Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2010.-

200 y 151°

En fecha 08 de enero de 2010, los abogados P.E.U. y Malquídes A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.007 y 52.395, en su orden, actuando con el carácter de coapoderados judiciales del ciudadano G.A. PALUMBO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.9.32, interpusieron RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con amparo cautelar, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.B..

Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación y notificaciones de ley.

En fecha 14 de julio de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acordó la tramitación del presente recurso de conformidad con el procedimiento establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ordenándose asimismo, la notificación de la Sociedad Mercantil INGPROCON 3000, C.A., en su carácter de parte tercera interesada.

Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2010, el abogado G.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.372, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGPROCON 3000, C.A., tercera interesada en el presente juicio, se dio por notificado de la admisión del recurso de nulidad interpuesto, e igualmente expuso que “se evidencia de manera indubitable, que la cuantía de la presente causa, excede las setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), y que el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 23 ejusdem es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…”; razón por la cual solicitó al Tribunal “…se sirva declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y remitir el Expediente contentivo de la misma a la expresada Sala…”.

Ahora bien, visto que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, por cuanto ostenta el carácter de orden público, este Órgano Jurisdiccional, observa del escrito libelar y de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la pretensión planteada por la parte recurrente, versa sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares emanado del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., con solicitud de indemnización por daños y perjuicios. Al respecto resulta pertinente remitirse al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

(Subrayado de este Tribunal).

Como se aprecia de la norma citada, existe la posibilidad de que en un recurso de nulidad contra un acto administrativo se solicite además la condenatoria de la Administración al pago de sumas de dinero, lo cual ha sido calificado por la doctrina y la jurisprudencia como recurso de plena jurisdicción, (véase en este sentido sentencia Nº 230, de fecha 8 de febrero de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: M.S.F. vs. Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe). Así, en el presente caso nos encontramos frente a un recurso de plena jurisdicción, pues la parte actora solicita la nulidad del Acuerdo Nº 069-2009 emanado del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., en la sesión de Cámara Nº 33 de fecha 21 de septiembre de 2009, y además solicita el pago de daños y perjuicios, así como el lucro cesante y daños emergentes, estimando su pretensión en la cantidad total de Doce Millones Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 12.063.000,00).

En este orden de ideas debe observar este Órgano Jurisdiccional que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el día 08 de enero de 2010, se encontraba vigente el criterio establecido en la sentencia Nº 01900, dictada en fecha 27 de octubre de 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: M.R., en la cual fijó la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, dejando establecido lo que sigue:

…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

.

Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en la sentencia Nº 1209, dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 02 de septiembre de 2004, caso: Importadora Cordi, C.A., en la que se delimitó el ámbito de competencias atribuidas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:

…por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

.

Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., y la demanda fue estimada en la cantidad total de Doce Millones Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 12.063.000,00) lo cual multiplicado por la cantidad de Bs. 55,00, (valor de la Unidad Tributaria para el momento de interposición del recurso de nulidad, esto es, 01 de enero de 2010), equivale a 219.327,27 Unidades Tributarias; evidenciándose que el presente asunto excede la cuantía de 10.000 Unidades Tributarias que tenía como límite este Juzgado Superior para conocer de las acciones que se interpusieran en donde fuese parte la Administración Pública; en virtud de lo cual estima quien aquí juzga que la presente causa debe ser conocida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia de la mencionada Sala, Nº 01577, de fecha 05 de noviembre de 2009, , caso: Sociedad Mercantil INSALBA, C.A.). Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer del Recurso de Nulidad con solicitud de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano G.A. PALUMBO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.9.32, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados P.E.U. y Malquídes A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.007 y 52.395, en su orden, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.B.; y declina la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS

MRP/gm.-

Exp. N° 7891-2010.-

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