Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoSimulacion

Exp. Nº 7506-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 04 de mayo de 2009.

199º y 150º

La presente causa contentiva de juicio de Simulación interpuesto por el ciudadano G.A.P.G. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INGPROCON 3000 C.A.; cursa ante este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.

En fecha 28 de abril de 2009, los Abogados E.A.A.M. y MALQUÍDES A.O., apoderados judiciales del ciudadano G.A.P.G., solicitaron se les acuerde absolución de posiciones juradas para ser absueltas por la Sociedad Mercantil INGPROCON 3000 C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Z.M.R.L., en su carácter de Presidenta y única accionista; exponen que tal solicitud la hacen con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa.

El 29 de abril del año en curso, los mencionados Abogados presentaron escrito ante este Juzgado Superior, en el que promueven las posiciones juradas de los funcionarios: DR. P.C. R., en su condición de Notario Interino de la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda para el 17 de noviembre de 2006, M.C.M. y X.P.; que dada la condición de funcionarios públicos de los absolventes, solicita se evacúen las mismas mediante cuestionario.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2009, el Abogado C.E.A.M., se opuso a la admisión de la prueba de posiciones juradas, promovida por la representación del demandante ciudadano G.A.P., alegando que la presente causa versa sobre la apelación de la decisión de la primera instancia, que declaró sin lugar su oposición a la medida de enajenar y gravar decretada en el proceso principal; que lo que se persigue con el recurso de apelación, es la revisión de la actividad jurisdiccional, sobre la cual –señala- nada puede aportar la confesión de una de las partes.

Agrega que las facultades de los jueces superiores, en materia de recursos es la de revisar la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico en el caso controvertido, que mal puede apreciar confesión de partes que no fueron consideradas por el juez de primera instancia en su decisión; que dada la naturaleza del objeto del presente recurso, la prueba promovida es manifiestamente impertinente; por cuanto lo que se persigue es la revisión de la interpretación de la ley y el derecho aplicados por la Juez de Primera Instancia, al decretar la medida cautelar y no la revisión de hechos nuevos; hace mención de los artículos 405 y 410 del Código de Procedimiento Civil y señala que los hechos controvertidos en la presente incidencia, es la decisión del juez de primera instancia, al declarar sin lugar la impugnación a la medida cautelar decretada; que los solicitantes de la prueba de posiciones juradas persiguen con su promoción retardar el proceso y mantener la medida.

Se remite esta Juzgadora al pronunciamiento correspondiente respecto a la prueba de posiciones juradas promovida y a la oposición que contra la misma ha sido ejercida y en tal sentido observa: el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Juzgado Superior ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual el Juzgado de la causa se pronunció sobre la oposición formulada contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 09 de marzo de 2009, ordenando mantener dicha medida; corre inserto al folio 24 del presente expediente el escrito mediante el cual la parte demandada formuló su oposición, la cual fundamentó alegando que la medida decretada es improcedente por cuanto del documento de compra venta no puede derivarse la apariencia de buen derecho a favor del demandante, señalando que lo que se deriva de dicho documento es la existencia de un negocio jurídico legal y válido que otorga derecho de propiedad a su representada; que pretender que de tal documento se deriva presunción grave de simulación a favor del demandante, equivale a emitir pronunciamiento previo de las resultas del juicio.

Observa este Órgano Jurisdiccional, respecto a los anteriores alegatos, sin que en modo alguno pueda entenderse como un pronunciamiento respecto al asunto elevado a esta instancia en apelación, que la prueba de posiciones juradas no guarda relación alguna con los fundamentos de la oposición ejercida contra la medida dictada, derivándose así la impertinencia de dicha prueba respecto al asunto bajo análisis.

En virtud de tales consideraciones se declara con lugar la oposición formulada e inadmisible la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandante.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

fdo

D.G.R..

MRP/dgr.-

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