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, una vez que se verifique el pago se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod del Actor:

Apod de la Demandada:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR