Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000009

Vistos los escritos de promoción de pruebas que rielan en autos presentados por el abogado M.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por los abogados J.M. y F.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.592 y 83.562, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, observa los siguiente:

- I -

SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO

En el libelo de la demanda el ciudadano G.D.O.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.350.801, parte actora en la presente causa, indicó que su pretensión radica en demandar el divorcio de conformidad con el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil. En efecto, en el escrito de la demanda el accionante alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 28 de diciembre de 1986, contrajo matrimonio con la ciudadana Migdalys Del Valle Jeanty Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.339.744, estableciendo su domicilio conyugal, en un apartamento perteneciente a sus padres, distinguido con el Nº 52, situado en la quinta planta del edificio Virginia, ubicado en la primera avenida de Los Palos Grandes, en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

  2. Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres B.C.D.O.J., quien es mayor de edad, y D.A.D.O.J., quien falleció en 17 de septiembre de 2005.

  3. Que en fecha 4 de febrero de 2004, después del fallecimiento de su padre, el ciudadano M.D.O.B., se separó de su cónyuge, trasladando su residencia al domicilio de su madre, ubicado en la avenida San Francisco, Residencias Caura, piso 12, apartamento 12B, Colinas de La California.

  4. Que a pesar de haber ocurrido la separación de hecho entre él y su cónyuge, se veían casi a diario, ya que en el apartamento Nº 52 del edificio Virginia, quien tiene la oficina de contabilidad en donde trabaja.

  5. Que en fecha 17 de noviembre de 2010, mientras se encontraba en el apartamento Nº 52 del edificio Virginia, tratando los aspectos patrimoniales relacionados con el divorcio, surgió una discusión con su cónyuge, lo cual motivó que abandonara dicho lugar, a los fines de evitar que ocurrieran hechos de mayores controversias.

  6. Que el día siguiente al referido hecho, recibió una citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), en virtud de la denuncia por maltrato físico interpuesta por su cónyuge en su contra.

  7. Que por lo antes expuesto es que comparece por ante este juzgado para demanda a su cónyuge el divorcio, fundamentado en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, y adicionalmente que se ordene la liquidación de la comunidad de gananciales.

    Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada manifiesta lo siguiente:

  8. Negó, rechazó y contradijo que en fecha 4 de febrero de 2004, haya existido una separación de hecho entre ella y la parte actora.

  9. Que no es cierto que durante la unión conyugal sólo se hayan adquirido los bienes descritos por la parte actora en el libelo de la demanda.

  10. Que la parte actora durante la unión conyugal mantuvo una conducta de violencia psicológica y física, por lo que en fecha 29 de agosto de 2005, se vio en la necesidad de denunciarlo ante la Prefectura del Municipio Chacao.

  11. Que no es cierto que en fecha 17 de septiembre de 2010, haya ocurrido una discusión con la parte actora mientras trataban aspecto patrimoniales relacionados al divorcio, en virtud de que la presente demanda fue interpuesta el 12 de enero de 2010, y la misma no puede narrar hechos futuros que no habían acontecido. Asimismo, mal podía estar tratando aspectos económicos derivados de un proceso de divorcio que no había nacido.

  12. Que siendo la parte actora quien le ocasionó injurias y maltratos tanto psicológicos como físicos, no hay lugar para que éste fundamente su acción en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil.

    Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente sintetizados, en la oportunidad procesal correspondiente, ambas partes promovieron sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.

    - II -

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    La parte demandada en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. Copia certificada del expediente signado con el Nº 01F-134-06-08-09, el cual conoce la Fiscalía Ciento Treinta y Cuatro contra Violencia de Genero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante dicha prueba, la parte actora pretende probar la existencia de los supuestos contenidos en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil.

Respecto de este medio de prueba el Tribunal observa que no hubo oposición por parte del demandado. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal, ni impertinente, lo admite salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO

PRUEBAS TESTIMONIALES

La parte actora promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

  1. B.C.D.O.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.860.;

  2. L.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.204;

  3. J.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.661;

  4. R.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.255;

  5. Lexaida U.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.633.621; y

  6. Á.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.567.241.

Mediante dichas testimoniales la parte demandada pretende probar hechos controvertidos en el presente juicio.

