Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInhabilitacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil trece.-

203º y 154º

Como quiera que los INTEGRANTES DEL C.D.C., EL PROTUTOR Y EL SUPLENTE DEL PROTUTOR, aceptaron los respectivos cargos y fueron juramentados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE el cargo del C.D.C. en las personas de A.R.F.N., N.R.G., F.J.S. OSUNA, ZOBEIRA DEL C.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.917.508 (32 años), V-8.030.987 (51 años), V-10.719.820 (40 años) y V-10.109.929 (42 años), en su orden y civilmente hábiles, domiciliados la primera en Residencias El Molino, Edificio 8, Piso 2, Apartamento 2-3, Ejido Estado Mérida, la segunda en Conjunto Residencial C.Q., Torre 12, Piso 8, Apartamento 8-6, Mérida; el tercero en Avenida A.C., Sector S.A.N., Edificio S.A., Apartamento 1-A, Mérida; la cuarta en Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre F, Piso 3, Apartamento 3-2, Mérida; el de PROTUTOR en la persona de J.D.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.477.540 (44 años), domiciliado en la Urbanización Humbolth, Calle 1, Nº 19, M.E.M., civilmente hábil y el de SUPLENTE DEL PROTUTOR en la persona de G.A.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.037.078 (48 años), domiciliado en Residencias C.Q., Torre 12, Piso 8, Apartamento 8-6, M.E.M. y civilmente hábil; de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Regístrese el presente discernimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

ACZ/YP/dsf.-

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