Respecto de estos medios de prueba, el Tribunal observa que no hubo oposición por parte del demandante. Ahora bien, no siendo los mismos manifiestamente ilegales, ni impertinentes, los admite salvo su apreciación en la definitiva.

- III -

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

  1. Exhibición declaraciones personales del Impuesto Sobre la Renta del ciudadano G.D.O.M., antes identificado en este auto, correspondiente a los últimos diez (10) años. Mediante dichas declaraciones la parte demandada pretender demostrar cuales son los ingresos netos y reales del referido ciudadano y por consiguiente la existencia de un patrimonio superior al declarado por este en el libelo de la demanda.

  2. Exhibición declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de la firma personal del ciudadano G.D.O.M., antes identificado en este auto, correspondiente a los últimos diez (10) años. Mediante dichas declaraciones la parte demandada pretender demostrar que el referido ciudadano administró un patrimonio superior al declarado por este en el libelo de la demanda.

Al respecto, el Tribunal observa que de autos se evidencia que la referida probanza no fue acompañada, su promoción con un medio de prueba suficiente que constituya presunción de que el instrumento cuya exhibición es solicitada por la parte demandada se encuentra o se encontraba en poder del actor. Asimismo, observa que el referido medio prbatorio tiene como objeto probar aspectos relacionados al patrimonio de la parte actora, y siendo que la presente acción se contrae en una demanda de divorcio contencioso interpuesta por el ciudadano G.D.O.M., en contra de la ciudadana Migdalys Del Valle Jeanty Aguilera, en la cual no esta prevista la posibilidad de la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, mal podría admitir dichos medios probatorios. En consecuencia, este Tribunal declara manifiestamente impertinente la presente prueba de exhibición de documentos, y por consiguiente niega la admisión de dicho medio probatorio. Así se declara.-

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES

  1. Promovió prueba de informes dirigida a la Fiscalía Ciento Treinta y Cuatro del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva informar: i) Sobre el contenido de la investigación signada con el Nº 01-F-134-060809, la cual cursa por ante dicho Despacho; y ii) Remita a este Juzgado copia certificada de dicha investigación. Mediante dicha prueba se pretende probar que siendo la parte actora quien incurrió en los supuestos del numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, mal pudo éste haber fundamentado su pretensión en dicha norma.

    Al respecto, este Tribunal observa que no hubo oposición por parte de la parte actora. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal, ni impertinente, debe ser admitido, en consecuencia se ordena oficiar a la Fiscalía Ciento Treinta y Cuatro del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva informar lo conducente. Así se declara.

  2. Promovió prueba de informes dirigida a la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que se sirva informar sobre el contenido de la denuncia signada con el Nº 429-2005, de fecha 29 de agosto de 2005, la cursa por ante dicho Despacho. Mediante dicha prueba se pretende demostrar que la parte actora ha mantenido una conducta de maltratos psicológicos y físicos hacia la demandada.

  3. Promovió prueba de informe dirigida al Servicio de Administración; Inmigración, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de que se sirva informar sobre los movimientos migratorios de la parte actora. Mediante dicha prueba se pretende demostrar que la parte actora ha acumulado un patrimonio superior al declarado en el libelo de la demanda.

  4. Promovió prueba de informes dirigida a la Superintendencia de Bancos, a los fines de que se sirva informar de los instrumentos financieros que posee la parte actora en el país. Mediante dicha prueba se pretende demostrar que la parte actora ha acumulado un patrimonio superior al declarado en el libelo de la demanda

  5. Promovió prueba de informe dirigida a las sociedades mercantiles Banesco, Mercantil, Provincial, Tesoro y Venezuela, a los fines de que informen sobre: i) Los movimientos financieros y saldos bancarios de la parte actora; y ii) Las tarjetas de créditos y los movimientos de las mismas que pertenezcan a la parte actora. Mediante dicha prueba se pretende demostrar que la parte actora ha acumulado un patrimonio superior al declarado en el libelo de la demanda.

  6. Promovió Prueba de informes dirigida a los Bancos Venezolano de Crédito, Banesco, Mercantil, Provincial, Banco del Tesoro, Banco de Venezuela y Banco Plaza, a los fines de que informen sobre los movimientos financieros y saldos bancarios de los ciudadanos M.D.O.B. y C.M.d.D.O.. Mediante dicha prueba se pretende demostrar que la parte actora desvió el patrimonio perteneciente a la comunidad conyugal hacia cuentas de otras personas distintas a la comunidad conyugal.

    Con respecto a los medios probatorios que anteceden signados con los Nº 2, 3, 4, 5 y 6, relativos a las pruebas de informes, el Tribunal observa que la representación de la parte actora formuló oposición al referido medio probatorio alegando su impertinencia, por cuanto aduce que la presente acción tiene como objeto que se decrete el divorcio y por consiguiente se declare disuelto en vinculo matrimonial que une a las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal puede la demandada pretender que se resuelvan aspectos patrimoniales relacionados con la partición de la comunidad conyugal, por consiguiente, con dicha probanza el demandado no puede demostrar los hechos relacionados con los supuestos a los que se contraen en la norma antes señalada.

    Ahora bien, el Tribunal observa que los medios probatorios anteriormente signados con los Nº 3, 4, 5 y 6, relativos a las pruebas de informes, tiene como objeto probar aspectos relacionados al patrimonio de la parte actora. Asimismo, observa que el medio probatorio que anteceden signado con el Nº 2, relativos a las pruebas de informes, tiene como objeto probar los supuestos a los que se contrae en numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, en que el actor fundamenta su pretensión.

    Así las cosas, este Tribunal observa que la presente acción se contrae en una demanda de divorcio contencioso interpuesta por el ciudadano G.D.O.M., en contra de la ciudadana Migdalys Del Valle Jeanty Aguilera, en la cual no esta prevista la posibilidad de la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En consecuencia de lo anterior este Juzgador debe necesariamente declarar con lugar la oposición formulada por la parte actora referente a los medios probatorios que anteceden signados con los Nº 3, 4, 5 y 6, por recaer los mismos sobre aspectos patrimoniales y por ser manifiestamente impertinentes, por consiguiente niega su admisión. Así se declara.-

    En cuanto al medio probatorio que anteceden signado con el Nº 2, el Tribunal observa que dicha probanza recae sobre hechos controvertidos de la presente causa, por lo que mal podría quien aquí decide declarar con lugar la oposición formulada por la parte actora, en consecuencia, la admite salvo su apreciación en la definitiva. Así de declara.-

    -IV-

    DISPOSITIVO

    RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES,

    EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:

PRIMERO

Se admiten los medios probatorios de naturaleza documental y testimonial discriminados en el Capítulo II, numeral “PRIMERO y SEGUNDO” salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12:00 PM, para que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos B.C.D.O.J., L.A.R. y J.L.B., y para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12:00 PM, las testimoniales de los ciudadanos R.K., Lexaida U.M. y Á.M.S.. Así se decide.

SEGUNDO

Respecto de los medios de prueba, referente a la exhibición de documentos, discriminados en el Capítulo III, numeral “PRIMERO” de esta decisión, este Tribunal inadmisible las referidas probanzas por ser las mismas manifiestamente impertinentes. Así se decide.-

TERCERO

Respecto de los medios de prueba discriminados en el Capítulo III, numeral “SEGUNDO” de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:

  1. Se declara sin lugar la oposición formulada por la parte actora al medio de prueba signado con el Nº 2, del referido Capítulo III, y su numeral “SEGUNDO”, y por consiguiente se admite dicha probanza salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se admite la prueba de informe discriminada con el Nº 1, por no ser la misma manifiestamente impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Fiscalía Ciento Treinta y Cuatro del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva informar: i) Sobre el contenido de la investigación signada con el Nº 01-F-134-060809, la cual cursa por ante dicho Despacho; y ii) Remita a este Juzgado copia certificada de dicha investigación; y a la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que se sirva informar sobre el contenido de la denuncia signada con el Nº 429-2005, de fecha 29 de agosto de 2005, la cursa por ante dicho Despacho. Así se decide.-

  2. Se declara con lugar la oposición formulada por la parte actora referente a los medios probatorios que signados con los Nº 3, 4, 5 y 6, del referido Capítulo III, y su numeral “SEGUNDO”, por recaer los mismos sobre aspectos patrimoniales y por ser manifiestamente impertinentes. En consecuencia se declaran inadmisibles. Así se decide.-

Habida cuenta que la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGHR/Pablo.-

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